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Adiós al pleito por el Libro de Familia

La digitalización hace que desaparezcan los problemas entre los progenitores que, tras separarse, quieren quedarse con el ejemplar que alberga la información familiar

Patricia Márquez Andino abogada especialista en familia. LP/DLP

La digitalización del Libro de Familia finalmente se lleva a cabo tras 106 años de historia y diez de haberse aprobado la Ley 20/2011 que suprime el sistema de división en secciones (nacimientos, matrimonios, defunciones, entre otros) para dar paso a un registro individual informático de cada persona. Con su entrada en vigor dejarán de emitirse estos ejemplares tan significativos para las familias españolas.

La lucha por decidir quién se queda con el afamado Libro de Familia tras una separación, cuando hay menores de por medio, ha llegado a su fin con la digitalización de los registros que albergaba el documento.

La abogada canaria especialista en Derecho de familia Patricia Márquez Andino ha explicado a este periódico las consecuencias y beneficios de esta medida que entró en vigor el pasado 1 de mayo. El más destacable es la eliminación del conflicto entre progenitores. «Una ventaja que puede suponer la desaparición del Libro de Familia es que evitará la litigiosidad que existe entre las partes, cuando se produce un proceso de ruptura matrimonial, respecto a cuál de los dos progenitores tiene que tener en su poder dicho libro», explica Márquez Andino.

Y es que la letrada reseña la tenencia del mismo se hacia imprescindible para la obtención del DNI o pasaporte a los menores de edad, tramitar la baja de maternidad, dar de alta a los hijos en la cartilla de la Seguridad Social, empadronarse en el lugar de residencia, solicitar plaza en una guardería; en un colegio público o concertado y viajar con sus descendientes menores de 14 años por carecer del Documento de Identidad Nacional.

Pero, además, era necesario para que los padres pudiesen efectuar trámites como la solicitud del paro o cobrar el subsidio correspondiente una vez que la prestación por desempleo se les agotase.

Por lo que si alguno de los progenitores se negaba a hacer entrega al otro de dicho libro de familia, este se veía obligado a interponer el correspondiente procedimiento judicial para solicitar que se le hiciera entrega de dicho documento, con los consiguientes gastos que ello conlleva como por ejemplo el pago de honorarios de abogado, procurador, entre otros; sin contar el desgaste que supone este tipo de procedimientos para la parte afectada.

A su vez, el objetivo de este nuevo registro consiste también en «agilizar los trámites burocráticos» a efectos de que «los ciudadanos puedan acceder a un Registro Civil de una manera rápida, moderna, accesible y a la vez única para toda España», añade la abogada experta en el tema.

Márquez Andino comenta que la norma -que entró en vigor el pasado 1 de mayo- conlleva que cada recién nacido -a partir de esa fecha- cuente con un registro electrónico individual donde se anotarán todos los hechos relativos a su identidad y estado civil como lo son el nacimiento, la filiación, el nombre y los apellidos con sus posibles y futuros cambios, el sexo y el cambio de este (si lo hubiere), la nacionalidad y la vecindad civil, la emancipación y el beneficio de la mayoría de edad.

Asimismo, llevará la información relacionada con el matrimonio con los datos de la separación; nulidad y divorcio (de ser el caso), el régimen económico matrimonial legal o pactado por las partes, las relaciones paterno-filiales y sus modificaciones. También reseñará la modificación judicial de la capacidad de las personas, así como la que derive de la declaración de concurso de las personas físicas respecto a la tutela, la curatela y demás representaciones legales y sus modificaciones, los actos relativos a la constitución y régimen del patrimonio protegido de las personas con discapacidad, la autotutela y los apoderamientos preventivos, además de las declaraciones de ausencia y fallecimiento y por último la defunción.

Ahora, este nuevo registro digital supondrá la desaparición del libro de familia, será individual y estará asociado a un código personal que relaciona el documento con el DNI, permitiendo acceder a sus datos por internet mediante la firma electrónica o en las propias sedes físicas del Registro Civil. «La ventaja que ello conlleva es que para tener actualizada la información ya no será necesario acudir a las oficinas para modificar o realizar anotaciones en lo que antes era el libro de familia», sostiene.

Sin embargo, la abogada matiza que «en la práctica, hoy por hoy, y debido a que algunos registros de nuestro país no se encuentran digitalizados ello puede conllevar algunos problemas para la emisión de estos documentos digitalizados».

En papel

El Libro de Familia no desaparecerá por completo en un principio y es que se seguirá expidiendo en papel en aquellos registros civiles que todavía no hayan completado su total digitalización, de manera que será eliminado progresivamente conforme los registros vayan implementando la reforma, que tardará unos tres años en ejecutarse en todo el país, así lo dio a conocer Efe. El Ministerio de Justicia ha señalado que anualmente se emiten unos 400.000 libros de familia en papel dado que muchos son duplicados tras perderlos sus titulares. La implantación definitiva de la reforma se hará cuando las herramientas informáticas estén disponibles y los funcionarios debidamente formados.

La letrada recuerda que el Libro de Familia se aprobó el 15 de noviembre de 1915. Sin embargo, no fue sino hasta 1981 que las madres solteras pudieron obtenerlo y en 2005 lo hicieron las parejas del mismo sexo tras aprobarse el matrimonio igualitario. Así hasta la llegada de la Ley 20/2011 de Registro Civil, prorrogada varias veces, con la que desaparece el documento tras más de 100 años de historia.

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