El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Las Palmas de Gran Canaria da la razón al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria al desestimar el recurso interpuesto por la asociación de vecinos Rehoyas Avanza contra la resolución del director general de Urbanismo por la que se aprobó la construcción del edificio de 148 viviendas perteneciente al Plan de Reposición de Las Rehoyas, efectuada el 15 de abril de 2020.

 Los demandantes reclamaban al Tribunal Contencioso Administrativo la impugnación de la resolución al entender que se dictó cuando se encontraba vigente la suspensión de los plazos administrativos debido a la declaración del Estado de Alarma para atender la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19. Sin embargo, el tribunal ha desestimado tal pretensión y ha ratificado la viabilidad de la construcción del inmueble en el barrio de Las Rehoyas.

 La sentencia señala que la aprobación del Estado de Alarma recoge en la Disposición Adicional Tercera que “las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos al Estado de Alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios”.

 El concejal de Urbanismo, Javier Doreste, ha afirmado que “estamos de enhorabuena en el Grupo de Gobierno municipal ya que esta sentencia nos da la razón y ratifica el procedimiento realizado para iniciar la construcción del primer edificio del Plan de Reposición de Las Rehoyas, respondiendo así a la demanda de la mayoría de vecinos y residentes del barrio que siempre se han mostrado partidarios de comenzar el Plan de renovación urbana en la zona”.

 “Decidimos continuar con el procedimiento de forma excepcional para iniciar la construcción de ese edificio, a pesar de la suspensión de los plazos administrativos para no paralizar servicios que entendemos son básicos y contribuir así a mitigar el impacto social y económico que está provocando la crisis sanitaria”, ha aseverado Doreste.

 El tribunal señala también que aunque los demandantes insisten en no aceptar las razones ofrecidas por el Consistorio de continuar con el procedimiento de edificación del inmueble para reducir el impacto de la crisis sanitaria, no argumentan en su demanda en que medida les ha perjudicado la decisión municipal, ni les ha causado indefensión, añade el auto que “lo cual resulta relevante para que el defecto procesal invocado pueda erigirse en motivo de nulidad del acto”.

 La sentencia también desmonta la argumentación de los demandantes de la falta de justificación de la necesidad que legitima la construcción del proyecto, reiterando que “la resolución se limitaba a aprobar un proyecto de obras tras la verificación técnica del mismo y su ajuste a la normativa urbanística de aplicación”.

 Ante tales argumentaciones el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Las Palmas de Gran Canaria concluye fallando a favor del ayuntamiento y rechazando el recurso interpuesto en contra de la construcción del edificio de 148 viviendas, condenando al pago de costas a la parte recurrente.