La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha absuelto al acusado de intentar estafar a una amiga para, según el Ministerio Fiscal, sacar 140.000 euros de las cuentas de la víctima, a través de un poder realizado por una notaria -también investigada y absuelta- y con el fin de depositarlo en una cuenta que tenía en la misma entidad bancaria.

La magistrada Oscarina Naranjo entiende que la calificación por el delito de estafa en grado de tentativa "carece de fundamentación alguna". Ya que sostiene que "traspasar el dinero de cuenta no es suficiente para considerar que el comportamiento era delictivo", en especial porque la víctima no tiene familiares, más que un exmarido al que, según el magistrado, "no se le puede considerar como pariente".

Además, el encausado, llamado Jorge M. O., era la única persona que ayudaba a la mujer, una versión que ofreció el investigado en acto de juicio y que fue corroborada por los testigos, que afirmaron ver a la afectada siempre en compañía del encausado.

En cuanto al delito de falsedad por imprudencia que recaía sobre la notaria Amalia Jiménez, que realizó el poder, el juez entiende que "cumplió con la legislación y reglamentación vigente". Asimismo, resalta que no hay indicios que prueben la existencia de algún tipo de confabulación entre los acusados. benig Angeles Moreno Díaz

La Sala considera probado que el investigado era vecino de la afectada, así como que la mujer "estaba divorciada y vivía sola desde hace varios años". Esto generó que entre ella y su vecino "se estableciera una relación de confianza y relativa amistad", por lo que el encausado era quien la acompañaba a médico, a realizar la compra y a hacer gestiones bancarias.

El 29 de junio de 2015 la mujer quedó internada en el Hospital Doctor Negrín debido a un cuadro cognitivo que llevaba años padeciendo, además de presentar anemia severa y neumonía. Según recoge el fallo, fue el investigado quien la llevó al recinto hospitalario y acudió a visitarla tras el ingreso.

Doce días después, la perjudicada otorgó al investigado, estando ingresada en el hospital, y en presencia de la notaria, representada en el juicio por Benigna Ángeles Moreno, un poder especial con amplias facultades respecto a "todas las cuentas que posea e cualquier entidad bancaria mediante cheques, transferencias o cualquier otra forma que contemple la práctica bancaria". Todo una vez que la fedataria pública mantuviese "una breve conversación" con la víctima, en la que ella le manifestó su intención de otorgar el poder a favor de su vecino.

A su vez, la sentencia refleja que la notaria "entendió que, a su juicio, la mujer presentaba suficiente capacidad para aquel otorgamiento". Ese mismo día y con el documento en mano, el investigado acudió a la sede de la entidad Bankia dónde la afectada tenía la cuenta corriente con saldo de 228,81 euros y un producto financiero de imposición a plazo fijo de 141.200 euros, y "pretendió obtener un traspaso de los fondos existentes en el plazo fijo de su vecina a la cuenta que él también tenía en esa entidad bancaria".

La operación no se ejecutó debido a que el director de la sucursal llamó al exmarido de la afectada, al que ya conocía por ser su cliente, y le advirtió sobre el traspaso que quería realizar el encausado, además, también alertó a los servicios sociales.

Sin embargo, en la misma habitación del hospital y un mes después, y ante un notario se revocó el poder anterior y "se otorgó uno especial a favor del exmarido". El fedatario que, según destaca el fallo, "ha tenido la suerte de no ser sometido a esta pena de banquillo", declaró como testigo en el juicio y aseguró que la mujer "tenía la capacidad necesaria para otorgarlo y que este respondía a su voluntad".

Con respecto a la declaración del médico forense que destacó la "imposibilidad de que la afectada haya podido tener un intervalo lúcido", el fallo pone de manifiesto que toda la prueba practicada en el juicio lleva "concretamente a la conclusión contraria".

Revela también que "es muy difícil" para una persona sin pericia médica detectar la existencia de incapacidades a los otorgantes. Igualmente, la notaria mantuvo una conversación con ella en la que "indagó para conocer las causas del negocio que la mujer iba a otorgar", por lo que no existió una comisión de un delito.

Por ello, Narajo al considerar que no hay pruebas suficientes de que el acusado, representado por el letrado Javier Checa, hiciera que la víctima firmase un poder para apropiarse del dinero que ella tenía en su cuenta bancaria más el depósito a plazo fijo, resuelve absolver a los dos investigados por los delitos de estafa en grado de tentativa y falsedad por imprudencia.

La Fiscalía pedía una condena de 11 meses y 20 días de prisión para el encausado y nueve meses de multa con nueve meses de inhabilitación especial para ejercer como notario público a la acusada.