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El Supremo anula la revocación de dos licencias de taxis por explotación ilegal

El tribunal considera que las sanciones quedan invalidadas porque el Ayuntamiento utilizó, para confirmar las irregularidades, los datos fiscales que le cedió Hacienda

Parada de taxis en la capital grancanaria. | | LAPROVINCIA/DLP

El Tribunal Supremo ha anulado la revocación por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria de dos licencias de taxis explotadas irregularmente, una de ellas en manos de un flotero, al considerar que el consistorio utilizó los datos fiscales que le cedió la Agencia Tributaria para confirmar la infracción e imponer las sanciones. Ambas sentencias de la sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo rechazan la utilización como prueba de cargo de datos fiscales procedentes de una investigación que abrió Hacienda en el marco de un proceso penal abierto contra varios floteros por fraude fiscal. Según los magistrados, el Ayuntamiento debió realizar una inspección para probar las irregularidades en lugar de utilizar los datos fiscales de Hacienda que, “tal y como establece la ley, sólo pueden ser cedidos” para investigaciones de naturaleza tributaria.

Las sentencias dejan en el aire la retirada de casi 90 licencias, la mayoría en manos de floteros, que han sido revocadas en los últimos años por cesión o explotación ilegal y están pendientes del dictamen de los tribunales. El letrado Ricardo Rodríguez Martinón, que ha llevado el caso de los dos taxistas cuyos recursos de apelación han sido estimados en parte por el Supremo, ha señalado que espera que se produzcan al menos otros tres fallos con el mismo criterio en los próximos meses. Por su parte, el concejal de Movilidad, José Eduardo Ramírez, eludió realizar una valoración y fuentes de su departamento indicaron que los servicios jurídicos están analizando los fallos para ver qué hacen al respecto. En principio, las resoluciones del Supremo no son recurribles, según indicó Martinón.

El principal argumento en el que se basan las dos sentencias emitidas el pasado mes de marzo con cuatro días de diferencia -asumiendo la segunda la doctrina de la primera- consiste en que una administración municipal no puede “utilizar para otro” objetivo información fiscal enviada con fines tributarios por Hacienda.

Ambas resoluciones vienen a ratificar el criterio utilizado por los juzgados de lo Contenciso-Administrativo número 5 y 6 de Las Palmas, que anularon en 2018 las revocaciones de dichas licencias. El Ayuntamiento recurrió y la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) le dio la razón y ratificó las sanciones y la retirada de licencia en 2019. Dos años después, el Supremo ratifica ahora los fallos de los juzgados, que hablaban de la “inexistencia” de prueba de cargo suficiente para considerar acreditada la infracción, además de desvirtuar la presunción de inocencia.

Infracción muy grave

Uno de los taxistas, que explotaba dos licencias más además de la suya, fue sancionado por el Ayuntamiento como responsable de una infracción muy grave de la Ley Canaria del Transporte de 2007, debido a la explotación ilegal de las paradas. El otro titular fue sancionado también con una infracción muy grave -que conlleva la retirada de la licencia- por la cesión de la explotación de su parada a un tercero. En el Supremo, el Ayuntamiento sólo se personó en el procedimiento relacionado con el flotero.

El fallo deja en el aire la retirada de casi 90 permisos en manos de floteros

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El Tribunal Supremo recuerda que la revocación de ambas licencias forma parte de la “reacción” del Ayuntamiento “frente al fenómeno de los floteros.... Se trata de personas que explotan varias licencias de taxi de las que son titulares terceros que se las ceden irregularmente a cambio de un precio pactado. A su vez estos floteros emplean a conductores, de los que reciben parte de lo que cobran a los clientes”.

Tal práctica, constata, “ha dado lugar a actuaciones inspectoras de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y, en lo que ahora interesa, del Ayuntamiento, en este caso por tratarse de cesiones irregulares de licencias de taxi”. Recuerda también el magistrado ponente de la primera sentencia, José Luis Requero, que a raíz de estas investigaciones se abrió un procedimiento penal en el Juzgado de Instrucción número 8 de Las Palmas de Gran Canaria por supuestos delitos fiscales, “en el que no consta que los dos taxistas incursos en la revocación estén imputados”.

Por su parte, los letrados municipales subrayan que fue el Ayuntamiento el que inició la investigación de las irregularidades que dio lugar a la apertura de diligencias penales, en las que se personó como acusación popular, y añade que el 6 de febrero de 2015 solicitó a la Agencia Tributaria (AEAT) la documentación sobre el procedimiento penal, “para completar pruebas de las infracciones cometidas por los titulares de licencias que “ pudieran “ser de interés y utilidad” para su actuación.

El informe que Hacienda remitió al Ayuntamiento, continúa la sentencia en los antecedentes de sus fundamentos de derecho, “iba acompañado de las actas y expedientes completos referidos a cada flotero”, una condición que “reconocieron ante la Inspección tributaria” así como la “cesión irregular”. En la documentación se aportó también la información que el juzgado de instrucción había facilitado a Hacienda”. El Ayuntamiento defiende la justeza de su actuación, al considerar que como parte en el procedimiento penal “tenía autorización judicial para conocer las actuaciones” de la Agencia Tributaria “vinculadas a la actividad irregular del sector del taxi”.

Sin embargo, los magistrados del Supremo consideran que el artículo 95.1 de la Ley General Tributaria sólo permite a la AEAT “ceder sus datos a órganos jurisdiccionales y al Ministerio Fiscal para la investigación y persecución de delitos tributarios” y a otras administraciones con fines tributarios. Las sanciones por el incumplimiento de la legislación de transportes, añade, “son ajenas” a dicha finalidad. “Tampoco cabe”, recalca, “que por investigarse un posible delito, la AEAT pueda, con autorización judicial, ceder los datos al Ayuntamiento para un fin no previsto en una norma con rango de ley. Por tanto, la autorización judicial, que es inexistente en este caso, no dota de validez a la cesión de datos tributarios para la finalidad con que han sido utilizados por el Ayuntamiento como cesionario....El Ayuntamiento debería haber ejercido su potestad de inspección y, en su caso, incoar un procedimiento sancionador y practicar pruebas, pero no lo que hizo: solicitar información a la AEAT e incluirla en un expediente sancionador sobre una materia no tributaria”.

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