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Movilidad

La normativa de Tráfico que regula el uso de los patinetes eléctricos entra en vigor

La DGT incluye por primera vez los vehículos de movilidad personal en las normas de Circulación y Vehículos | Estos no podrán ir por la acera o por vías interurbanas

Un ciudadano circula por el carril bici de la calle León y Castillo, en la capital grancanaria, esta semana, con casco, una medida que por el momento no será obligatoria. | | JOSÉ CARLOS GUERRA

La primera víctima mortal atropellada por un vehículo de movilidad personal (VMP) en España se produjo en agosto de 2018 en Esplugues de Llobregat -Barcelona-. Entonces dos jóvenes en un mismo patinete eléctrico arrollaron a una anciana de 92 años cuando iban a más de 30 kilómetros por hora. Los chicos solo pudieron ser acusados de una imprudencia grave con resultado mortal pero no de un delito contra la Seguridad Vial, pues la norma no reconocía este tipo de vehículos, en auge en los últimos años en las ciudades, incluida Las Palmas de Gran Canaria. La situación ahora sería bien distinta. La normativa de la Dirección General de Tráfico (DGT) que regula por primera vez el uso de patinetes eléctricos y demás VMP a nivel estatal entró en vigor ayer sábado, 2 de enero.

Los VMP deberán ir como máximo a 25 kilómetros por hora por la calzada o carriles bici

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La nueva regulación incluye por primera vez a los VMP -concepto que engloba, entre otros, patinetes eléctricos y segways- dentro del Reglamento General de Circulación y del Reglamento General de Vehículos, cuyos textos originales datan de 2003 y 1998, respectivamente. La DGT reconoce así este tipo de aparatos motorizados como vehículos. Entre otras directrices, estipula que no podrán circular a más de 25 kilómetros por hora y deberán ir en todo momento por la calzada o por carriles bici habilitados para ello, nunca por la acera. También entra en vigor la prohibición de ir con estos vehículos por travesías, vías interurbanas, autovías, autopistas y túneles urbanos. Esta normativa fue publicada en el Boletín Oficial del Estado, mediante el Real Decreto 970/2020, el pasado 10 de noviembre tras ser aprobada en el Consejo de Ministros.

Motivo de sanción. | | J. C. G.

Motivo de sanción. | | J. C. G.

La DGT define a los VMP como aquellos vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza, y propulsados exclusivamente por motores eléctricos. Estos deberán alcanzar una velocidad máxima estipulada de entre los 6 y los 25 kilómetros por hora y solo podrán tener un asiento o sillín en caso de estar dotados con un sistema de autoequilibrado. La nueva normativa excluye de esta descripción a los vehículos para personas con movilidad reducida, además de a los vehículos que tengan una tensión de trabajo superior a 100 VCC o 240 VAC.

Esta definición conlleva que, al estar reconocidos de manera formal como un vehículo los VMP tendrán prohibido circular por aceras y zonas peatonales, tal y como refleja el Real Decreto que acaba de entrar en vigor. Tampoco podrán llevar sillines, por lo que salvo la excepción descrita, el resto deberán retirarlos. Además, no podrán superar la velocidad estipulada, por lo que aquellos aparatos motorizados que superen los 25 kilómetros por hora no estarán considerados VMP y tendrán la categoría de ciclomotor, con la diferencia notable de requisitos para circular que eso conlleva.

La capital insular prohíbe a los patinetes ir por la acera desde hace una década

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Lo cierto es que desde el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria señalan que en la ciudad la prohibición de ir por las aceras con un patinete eléctrico lleva vigente una década. La ordenanza de Movilidad de 2011 establece en su artículo 103 que los vehículos catalogados como “ingenios mecánicos” no pueden circular por zonas peatonales. No obstante, Tráfico deja la puerta abierta para que los VMP puedan circular en zonas peatonales con itinerarios delimitados por los respectivos ayuntamientos, en la capital grancanaria sería el caso del carril bici en el tramo rodonalizado de la avenida Mesa y López. La DGT, además, recomendó en diciembre de 2019 a los distintos municipios del conjunto estatal a aplicar esta y otras condiciones mediante una Instrucción Transitoria, como paso previo al Real Decreto.

Tráfico también ha incluido por primera vez a los VMP dentro del Reglamento General de Circulación. En base a esta nueva legislación, los patinetes eléctricos no podrán circular por travesías, vías interurbanas, autovías y autopistas urbanas y túneles urbanos. De esta manera, en la capital grancanaria, estos vehículos no podrán ir por la Avenida Marítima o la Circunvalación, el paso subterráneo bajo el parque Santa Catalina, desplazarse hasta barrios de la periferia o por medio de carreteras en estas mismas zonas del conurbano reconocidas todavía como travesías y no recepcionadas por el Ayuntamiento.

Dos personas circulan con sus respectivos patinetes eléctricos por la plaza de La Feria esta semana. | | JOSÉ CARLOS GUERRA

La normativa actualizada establece también que los conductores de patinetes eléctricos y demás no necesitarán ningún tipo de autorización -carné de conducir- para circular por aquellas vías donde puedan hacerlo. Y es que al estar excluidos de la definición de vehículos a motor -serían en su lugar motorizados- quedan exentos de esta obligación. En su lugar, los conductores de un VMP deberán contar con un certificado de circulación -cuya vigencia todavía no será efectiva-. Ambas disposiciones pasan a estar incluidas, vía Real Decreto, en el artículo 22 del Reglamento General de Vehículos.

