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El Puerto reitera el veto al uso de la Marina como residencia habitual

El consejo trata dos recursos sobre la prohibición de empadronarse en los barcos amarrados o alquilarlos como viviendas vacacionales

Barcos atracados en los pantalanes del Muelle Deportivo de Las Palmas de Gran Canaria. josé carlos guerra

La Autoridad Portuaria de Las Palmas se reafirma en su decisión de prohibir de forma expresa la utilización del Muelle Deportivo de Las Palmas de Gran Canaria como residencia habitual o el alquiler como viviendas vacacionales de los barcos en él atracados. La institución propondrá hoy a los miembros de su consejo de administración, que se reúne en la capital grancanaria, el rechazo a sendos recursos de reposición presentados al respecto por la Asociación de Navegantes de Recreo (Anavre) y la Asociación de Propietarios Residentes y Usuarios de la Dársena de Embarcaciones Menores (Prudem).

La administración al cargo de los puertos estatales en Las Palmas considera que las instalaciones que hay junto a la Avenida Marítima "están preparadas para amarrar embarcaciones y para dar un servicio portuario pensado para la náutica, pero no para vivir". Para sostener esta interpretación, la institución hace referencia a los usos establecidos en la Ley de Puertos, entre los que están incluidos los náutico-deportivos, pero no los habitacionales.

"La actividad principal de cualquier embarcación es la navegación", subraya la institución que preside Luis Ibarra. Por eso, las instalaciones no están "preparadas para albergar auténticos barrios flotantes, como está sucediendo". La Marina de Las Palmas de Gran Canaria "no dispone de los servicios que requiere una comunidad de viviendas para garantizar el cumplimiento en materia de seguridad, residuos, vertidos y medio ambiente", según los Puertos de Las Palmas.

En sus recursos, las organizaciones náuticas alegaban una indefinición del concepto de vivienda habitual en la ordenanza, aunque la Autoridad Portuaria considera que no es necesaria ya que "dichos términos se encuentran definidos en diversas leyes de ámbito estatal". En cualquier caso, lo que censura la norma es "la utilización del amarre por embarcaciones que tengan la condición de vivienda, como lugar de residencia (empadronamiento), no la mera pernoctación en las mismas", de acuerdo con la resolución que será tratada hoy.

Tanto Anavre como Prudem reclamaron a comienzos de septiembre ante la Autoridad Portuaria la ordenanza, que entró en vigor a mediados de agosto tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado. En concreto, su artículo 19, que especifica que las instalaciones están vedadas "como vivienda habitual o vivienda para uso distinto de vivienda habitual", lo que incluye destinar las naves "para su explotación con fines de alquiler vacacional", tanto cuando este tiene lugar entre particulares o a través de "plataformas electrónicas o empresas de cualquier tipo dedicadas a este tipo de actividad".

Con respecto a esta última posibilidad, el alquiler vacacional, la Autoridad Portuaria considera que esta actividad comercial no forma parte de los usos portuarios tal y como estos quedan definidos en la ley de puertos. La institución sí reconoce la figura del chárter náutico o arrendamiento de embarcaciones de recreo, concepto incluido en la Ley de Navegación Marítima, pero cuyos contratos de arrendamiento no pueden ser empleados "para encubrir el alquiler de embarcaciones como viviendas vacacionales". En cualquier caso, ayer aún aparecían anuncios en algunas plataformas digitales a pesar de la prohibición, según pudo comprobar este periódico.

La Autoridad Portuaria sí prevé estimar un aspecto del recurso de reposición de Anavre, el referido a la prohibición de estancia de vehículos inmovilizados en el Muelle Deportivo durante más de tres días seguidos. Para los navegantes de recreo, esta restricción no resulta compatible con los usos náuticos si se quiere realizar una travesía superior a ese plazo. Este dato ha sido valorado por la institución, que anulará hoy el párrafo del articulado que establecía ese tope de 72 horas en el estacionamiento.

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