El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Las Palmas de Gran Canaria ha respaldado la legalidad del nombramiento de Carmen Delia Martín Mederos como jefa de la Policía Local de la capital grancanaria, tras desestimar el recurso de reposición interpuesto por su antecesor en el cargo, el comisario principal Carlos Saavedra Brichis.

La magistrada María del Carmen Monte Blanco confirma la corrección tanto del nombramiento como del proceso de selección convocado tras el cese de Saavedra Brichis y rechaza la existencia de arbitrariedad o desviación de poder en la decisión adoptada por el alcalde Augusto Hidalgo.

Saavedra Brichis, que fue cesado el 11 de noviembre de 2019 tras perder la confianza del alcalde por “desobediencia continuada de las órdenes verbales y escritas” y una “actuación manifiesta de deslealtad institucional”, según afirma el informe elaborado en su día por el concejal de Seguridad y Emergencias Josué Íñiguez, recurrió la convocatoria y las bases específicas para la provisión del puesto de jefe de la Policía Local y el nombramiento, en agosto de 2020, de Carmen Delia Martín Mederos como jefa de la Policía Local.

Brichis, que actualmente desempeña el empleo de comisario principal de la Policía Local capitalina, pide la nulidad de ambas resoluciones, al considerar que Martín Mederos no pudo ser nombrada jefa porque ello supone saltarse el principio de jerarquía normativa u organizativa, al ser comisaria y Brichis comisario principal. Según Saavedra Brichis, que tambiérn se presentó al proceso selectivo para volver a ser jefe, la ley establece que debe darse prioridad al empleo superior a la hora de nombrar la jefatura.

La jueza rechaza que se haya infringido el principio de jerarquía administrativa al que alude Brichis, al considerar que el hecho de que “la Policía Local se constituya como un cuerpo de estructura jerarquizada sólo implica que existen unos órganos superiores y otros inferiores, teniendo los primeros un poder de dirección y mando sobre la actividad de los segundos, articulándose así en escalones de mando, pero no que a la hora de cubrir un puesto de trabajo entre dos miembros de la escala superior, como es el caso, se deba escoger al de mayor rango o empleo”.

Añade que no puede considerarse vulnerado el artículo 52 de la Ley Orgánica de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado porque la administración, “en el ámbito de su competencia legislativa, ha establecido” que la jefatura de la Policía Local “pueda ser nombrada, en virtud de un procedimiento de libre designación, entre los miembros del cuerpo pertenecientes a Escala Superior, con indecencia de su empleo, debiendo destacar que todos los empleos de dicha escala están clasificados en el grupo A1”.

También rechaza la sentencia la existencia de una cuestión de inconstitucionalidad, al inadmitirse la revisión de oficio y desestimarse los recursos interpuestos contra la convocatoria y las bases específicas para la provisión del puesto de jefe de la Policía Canaria.

La jueza recuerda que el informe- propuesta de nombramiento de Carmen Delia Martín la considera la “candidata más idónea para el puesto” y señala que aunque tanto ella como Brichis son doctores en derecho, “la especialización de la candidata Martín Mederos está más enfocada al ámbito de la seguridad” y cuenta además “con formación específica en políticas de género y de igualdad y de gestión de emergencias. En cambio”, añade la magistrada, “se señala que la formación” de Saavedra Brichis está más enfocada hacia el Derecho Tributario y la asesoría laboral”.

En cuanto a la experiencia laboral, se destaca el “recorrido más extenso” de Martín Mederos porque el haber estado en diferentes departamentos y unidades “le otorga una visión general de la policía y ayuda a entender la problemática, dificultades a las que se enfrentan y da una mayor perspectiva a la hora de plantear soluciones transversales y diseñar estrategias”. Añade que a esa experiencia de Mederos se añade la jefatura, cargo que ha ostentó de manera provisional desde noviembre de 2019, tras el cese de Brichis.

En cualquier caso, considera que la razón principal para no haber elegido al antiguo jefe de la Policía Local ha sido la pérdida de confianza por su “actuación manifiesta de deslealtad institucional”, que llevó a su cese definitivo tras realizar un informe en el que advertía de los riesgos de la Gran Cabalgata por la falta de guardias urbanos.

De hecho, resalta la sentencia, “el procedimiento selectivo que nos ocupa se convoca ante la necesidad de cubrir el puesto de jefe de la Policía Local, tras el cese del hoy recurrente por pérdida de confianza”. “A nadie se le escapa”, argumenta, “que sería contrario a la más pura lógica y sentido común que el alcalde que ha cesado al jefe de la Policía Local por pérdida de confianza vuelva a nombrar a la persona cesada para cubrir la vacante que deja tras el cese”.

Al respecto, considera “notorio que la autoridad encargada del nombramiento ha perdido la confianza en el recurrente, siendo esta confianza consustancial al puesto convocado, por lo que aunque se admitiera que el informe-propuesta de nombramiento no está motivado, que no es el caso, difícilmente el señor Saavedra Brichis, en las actuales circunstancias, va a ser nombrado jefe de la Policía Local, por lo que una eventual estimación del recurso por esta causa, unicamente lo sería a los solos efectos de complemento de la motivación”.

La magistrada concluye diciendo que “no existe prueba alguna que acredite que el Ayuntamiento ha actuado de forma arbitraria o con una finalidad diferente a la de servir al interés general”, por lo que desestima el recurso. Contra este fallo cabe interponer un recurso de apelación.