El jurado declaró este miércoles culpable a la mujer acusada de haber extorsionado en 2010 a su expareja, amenazándole con publicar fotos sexuales de él y su entonces esposa, si no subía la pensión que le pagaba por la hija de ambos. El jurado considera que la encausada es culpable de los delitos de amenazas condicionales, revelación de secretos e injurias.

Las acusaciones, tanto la Fiscalía como la particular, mantuvieron en sus conclusiones la condena solicitada inicialmente, de siete años de cárcel por los delitos de amenazas condicionales y revelación de secretos, en el caso del Ministerio Fiscal, y una multa por el de injurias que reclama la abogada de la acusación particular que representaba al denunciante del caso y expareja de la acusada.

El fiscal José Antonio Díez y la abogada de la acusación, Iballa Rodríguez, no creyeron la versión ofrecida el pasado martes por la hija de la acusada, quien, después de diez años, dijo al tribunal que fue ella y no su madre quien envió a su padre las fotos y el contenido de unas conversaciones comprometedoras.

Rodríguez consideró la declaración de la hija como una "burda artimaña" para sembrar la duda, pues "se inculpa para intentar lograr la absolución de su madre" y porque sabe que después de tantos años ella quedaría impune. Las dos acusaciones hicieron hincapié en las contradicciones en las que incurrieron la madre y Rodríguez y abundaron en que se ha conseguido probar suficientemente que la acusada se apoderó de fotos sexuales de su expareja y de conversaciones del Messenger con los que chantajeó desde julio de 2010 a octubre de 2011.

Asimismo, indicó que se ha podido demostrar que en ese periodo dirigió repetidos correos electrónicos e hizo llamadas telefónicas a su expareja para hacerle saber que disponía de ese material y que estaba dispuesta a enviarlo al colegio de las dos hijas que tuvo su expareja con su posterior esposa, a su centro de trabajo y a familiares y allegados, si no le entregaba los 400 euros que le exigía y que excedía de la pensión convenida.

La defensa, sin embargo, subrayó que ninguno de los tres delitos se consiguieron probar y que existían dudan sobre su comisión. Entendía que el delito de amenazas condicionales es fruto de una interpretación, ya que no figura en ninguno de los correos electrónicos que fueron enviados como se señala en la denuncia y tampoco están en la causa las llamadas telefónicas a las que se alude, "son todo apreciaciones subjetivas".

En relación al delito de revelación de secretos, consideró que desde un principio se sabe que fue la hija quien obtuvo las fotos y las conversaciones, y las imágenes no fueron enviadas a un tercero sino al denunciante por correo electrónico, que tampoco se pudo probar que lo enviara la acusada, versión que no ha creído el jurado, a tenor del resultado del veredicto.

Los peritos de la Policía Judicial en su declaración expusieron al tribunal que no se podía demostrar que fuera la acusada quien remitió ese correo y otros posteriores, indicó el letrado de la defensa, quien también rechazó las injurias que se le atribuían a la acusada, al no haber una querella previa ni acto de conciliación posterior.

La defensa pedía la absolución de la procesada por estar convencida de que no se pudieron demostrar los cargos. Por ello, solicitó que en caso de un veredicto de culpabilidad se impusiera la pena mínima en cada uno de estos tres delitos, así como que se apreciara como atenuante muy cualificada las dilaciones indebidas, una petición que rechazaron las acusaciones, al considerar que no se puede acreditar.