El Juzgado de Instrucción Número 8 de Las Palmas de Gran Canaria ha dictado un auto de sobreseimiento de la denuncia interpuesta por la Agencia Tributaria contra Miguel Ángel Ramírez, empresario y presidente de la UD Las Palmas, al que acusaba la Hacienda pública de defraudar unos 300.000 euros a través de Ralons en los años 2015 y 2016.

El magistrado-juez, Arcadio Díaz Tejera, ha decidido archivar la causa abierta contra Ramírez y Héctor de Armas por supuestos delitos fiscales. Ambos habían sido acusados por la Fiscalía de Delitos Económicos de Las Palmas, en una querella contra Ramírez y su antiguo socio, de haber defraudado a la Agencia Tributaria casi 306.000 euros a través de la sociedad Ralons Servicios SL en los años 2015 y 2016.

De acuerdo con los fundamentos de derecho recogidos en el auto, "los hechos no son constitutivos de delito contra la Hacienda Pública ni de ningún otro delito, por cálculo indebido de la cuota defraudada, al haberse incluido conceptos que, por responder a indemnizaciones por despido, deben quedar exentos".

Según la querella, la cantidad defraudada en 2015 ascendió a 170.924,80 euros, y en 2016, a 134.860,42 euros, a través de Ralons Servicios, empresa creada en 2013 y dedicada a labores de limpieza y transporte de residuos selectivos, que fue declarada en concurso de acreedores en 2019.

Esas cantidades, disfrazadas como dietas -subrayaba la acusación pública-, además eran deducibles como gastos en la declaración por el Impuestos de Sociedades por parte de la empresa, si bien cuando se le exigió la documentación debida para su acreditación, la empresa no disponía de ella. Pero, según el auto judicial, "los hechos objeto de la querella no son constitutivos de delito contra la Hacienda Pública -ni de ningún otro delito, pero sí de infracciones administrativas- al haberse acreditado que no existe una cuota defraudada superior a 120.000 euros para ninguno de los ejercicios" denunciados por la Agencia Tributaria.

Por eso, y dado que los importes finales no superan la cuantía de 120.000 euros, "los hechos objeto de la querella no son constitutivos de infracción penal" por lo que "debe procederse al dictado de una resolución por la que se acuerde el sobreseimiento libre y archivo del presente procedimiento", señala el auto, contra el que cabe recurso de apelación.