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Puerto | Gestión de los residuos

El juez avala la prohibición de sacar de La Luz aguas sucias de los barcos

La Autoridad Portuaria solicita la colaboración de la Guardia Civil para impedir que salgan camiones cisterna hacia las depuradoras del Sur

El juez avala la prohibición de sacar de La Luz aguas sucias de los barcos

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha avalado la decisión de la Autoridad Portuaria de Las Palmas de prohibir el vertido de aguas sucias de los barcos en depuradoras que se encuentren fuera del recinto del Puerto de La Luz, como ha ocurrido en los últimos meses. En consecuencia, se ha reiterado la solicitud de colaboración a la Guardia Civil para que en los controles de salida de los muelles se impida el traslado de aguas residuales a las plantas de Barranco Seco, Santa Lucía o el Tablero de Maspalomas.

Dos autos de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC, del 12 y el 19 de noviembre, levantan la medida cautelar provisionalísima que había dejado en suspenso el acuerdo del director de la Autoridad Portuaria por el que se establecía la prohibición de trasladar fuera del recinto portuario, mediante camiones cisterna o por cualquier otro medio, “cualquier cantidad de residuos Marpol IV que provengan de los buques fondeados o atracados en el mismo para su tratamiento final”.

La Sala modifica su resolución anterior tras conocer los argumentos de la Abogacía del Estado y en base a salvaguardar no únicamente los intereses de las entidades que demandaron a la Autoridad Portuaria ante los tribunales, sino también el interés general y la protección del medio ambiente. Las empresas Chárter Marítimo Archipiélago Canario y Gestora de Residuos y Medio Ambiente recurrieron el acuerdo del organismo que preside Luis Ibarra y solicitaron la medida cautelar mientras se resuelve el asunto de fondo. Entienden que la prohibición de llevar las aguas sucias a las depuradoras de la capital o del Sur ponen en peligro la propia supervivencia de las empresas.

El TSJC modifica su primera decisión y levanta la cautelar que suspendía el acuerdo del Puerto

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Ambas empresas habían pedido la medida cautelar tras asegurar que solo se puede llevar a cabo el tratamiento de los residuos fuera del recinto portuario. “Sin embargo”, señala el auto del TSJC, “dicha afirmación ha resultado no ser correcta, dado que se ha acreditado la existencia en el Puerto de Las Palmas, en la zona de servicios, de dos empresas, Transvirgin y Serego Servicios Medioambientales, que cuentan respectivamente con la pertinente concesión otorgada por la Autoridad Portuaria de Las Palmas, estado autorizadas por las administraciones competentes para el tratamiento final de las aguas residuales Marpol IV”.

“La conclusión salta a la vista”, añaden los magistrados de la Sala, “ya que la entidad dispone de dos plantas para realizar la descarga en el recinto portuaria. Así las cosas, lleva razón la defensa de la Administración portuaria cuando asegura que al tratarse de un perjuicio económico, en el caso del levantamiento de la medida cautelar, habrá que supone que la mercantil solicitante le resulta más económico trasladar los desechos líquidos fuera del recinto portuario, en la localidad de El Tablero, en el municipio de San Bartolomé de Tirajana, que en el interior del Puerto de Las Palmas, y es su obligación probar, siquiera indiciariamente, que esta diferencia de costes incide seriamente en la viabilidad de la empresa, cosa que no se ha llevado a cabo”.

En el interior del recinto hay dos empresas que se dedican a recoger vertidos de buques

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En el auto de la demanda interpuesta por Gestora de Residuos, añaden “que resulta obligado insistir en que la mercantil solicitante de la medida cautelar no ha acreditado perjuicio económico alguno, de poca o gran trascendencia, por mucho que el mismo pueda llegar a suponerse de la pérdida de clientes o los ajustes de personal adscrito al servicio”.

“Este tribunal -agrega- no puede desconocer, al hilo de las consideraciones efectuadas por la representación y defensa de la Autoridad Portuaria, que efectivamente estamos en presencia de un interés publico de innegable trascendencia, como es el de carácter medioambiental, que está en juego en la controversia suscitada”.

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