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Carnaval | El futuro de las fiestas

La condena del Carnaval de Día es la tercera contra las fiestas en Vegueta

Los tribunales obligaron al Ayuntamiento a indemnizar con 22.000 euros a los vecinos por el daño causado con el Oktoberfest y las Campanadas de verano

Celebración de las Campanadas de agosto en 2018. | | ANDRÉS CRUZ

La reciente sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 que obliga a sacar el Carnaval de Día de Vegueta es el tercer pleito que ganan los vecinos del casco histórico en el último año contra la celebración de macrofiestas en el barrio y el exceso de ruidos. O la tercera condena al Ayuntamiento de Las Plamsas de Gran Canaria por no cumplir con su obligación legal de proteger a los ciudadanos.

En las tres resoluciones, tres jueces diferentes consideran que el Ayuntamientoa no adoptó medidas eficaces y necesarias para evitar la lesión de los derechos de los vecinos a la salud, al descanso o la inviolabilidad del domicilio. En los dos primeros contenciosos, los jueces condenaron al consistorio a indemnizar económicamente a los vecinos con 22.000 euros -más intereses legales- por los daños causados con la celebración de la edición del Oktoberfest de 2018 y las Campanadas de Agosto del mismo año, cuyas resoluciones fueron declaradas nulas.

En la última sentencia de los Carnavales de día, el juez ha ido un poco más allá, al doblar la cuantía de las indemnizaciones y condenar el pago por el año 2019 y 2020 a los vecinos (28.000 euros), por un lado, y al obligar a sacar la fiesta de la zona, al considerar que el barrio, por ser una zona residencial, no reúne condiciones para la celebración de un macroevento, dado que aunque se establecieran medidas correctoras es imposible paliar el estruendo que provoca no sólo la música sino la misma presencia de decenas de miles de personas en una zona como Vegueta, con calles muy estrechas.

En los tres pleitos, ha sido la letrada Yomara García Viera, presidenta de Juristas contra el Ruido, la que ha representado a los recurrentes. Las dos primeras sentencias son firmes. El Ayuntamiento ha anunciado que recurrirá la tercera sobre el Carnaval de Día.

En 2019, los vecinos de Vegueta cifraron en un centenar los eventos que se celebraban en el casco histórico con su botellón paralelo posterior. Aseguraron entonces que fue su hartazgo, ante la falta de respuesta del Ayuntamiento, lo que les llevó a recurrir a la Justicia, cansados de aguantar escandaleras, meadas, vomitonas y que el barrio quedara incomunicado en numerosas ocasiones. Aunque, tras la pandemia han desaparecido los macroeventos y todavía no se sabe si volverán a celebrarse en un futuro cercano, los residentes aseguraban entonces que el barrio se había convertido en una especie de parque temático de ocio.

La primera condena judicial al Ayuntamiento se produjo el cinco de mayo de 2020, a cuenta de la celebración de la séptima edición del Fin de Año de Vegueta del 14 de agosto de 2018, organizado por la Asociación Vegueta Ocio y Restauración. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número dos detectó numerosas irregularidades en el expediente por el que el Ayuntamiento autorizó el evento, entre ellos, que la solicitud se presentó «fuera de plazo», por lo que solo esa cuestión derivaría en una «causa de nulidad».

Además, «no se cumplió la normativa, previéndose una afluencia de público superior al aforo real, sin que se tuviera en cuenta que los asistentes, una vez concluido el evento, acudirían a los bares. Del mismo modo, no se prevé la presencia de menores de edad», lo que «exigiría otras normas de seguridad». El juez da por bueno también el informe pericial en el que se afirma que no se realizó estudio de impacto acústico. «Incluso se dice que no se trata de una zona residencial y además sólo se tiene en cuenta la música en un solo altavoz, existiendo varios» y tampoco se advierte que «el público es una fuente de ruido», destaca el juez. Concluye que tanto la autorización de la celebración de las Campanadas, «pese a los defectos de la solicitud», como la «posterior emisión de actos de efectivo control del desarrollo de la celebración, amparando en consecuencia actos notoriamente no autorizados, ha vulnerado el derecho a la intimidad e inviolabilidad del domicilio de los recurrentes». En esta sentencia el magistrado rechazó la petición de los vecinos de prohibir macrofiestas en Vegueta, al considerar que dicha declaración excedía de las facultades del tribunal. «Si es que en lo que antes se denominaba futuro y ahora nueva normalidad, eventos de este tipo se pueden volver a celebrar», se preguntó el juez.

En la segunda sentencia, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 el pasado 3 de diciembre, la magistrada vuelve a poner de manifiesto la existencia de un rosario de incumplimientos por la ausencia de medidas correctoras para minimizar el impacto de la celebración de la sexta edición del Oktoberfest el 5 de octubre de 2018. La resolución que amparó este evento fue declarada nula y el Ayuntamiento fue condenado a indemnizar económicamente a los denunciantes por el daño causado. Así, entre otras cuestiones, sostiene que el «Ayuntamiento no ha desarrollado actividad suficiente y adecuada para garantizar el descanso de los recurrentes, vulnerando con ello sus derechos fundamentales a la intimidad e inviolabilidad domiciliaria y a su integridad física y moral», porque se comprobó que se «sobrepasaron los niveles normales» de contaminación acústica.

La letrada de los vecinos considera que habiéndose constatado la vulneración de derechos fundamentales y dado que solo con la aglomeración de personas se superan los límites, «volver a autorizar dichos eventos podría suponer la comisión de ilícitos penales, pues el Ayuntamiento es conocedor de las consecuencias de la celebración de dicho evento y de las inmisiones ilegales, dada la zona residencial de que se trata».

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