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"El trabajador no debe tener contacto con el trabajo en su tiempo de descanso"

"Las empresas deben entregar un móvil al trabajador para garantizar la desconexión digital", asegura la magistrada de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia

"El trabajador no debe tener contacto con el trabajo en su tiempo de descanso" Quique Curbelo

Cuáles son los derechos de un solicitante de empleo?

Hay que delimitar determinados derechos, como el de la no discriminación. Hay preguntas que, generalmente, se les hace a las mujeres en las que se le cuestiona sobre sus responsabilidades familiares, cuántos hijos tiene, entre otras. Estás consultas pueden esconder una discriminación por razón de sexo.

Y, ¿qué hacer en estos casos?

Si un futuro empleador le pide a un candidato determinados datos personales este puede pedir un tratamiento de esos datos y para que el empresario se los solicite debe indicar una base jurídica, es decir, una obligación legal, que sea necesario para la ejecución del contrato, medidas contractuales o bien debe contar con el consentimiento del trabajador.

Pero a una persona le cuesta negarse a dar su consentimiento si necesita el trabajo...

Exacto, cuando a un solicitante de empleo se le pide que firme un documento con determinadas preguntas que deba contestar, este lo hace porque quiere obtener el empleo, entonces hay unas directrices que dicen que en estos casos el consentimiento del trabajador no sirve porque siempre lo dará porque quiere obtener el empleo.

Y ¿qué datos no se pueden pedir?

Por ejemplo, no es necesario que el trabajador facilite su número móvil ni el correo electrónico a su empleador, así lo establece la sentencia del Tribunal Supremo del año 2015, por lo cual no debería ser exigido por la empresa al momento de contratar a una persona.

Con respecto a la utilización de cámaras de videovigilancia, ¿qué derechos tiene el trabajador?

Un empleador puede colocar cámaras en el puesto de trabajo siempre que cumpla con el deber de la información. Es fundamental que el empresario le comunique a sus trabajadores no la colocación, sino el tratamiento que le va a hacer a los datos a través del visionado de las cámaras de videovigilancia.

Y si se descubre que el trabajador ha cometido un delito a través de este sistema de seguridad, ¿sería una prueba válida?

En el caso en que un trabajador sea captado por las cámaras cometiendo un ilícito, como quedarse con el dinero de una caja, en este caso se entiende cumplido el deber de información si la empresa tiene los respectivos distintivos. Lo que no se puede permitir es la colocación de este sistema de seguridad en espacios recreativos del trabajador, como lo es la cafetería.

En cuánto a los empleos que exigen que sus trabajadores tengan un sistema de geolocalización, ¿cómo se regula?

Cuando una empresa instale y un sistema de geolocalización en el móvil, tablet o coche del trabajador deberá ofrecerle la desconexión de su ubicación una vez que termine su horario laboral, porque de no hacerlo se vulneran sus derechos fundamentales de desconexión digital.

¿Y cómo desconectar si se utilizas el móvil personal para el trabajo?

Para ello hay que articular alguna formula porque vulnera el derecho de privacidad virtual. El trabajador no tiene que tener ningún contacto con una herramienta de trabajo durante sus periodos de descanso y de vacaciones, esto sirve para protegerle de riesgos laborales, así como el derecho de conciliación de la vida personal y familiar.

¿Qué se le exige a la empresa entonces?

La Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal en su artículo 88, establece que la empresa haga constar expresamente lo que se negocie en el convenio colectivo de como se va a desarrollar ese derecho a la desconexión digital o bien, en su defecto, las normas de política interna de la empresa que tendrá que decir las modalidades de desconexión e incentivar la formación y sensibilización en este sentido y establecer ciertos criterios cuando el trabajo sea a domicilio y a distancia.

¿Y en el caso de los que no quieren que las personas relacionadas con su trabajo vean su perfil de WhatsApp?

Una de las soluciones es que tendrá que facilitar un móvil de empresa, porque un empleado no puede utilizar esa aplicación en su móvil personal para trabajar, porque vulnera sus derechos. Salvo que un informático sea capaz de adaptar las aplicaciones del móvil para que esta vulneración no ocurra. Siempre que hay que ponderar tres juicios, el de necesidad, proporcionalidad y adecuación y hay que controlarlo y facilitarle al trabajador lo necesario para que no vea sus derechos vulnerados.

¿Cómo proteger a los empleados que por miedo no denuncian cuando sus derechos son vulnerados?

El despido por una causa de estas sería improcedente, puede acudir a un procedimiento especial de tutela de derechos fundamentales.

¿Y con respecto a las horas extras que se estipulan en un máximo de 80 anuales?

Lo de las horas extras está mal regulado, porque todavía necesitamos que se regularice de forma fehaciente, por ejemplo, con la desconexión laboral en relación con una empresa que en un momento puntual requiera que el trabajador preste servicio, ¿se puede negar? Pues depende, cuánto le pagarían por atender unas tareas en su tiempo de descanso, eso no está regulado, queda en mano de la negociación colectiva y de las políticas internas de la empresa, entonces dependerá de cada empresario.

¿Qué puede hacer una persona que esté en una lista negra de empresas?

Está completamente prohibido que las empresas hagan una lista con los trabajadores que consideren conflictivos, incluso Telefónica fue condenada a pagar a un extrabajador 30.000 euros por haberlo incluido en una lista negra que además difundió a otras empresas, por tanto, ningún empresario puede hacerlas.

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