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Tribunales

Los vecinos de Vegueta ganan la partida y logran el traslado del Carnaval de Día

El magistrado condena al Consistorio a pagar una indemnización total de 28.000 euros para los siete afectados, tres adultos y sus cuatro hijos menores

Foto archivo del Carnaval de día de Vegueta en 2020. | | TONY HERNÁNDEZ

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de Las Palmas de Gran Canaria ha dado la razón a los vecinos del casco antiguo y obliga al Ayuntamiento capitalino a trasladar el Carnaval de Día de Vegueta a una zona donde no se vean alteradas las condiciones de vida de los residentes de la zona. También impone una indemnización de 28.000 euros para los siete afectados (tres adultos y sus cuatro hijos menores) que, además del traslado, reclamaron la nulidad de las resoluciones que amparaban la celebración.

El magistrado Ángel Teba ha admitido parcialmente el recurso contencioso-administrativo presentado por un grupo de vecinos y su letrada, Yomara García Viera, por lo que ha anulado así las tres resoluciones demandadas por los recurrentes. La primera es por la que la Concejalía de Gobierno del Área de Presidencia, Cultura, Educación y Seguridad Ciudadana del Consistorio capitalino, dirigido por Encarna Galván, «acuerda establecer las medidas correctoras a las que debe sujetarse la celebración de las fiestas» y la «suspensión provisional de la normativa que regula los objetos de calidad acústica durante la celebración de las mismas». Además, deroga otra de la misma Concejalía por la que se amplía la resolución de la que es objeto del recurso que interpusieron los vecinos y en la que se aprueba «la medida correctora del estudio de afecciones de los actos de Carnaval de Día en Vegueta del 21 de febrero de 2019» y establece las normativas a las que debe sujetarse la celebración de las fiestas, así como «la suspensión provisional del reglamento de los objetivos de calidad acústica durante las mismas». Al mismo tiempo, suprime otra por la que el Ayuntamiento aprueba la festividad, «en concreto en la GC-110 y las calles adyacentes como son Obispo Codina, Mesa de León, Calvo Sotelo, Armas, La Pelota y Mendizábal el día 23 de febrero entre las 12.00 horas y las 20.00 horas».

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Carnaval 2019 | Carnaval de Día de Vegueta La Provincia

Con respecto a la indemnización, el fallo establece que el daño moral reclamado por los vecinos «se entiende adecuada, si bien se limitará a los ejercicios de 2019 y 2020 por ser aquéllos en los que fehacientemente ha quedado acreditado el daño». La correspondiente «por los ejercicios 2016, 2017 y 2018 se encontraba prescrita a la fecha de presentación del recurso contencioso-administrativo». Y es que resalta que «los perjuicios padecidos por los recurrentes y sus hijos menores de edad se consumaron en ambos ejercicios y, en consecuencia, es tal realidad insoslayable la que debe imperar sobre las argumentaciones de la Administración acerca del momento en que se solicitó la indemnización por daño moral o si los actos de autorización del Carnaval de 2020 fueron o no impugnados por los interesados. A todo ello se une un elemental principio de justicia material y de reparación de los perjudicados». De igual forma, determinó que las costas no sean impuestas a ninguna de las partes.

El juez ve probada la «inactividad» de la administración ante las reclamaciones de los vecinos

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Igualmente, la sentencia indica que la parte demandante manifestó en la vista oral que, aunque el Carnaval de Día tuvo un fin familiar sin instalación de barras junto a los locales, «desde hace unos años ha mutado en un macrobotellón que comienza de día y termina avanzada la madrugada» y se desarrolla «con un aforo de alrededor de 20.000 personas» sin límite de aforo y con barras asignadas a determinados locales.

En el juicio, los peritos depusieron que en la popular celebración en el casco histórico del 2019 y 2020 superó los limites, de hecho, un ingeniero acústico efectuó mediciones durante las últimas fiestas en dos viviendas de los residentes afectados cuyo resultado fue de 30 decibelios por encima de lo permitido, alcanzando incluso «niveles de ruidos industriales». A este estudio el Consistorio respondió «con silencio» y no ordenó la realización de uno por su cuenta para refutar el del perito de los perjudicados, por lo que queda acreditada «la pretensión de los actores y consiguientemente la inactividad municipal». Finalmente, el Tribunal desestima las alegaciones del Ayuntamiento y entiende que «no se ha adoptado ninguna medida tendente a minorar la incidencia acústica». Contra este fallo cabe recurso.

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