La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Canarias (TSJC) ha desestimado el recurso impuesto por la Asociación pro Derechos del Taxista Autónomo de Canarias (Asprotac) y la asociación de Asalariados del Taxi de Las Palmas (AATLP) contra la subida de las tarifas urbanas en el municipio llevada a cabo por la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento por orden del 19 de octubre de 2018 y corregida el 5 de noviembre del mismo año.

El fallo del magistrado Jaime Borrás Moya indica que tanto la decisión municipal como la orden que aprobaba el incremento han estado “unidas a los procedimientos normativos provistos” y que además, las asociaciones aseguraban ser los representantes de la mayoría de los taxistas “cuando es exactamente lo contrario ya que solo forman parte del 1%”. Mientras que el resto de corporaciones mostraron su respaldo a las nuevas tarifas, por lo que “debe rechazarse de plano el planteamiento básico de la impugnación”.

Asimismo, el juez hace suya la tesis de la letrada del Gobierno de Canarias que manifestó que la Comisión de Precios aceptó la parcialmente la subida solicitada por el Ayuntamiento ya que se ajustaba a la legislación de Precios Autorizados y que el estudio económico arrojó que las tarifas en vigor no cubrían los gastos del servicio. A su vez resalta que la ampliación a todo el municipio impuesta por el Consistorio de como zona considerada urbana obliga al taxista a utilizar en todos y cada uno de los rincones del término municipal la tarifa 1, que lleva aparejada la eliminación de la 3 -en la que el usuario debía pagar no sólo su traslado, sino el regreso, en vacío, del taxista hasta la capital o hasta su parada-, por lo que el incremento “justifica la pérdida de ese vacío con la subida del kilómetro recorrido y el tiempo de espera, los cuales han sido los únicos conceptos sobre los que recae el alza”. De esta manera, el magistrado ha ordenado el desestimiento del recurso y el pago de las costas por parte de los demandantes.