En el artículo 3 de esta última norma la DGT ha incluido dos nuevos párrafos. El primero hace referencia al certificado de circulación que deberán tener todos los conductores de VMP. El segundo define un manual de las características de los vehículos de movilidad personal (VMP) “en el que se establecerán los requisitos técnicos que los vehículos de movilidad personal deben cumplir para su puesta en circulación”, según estipula el Real Decreto. Un documento que todavía no ha sido redactado, pero que tras su elaboración será publicado en el BOE.

Estos cambios legislativos tienen como objetivo principal “centrar esfuerzos en la mejora de la seguridad vial en el tráfico urbano”, según refleja el Real Decreto 970/2020. Es más, estipula que estas normas son “las mínimas y necesarias”. Tráfico establece así una serie de requisitos que “garanticen la seguridad vial, y la convivencia ordenada y respetuosa con los peatones y los distintos modos de transporte”.

Para conducir un VMP no será necesario tener una autorización o carné de conducir

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El Gobierno central quiere evitar con este nuevo reglamento las situaciones de impunidad que se han producido en los últimos años; además de mejorar la seguridad vial en las ciudades al establecer una serie de normas básicas de convivencia que hasta ahora no existían. Y es que estos cambios suponen que los patinetes eléctricos deberán respetar todas las directrices atribuidas ya al resto de vehículos: no circular por las aceras, prohibido usar el móvil o llevar auriculares, deberán tener alumbrado en horario nocturno y estarán obligados a someterse a pruebas de alcoholemia.

A este reglamento estatal habrá que añadirle los posibles cambios que contenga la nueva Ordenanza de Movilidad de la capital grancanaria. Desde la concejalía que dirige José Eduardo Ramírez señalan que esta se ajustará a lo estipulado por la DGT, pero el texto sigue en redacción, sin fecha aún para ser aprobado. De hecho, Tráfico, por ejemplo, ha dejado la puerta abierta a los municipios para que apliquen o no la obligatoriedad de usar casco para conducir un VMP.

A la espera del certificado de circulación


La normativa de Tráfico que entró en vigor este sábado establece que los conductores de un Vehículo de Movilidad Personal (VMP) deberán contar con un certificado de circulación. Esta medida no entrará en vigor hasta, al menos, dentro de dos años. Se trata de un documento que deberá ser expedido por un tercero competente designado por la Jefatura Central de Tráfico en el que se acreditará que el vehículo en cuestión cumple con todos los requisitos técnicos en base a la normativa nacional e internacional para poder circular, según establece la Dirección General de Tráfico (DGT) en el Real Decreto 970/2020. El certificado deberá ser solicitado al fabricante, el importador o el representante en España del vehículo en cuestión, por cuenta propia o a través del comercio donde este fue adquirido. Los requisitos estarán estipulados en el manual de características de los vehículos de movilidad personal. Este documento todavía no ha sido elaborado, de ahí que estas medidas no hayan podido hacerse efectivas junto al resto de cambios legislativos impulsados por la DGT. El documento deberá reflejar todas las condiciones técnicas con las que debe contar un VMP para poder ser manejado. Según Tráfico, la obligatoriedad del certificado para circular entrará en vigor 24 meses después de publicar este manual en el Boletín Oficial del Estado (BOE), fecha que todavía no está prevista, de ahí que se baraje 2023. Una vez sea efectivo, los vehículos que ya están en circulación también deberán contar con este requisito. | A. V.

Nuevo reglamento de la DGT


  • Circulación: Solo en vías urbanas. El nuevo Reglamento General de Circulación establece que los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) no podrán circular nunca en vías interurbanas, travesías, autovías y autopistas urbanas y túneles urbanos. Además, tienen prohibido ir por aceras y zonas peatonales.
  • Velocidad: Máximo 25 km/h. La DGT define a los VMP como aquellos vehículos motorizados que alcanzan velocidades de entre 6 y 25 kilómetros por hora. En caso de superar este límite pasarán a ser vehículos con motor, por lo que deberán estar matriculados, asegurados y los conductores deberán tener una licencia.
  • Autorización: Certificado. Para manejar un VMP no es necesario tener un tipo de autorización o carné de conducir, tampoco será obligatorio hacerlo con un casco protector o tener seguro. En cambio, estos deberán contar con un certificado de circulación que los propietarios deben solicitar al fabricante del vehículo -en su defecto el comerciante a quien se lo compraron-. Esta medida no entrará en vigor como mínimo hasta 2023. 
  • Obligaciones: Test de alcoholemia. Al pasar a estar considerados vehículos, los conductores de un VMP tienen la obligación de someterse a las pruebas de alcohol y drogas y las sanciones serán las mismas que para el resto de conductores. Además, no hay estipulada una edad mínima para su conducción y por los menores de 18 deberán responder sus tutores legales.
  • Prohibiciones: Hablar por el móvil. Los conductores de un VMP no podrán ir hablando con el móvil, tampoco con unos auriculares puestos. Ambas sanciones tendrán un coste de 200 euros.
  • Características: Una sola plaza. Los VMP serán siempre de una sola plaza -no podrán ir dos o más personas- y no pueden tener un sillín a no ser que tengan un sistema de autoequilibrado incorporado. Deberán tener luces para circular en horario nocturno. 

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