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Tribunales

Cuatro años de cárcel para tres socios del Policlínico Cajal por apropiación indebida

Los empresarios indemnizarán a la entidad con 1.2 millones de euros por el perjuicio económico

Los tres condenados por cometer un delito de apropiación indebida contra el Policlínico Cajal, S. L. durante el juicio en su contra M. S. J.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha condenado a cuatro años de prisión a tres de los socios del Policlínico Cajal por cometer un delito de apropiación indebida en concurso con uno societario continuado. También les ha absuelto de un delito societario.

La Sala ha dado validez a la tesis de la fiscal decana de Asuntos Económicos de la Fiscalía de Las Palmas, Evangelina Ríos, quien acusó al presidente del Consejo de Administración del centro sanitario, Aurelio A., su vicepresidente Antonio M. y al secretario Ricardo R. de valerse de sus «facultades de gestión y disposición que les confería ser los miembros» de la administración para «adoptar» decisiones «con claro perjuicio para la mercantil y, en beneficio propio». Todo esto sin informar al restos de socios en las juntas generales que se celebraron.

Entre los perjuicios que el Tribunal consideró probado que los tres empresarios cometieron contra el Instituto Policlínico Cajal, S. L., se encuentra un acuerdo que suscribieron con otro socio que les denunció en 2010 por un delito societario y cuya investigación llevó el Juzgado de Instrucción número 4 de Las Palmas de Gran Canaria. Los acusados llegaron a un convenio que consistía en comprarle sus acciones por un precio de 200.000 euros para que quedasen a nombre del recinto médico y, tras esto, el Juzgado dictó el auto de sobreseimiento provisional de las actuaciones. Sin embargo, el fallo señala que «este no fue el único pago que se le realizó» al exsocio y es que la empresa del que este era administrador emitió una factura a nombre del Policlínico por 400.000 euros cuyos conceptos fueron desglosados en: «liquidación servicios profesionales de febrero 1993- diciembre 2002 por 150.000 euros, de enero 2003 a junio de 2008 por 220.000 y julio de 2008 a mayo de 200 por 30.000 euros». 

Estos egresos no fueron reflejados en la contabilidad en ninguno de los años que se dicen adeudos y sólo aparece reflejado en el libro de 2011 los 400.000 euros «como gasto». Además, este pago, según la sentencia, se hizo el en dos cheques de 200.000 cada uno y «fue ocultado a los demás socios».

Asimismo, los procesados en nombre de la mercantil suscribieron contratos de arrendamientos respecto a dos viviendas colindantes al Policlínico con «personas de su entorno familiar» y por un precio «muy superior al del mercado». El primero de ellos es una finca de 122 metros cuadrados en la calle Murga número 55 que la clínica tiene alquilada a una empresa cuyo único administrador es Ricardo R. -secretario del Consejo de Administración del recinto médico-. El precio pactado anualmente asciende a los 36.000 euros a razón de 3.000 mensuales y añade la condición de acometer las obras que se requieran pero la propiedad puede exigir hasta 60.000 euros de compensación al finalizar el contrato.

También figura otro contrato a nombre de la empresa celebrado con el hermano del vicepresidente del Consejo Antonio M. por el alquiler de una finca de 67 metros en el mismo lugar que la anterior un valor anual de 22.896,36 y con una duración de diez años. De esta manera el perjuicio económico por este arrendamiento es de 87.514,57 euros y por la oficina de 122 metros cuadrados,151.798,5 euros. Esto debido a que el precio medio del mercado en la zona por el metro cuadrado es de 5,5 a 6,5 euros, mientras que el de los pisos alquilados asciende a 28,59 el metro cuadrado. 

Los procesados alegaron en el juicio que habían suscrito esos contratos para cumplir con los requerimientos en cuanto a número de camas supuestamente exigidas por el Servicio Canario de Salud -con quien tienen un contrato-, las cuales debían estar situadas, según ellos, en la edificación colindante al recinto médico.

Exceso en el sueldo

Los tres acusados se aprovechaban de su cargo y de la mayoría que tienen en la entidad para aprobar retribuciones que «exceden por mucho» el precio medio del mercado. Cada uno de ellos cobraba 106.262 euros anuales, por lo que en el periodo de 2012 a 2016 el Policlínico les pagó 1.593.930 euros cuando debió ser un total de 540.000 euros a razón de 36.000 para cada uno anualmente. Es decir, el perjuicio por esto para la mercantil es de 1.053.930 euros.

El único socio y médico que votó en contra de estas retribuciones fue quien les denunció a los tres por las irregularidades que encontró en las cuentas. 

Finalmente, la Sala ha resuelto condenar a Aurelio A., Antonio M. y Ricardo R. por un delito continuado de apropiación indebida en concurso de leyes con un delito societario continuado a cuatro años de cárcel para cada uno. Al tiempo que les impuso una multa de 8.100 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por dos cuotas impagas. También deberán indemnizar al Policlínico Cajal de manera conjunta y solidaria con la cantidad de 1.205.728.5 euros. Ante esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, por lo que no es firme.

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