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Tribunales

El juez archiva la querella contra Ramírez y Armas por fraude a Hacienda

El auto refleja que los «hechos denunciados no revisten caracteres de infracción criminal»

Imagen de archivo de la empresa Ralons Servicios S. L.

El magistrado del Juzgado de Instrucción número 8 de Las Palmas de Gran Canaria, Arcadio Díaz Tejera, ha ordenado el sobreseimiento libre y archivo de la querella presentada por el Ministerio Fiscal contra Ralons Servicios S. L., Miguel Ángel Ramírez y Héctor de Armas por un presunto delito de defraudación a la Hacienda Pública, «sin perjuicio de las acciones civiles, en este caso administrativas, que, en su caso, puedan corresponder a las Administraciones perjudicadas».

El juez explica que «no procede continuar con un asunto que no tiene los requisitos de delito, por carecer de una de las condiciones objetivas de punibilidad» la cual consiste en que «la defraudación llegue a superar una cuantía determinada -120.000 euros- siendo esta cifra el mínimo posible para que estemos ante un hecho criminal». Por ello, se trata de «una infracción administrativa, si así se considera por la Administración Pública competente y por la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, si se recurriese a la misma».

El auto explica que las actuaciones se incoaron a consecuencia de la querella presentada desde la Fiscalía por dos posibles delitos contra la Hacienda Pública del artículo 305 del Código Penal supuestamente cometidos por Ralons Servicios, S.L. de acuerdo a los ejercicios correspondientes a los años 2015 y 2016, «siendo las cuotas defraudadas de 170.924,80 euros para el primer ejercicio y de 134.860,42 euros para el segundo». En dicha denuncia se establece que las diligencias de comprobación «ponen de manifiesto que en realidad mediante el concepto de dietas se abonaban conceptos salariales, mayoritariamente horas extraordinarias. Y que, bajo la rubrica de indemnizaciones por despido, se escondían pagos a que la entidad resultó obligada por sentencias dictadas tras la reclamación judicial de los trabajadores de cantidades que se le adeudaban, trabajadores que, además seguían trabajando para la empresa Ralons lo que evidencia que no habían sido despedidos».

Así, el pasado 9 de julio el Juzgado interrogó al presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y que es el autor del informe sobre el delito contra la Hacienda Pública, Diego Moreta Pozón, en el que plasmaba que «se consideraban improcedentes» las indemnizaciones por despido respecto «a la exención pues entendía el inspector que muchos de los trabajadores que recibieron pagos declarados exentos por este concepto continuaron percibiendo salarios de la empresa en el año o años sucesivos» lo que le llevó, según el auto del juez, a dudar de la veracidad de los datos declarados.

Sin embargo, añade que en dicho informe plasma que «deben incluirse también estos importes entre los sometidos a retención, sin perjuicio de que, del mismo modo que ocurre con las dietas, si en un momento posterior la empresa aportase la documentación que acreditase el supuesto de hecho de la exención deban excluirse de dicho cálculo aquellos trabajadores respecto de los que se haya acreditado el pago de indemnizaciones por despido en los términos legales y reglamentarios.”

Asimismo, agrega que «la falta de aportación de los documentos y antecedentes necesarios impide acreditar en modo alguno que concurran los presupuestos de la exención de las dietas e indemnizaciones por despido» salvo en algunos casos «lo que obliga a considerar las retribuciones exentas como sujetas a retención». También «reconoció» que no se había requerido a los trabajadores para clarificar la situación.

La defensa, por su parte, añadió documentación que acreditaba «la realidad» de las indemnizaciones por los despidos y acuerdos alcanzados y, tras restarlo queda en 107.493,61 euros para 2015 mientras que la de 2016, queda en 95.688,30 euros los montos defraudados. Esto la convierte, según el magistrado, en infracciones administrativas y no de un delito ya que en ninguno de los ejercicios se superan los 120.000 euros requeridos para que sea un hecho criminal. Ante este auto cabe interponer recursos de reforma y/o apelación.

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