El titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 6 de Las Palmas de Gran Canaria ha declarado nulo el cese de actividad de una vivienda vacacional del barrio de Arenales impuesto por el Ayuntamiento capitalino el 11 de marzo de 2019. Según el abogado Javier Valentín, esta decisión legitima al propietario a retomar su negocio como alojamiento turístico y a solicitar una indemnización “por todo lo que no ha facturado durante este tiempo y las reservas perdidas”. La sentencia no es firme, por lo que cabe recurso por parte del Consistorio ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC).

Esta sentencia sienta un precedente con respecto a la regulación de este sector en la capital. Valentín, quien además es el vicepresidente de la Asociación Canaria del Alquiler Vacacional (Ascav), la definió a este diario como “novedosa”, pues avala la posición enfrentada del colectivo frente a la postura del Ayuntamiento de tipificar la vivienda vacacional como alojamientos turísticos. Por su parte, Javier Doreste, concejal de Urbanismo, señala que la recurrirán.

Según Valentín, la comunidad de vecinos en la que se encuentra esta vivienda vacacional presentó previamente una denuncia contra el propietario por tener este tipo de negocio en el edificio. La directora general de Edificación y Actividades del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria solicitó entonces cesar la actividad alojativa con advertencia de precinto en caso de incumplimiento.

El Consistorio se basó entonces en el artículo 16 de la Ordenanza Municipal de Edificaciones, modificado en 2017. Este establece que un local de uso turístico deberá estar situado por debajo de la planta de viviendas, con entrada separada e independiente de estas y ascensor de uso exclusivo.

El juez viene a rechazar este argumento dado por el Consistorio. La sentencia estipula que el inmueble en cuestión es una vivienda en un edificio residencial destinada al uso turístico, “cuya prestación de cesión de uso temporal habitual no la convierte en local”, de ahí que “no pueda concluirse que tenga su ubicación restringida a la planta baja” del edificio.

“No puede compartirse la interpretación extensiva que se hace de las viviendas vacacionales como locales destinados al uso de alojamiento turístico”, reseña la sentencia. El escrito señala, además, que el letrado argumentó la “incompetencia” del Ayuntamiento a la hora de tomar esta decisión, pues el propietario obtuvo la autorización para ejercer dicha actividad por medio del Cabildo.

A trámite el recurso contra el PGO

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha admitido a trámite esta semana el recurso interpuesto por la Asociación Canaria del Alquiler Vacacional (Ascav) contra la modificación del Plan General de Ordenación (PGO) de Las Palmas de Gran Canaria que clasifica a la vivienda vacacional dentro de los alojamientos turísticos. El colectivo entiende que esta decisión coarta su liberta para ejercer esta actividad y “daña el destino”. El cambio en el PGO vendría a suponer que este tipo de alojamientos deban estar situados siempre por debajo de viviendas residenciales cuando estas convivan en el mismo edificio, tengan entradas separadas e independientes y tampoco compartan escaleras o ascensor. De esta manera, buena parte de este tipo de negocios en la ciudad quedarían fuera de ordenación.