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El Juzgado ordena trasladar el carnaval de día de Vegueta a un lugar donde no moleste a los vecinos

Residentes del barrio se quejan por la contaminación acústica y otras molestias por la celebración de la fiesta

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Carnaval 2019 | Carnaval de Día de Vegueta

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria ha ordenado al ayuntamiento capitalino el traslado del carnaval de día que se celebra en Vegueta y en las calles adyacentes, como son Obispo Codina, Mesa de León, Calvo Sotelo, Armas, La Pelota y Mendizábal y GC-110, a un lugar donde no se alteren las condiciones de vida de los vecinos de dicho barrio, ha avanzado el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

Asimismo, la sentencia condena al consistorio a satisfacer a los recurrentes y a cada uno de sus 4 hijos menores de edad la suma de 2.000 euros a cada uno de ellos en concepto de daño moral por la celebración de la fiesta en 2.019 y otro tanto por la de 2020. La edición de 2021 no se celebró por la pandemia de coronavirus.

Residentes de la zona habían presentado un recurso contencioso-administrativo contra varias resoluciones del Ayuntamiento capitalino de 2019 que ampararon la celebración de dicha fiesta, que lleva varios años levantando protestas en el vecindario por la contaminación acústica, los orines, vómitos y demás trastornos que generan la afluencia de más de 20.000 personas.

El fallo anula tres resoluciones del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canarias relacionadas con las carnestolendas

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Por otro lado, el fallo anula tres resoluciones del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canarias relacionadas con las carnestolendas:

La resolución 2019-5829 de la concejal de Gobierno del Área de Presidencia, Cultura, Educación y Seguridad Ciudadana, de fecha 15 de febrero de 2019, por la que se acordó establecer las medidas correctoras a que debe sujetarse la celebración de las fiestas del carnaval de Las Palmas de Gran Canaria 2019, y la suspensión provisional de la normativa que regula los objetos de calidad acústica durante la celebración de las mismas.

La resolución 6948/2019 de la concejal de Gobierno del Área de Presidencia, Cultura, Educación y Seguridad Ciudadana de 22 de febrero de 2019, que ampliaba la resolución de 15 de febrero de ese año, con la aprobación de la medida correctora de estudio de afecciones de los actos de Carnaval de Día en Vegueta y establecía las medidas correctoras a que debe sujetarse la celebración de las fiestas de Carnaval de Las Palmas de Gran Canaria 2019, Carnaval de Día en Vegueta, y la suspensión provisional de la normativa de los objetivos de calidad acústica durante la celebración de las mismas.

Y la Resolución 7710/2019 de la Concejala de Gobierno del Área de Presidencia, Cultura, Educación y Seguridad Ciudadana, por la que se acuerda en el expediente 2019/235/1522 aprobar la celebración del Carnaval de Día en Vegueta, en concreto en la GC-110 y las calles adyacentes como son Obispo Codina, Mesa de León, Calvo Sotelo, Armas, La Pelota y Mendizábal el día 23 de febrero entre las 12.00 horas y las 2000 horas. 

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Carnaval de Día en Triana en 2020 La Provincia

Incumplimiento de las medidas

El juzgado considera que el Ayuntamiento "ni adoptó las medidas que justificaran la suspensión de los niveles de ruido permitidos en condiciones normales, ni tampoco es posible adoptarlas por la propia morfología de las calles en que tiene lugar el evento. En ese sentido, la institución municipal "condena a los recurrentes a ver lesionados sus derechos año tras año sin que jurídicamente ello sea amparable por muchos títulos que reciba el evento".

Para el juzgado, el hecho de que el Carnaval de Día haya sido declarado Fiesta de interés turístico de Canarias así como Fiesta de interés turístico nacional "no es incompatible con que se celebre en un lugar en el que se puedan adoptar las medidas correctoras oportunas para que no se vulneren los derechos de ningún vecino porque no se ha demostrado por el Ayuntamiento que tales menciones estén relacionadas directamente con el lugar en que se celebra el Carnaval de Día, por lo que cabe presumir que tales honores obedecen a la fiesta en si misma considerada".

Según señala la resolución judicial, "tampoco obsta al anterior razonamiento que el Carnaval de Día transcurra durante un única jornada, a la vista de la intensidad de las inmisiones y de número de horas en que las mismas se mantienen en niveles máximos". 

La sentencia no es firme y las partes tienen un plazo de 15 días para recurrirlo desde la notificación de la sentencia, el cual deberá resolver el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

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