Una sentencia obliga al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria a devolver un embargo de 487,71 euros que realizó en marzo de 2018 a un vecino de la capital por impago de las tasas de la zona azul. La decisión se basa en la ausencia de un proceso de verificación de datos por parte del Consistorio tras abrirle una sanción por estacionamiento, según detalla el documento. El Juzgado de lo contencioso administrativo nº 6, dictó el pasado 24 de febrero que la municipalidad tendrá que abonar la cantidad confiscada y, además, las costas del juicio. Se trata de un fallo contra el que no cabe recurso alguno, según ha podido aclarar Nora Reina Padrón, la abogada que ha defendido al demandante.

Según refleja el fallo de la sentencia, la sala de lo Contencioso Administrativo anula de esta manera la infracción interpuesta contra un vecino de la capital, tras recurrir este el pago de un importe de 290 euros en concepto de tasas por aprovechamiento de dominio público de estacionamiento limitado. Se trata de un caso en el que existían antecedentes a su favor, pues el Contencioso Administrativo de la capital nº 5 dictó el 30 de junio de 2017, tal y como se recuerda ahora, que "no se ha seguido el procedimiento sancionador legalmente establecido al estarse ante una sanción y no ante una liquidación de un tasa".

Según refleja la nueva sentencia con referencia a la dictada hace ya tres años, los controladores de Sagulpa, la empresa que gestiona los aparcamientos de la capital, carecen de los medios necesarios para conseguir pruebas en las que se refleje la supuesta sanción cometida. Pues los testimonios de estos carecen de presunción de veracidad, según está estipulado. Dicha potestad recaería sobre la Policía Local, cuyos agentes son los que tienen competencias para formular una denuncia por infracción.

En este caso, el Ayuntamiento emitió la sanción el 16 de noviembre de 2017, tras identificar el vehículo y las fechas, horas y calles en las que estuvo aparcado. El afectado presentó entonces alegaciones, "oponiendo que el actor no es el obligado tributario y que la referida tasa infringe el régimen sancionador establecido en la Ley General Tributaria", según estipula la sentencia. No obstante, señala que en dicha liquidación de la infracción indicaba que contra la misma podía interponerse recurso.

El demandante afirmó en el transcurso del litigio, según dispone la sentencia, que existía una "vulneración del principio de presunción de inocencia al no constar la identificación del conductor responsable de la infracción y la inexistencia de veracidad de la denuncia realizada por el controlador de la zona azul". Mientras, el Ayuntamiento consideró la "desestimación del recurso", pues "no se está ante una sanción sino ante una liquidación de una tasa por la ocupación del espacio público".

Lo cierto es que, según estipula la misma sentencia, "sobre la base de datos remitidos por Sagulpa", no se inició el correspondiente procedimiento de verificación de datos, principal argumento defendido por parte de este vecino de la capital, cuya identidad prefiere que no se dé a conocer. De esta manera, los controladores de la empresa municipal de aparcamientos efectuaron "directamente la liquidación de la tasa", apunta.

Recurso de reposición

"La providencia de apremio [embargo] se dicta antes de la resolución del recurso de reposición contra la liquidación de la tasa apremiada y ésta no consta notificada al interesado", señala la sentencia. Es decir, el Ayuntamiento procedió a confiscar una cuantía superior a los 450 euros -correspondiente a la sanción de 290 euros más los intereses de demora- sin haberse resuelto las alegaciones contra la liquidación de la tasa; algo que, según recalca la sala de lo Contencioso Administrativo, no es posible.

No obstante, según consta en la sentencia, la resolución se aclaró con fecha del 9 de mayo de 2019, cuando realmente el Consistorio efectuó el embargo más de un año antes: el 5 de marzo de 2018. La sentencia añade que las liquidaciones tributarias que dicta la Administración son firmes si el tributario no interpone recurso de reposición contra las mismas, "permitiendo entonces el inicio del procedimiento ejecutivo", indica el documento.

De esta manera, y al igual que ocurrió en el verano de 2017, la sala de lo Contencioso Administrativo ha vuelto a poner en cuestión el sistema para cobrar multas de la zona azul de la capital grancanaria vigente hasta principios del pasado año.