El Ayuntamiento ha abierto un expediente administrativo sancionador a los propietarios de la terraza Tao, en base a la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana de 2015. La sanción podría ser de 5.000 euros si el expediente sigue adelante.

Los hechos se remontan al pasado mes de mayo cuando, durante la pandemia, el local se encontraba abierto a las dos de la madrugada, pese a estar prohibido para discotecas y bares de ocio nocturno.

La Policía Local se personó en el establecimiento el día 23 de mayo a la 1.51 horas tras un aviso del 092 y volvió el 24 de madrugada, tal y como figura en el expediente que ha puesto en marcha la dirección general de Edificación y Actividades el pasado 20 de agosto. El encargado del local en esos momentos aludió a los agentes que tenían permiso de actividad dado que funcionaban como terraza al aire libre y presentó la oportuna licencia de apertura, fechada en 2010.

Según los agentes que actuaron en el local el día 24, el establecimiento "continuaba abierto a las 03.00 horas con servicio de restauración en su interior y música, si bien se respetaba la norma de seguridad".

El Ayuntamiento argumenta que pese a que la licencia de apertura del local es de terraza al aire libre, según la ley de 1998 sobre Régimen Jurídico de los Espectáculos Públicos y Actividades Clasificadas, con la entrada en vigor de la ley 2011, relativa a la misma materia, el concepto de terraza no se corresponde con el del establecimiento.

El artículo 4 de la mencionada ley de 2011 indica que "Terrazas son las zonas anexas delimitadas al aire libre o accesorias a determinados establecimientos que sirven de base al ejercicio de actividades de restauración donde se lleva a cabo las mismas actividades que en el establecimiento de la que dependen u otras que le sirven de complemento". Según esta normativa y en base a las ordenes dictadas por el Gobierno de España el 9 y 16 de mayo para flexibilizar determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma para volver a la normalidad -fase 1-, la terraza Tao no es un local de hostelería y restauración sino un local de ocio nocturno con actividad musical, "dentro de un recinto cerrado, y totalmente perimetrado" por lo que, según el Ayuntamiento, "su apertura resulta prohibida" bajo el estado de la pandemia.

En el expediente se especifica que el establecimiento ha funcionado como bar con música o discoteca y que si lo hubiera hecho como terraza no hubiera podido estar abierto más allá de las doce de la noche, de domingo a jueves; y más allá de la una de la mañana sábados, domingos y vísperas de festivo, como así establece la ordenanza municipal de 2011.

El representante legal de la empresa indicó ayer que habían recibido el expediente administrativo sancionador, que puede ser recurrido, pero no especificó si lo harían o no.

El Área de Gobierno de Urbanismo, encargado de las Actividades Clasificadas, ha indicado que el establecimiento Tao ha incurrido en una infracción grave en base al artículo 36.6 de la Ley orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana de 2015.

En dicho artículo se menciona que son infracciones graves "la desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación".