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«La conciliación ha facilitado la integración laboral de mujeres»

Rosa María Virolés Piñol, magistrada de la Sala IV del Tribunal Supremo. | José Carlos Guerra

Rosa María Virolés Piñol, nacida en Tarragona, es magistrada de la Sala IV del Tribunal Supremo desde octubre de 2006. Dictó una conferencia en la XXXIX edición de las Jornadas de Derecho del Trabajo y Seguridad Social, sobre la conciliación familiar y laboral, además, habló con LA PROVINCIA / DLP.

¿Cuál ha sido la evolución de los conflictos laborales a consecuencia de la pandemia?

Cuando estos llegan a la Sala IV es porque se han visto en Instancia o en suplicación, por lo que tardan. Lo que hemos visto solo ha sido en cuanto a ERTEs con respecto a una escuela infantil y también sobre una modificación sustancial de las condiciones de Zara cuya sentencia era del 12 de mayo de este año. Hemos establecido algunos criterios sobre estas materias pero nos falta el más importante que es el de despido.

¿En qué sentido?

En cómo lo calificamos. Si ajustados o no a derecho, nulos, procedentes, improcedentes, esto es lo que nos falta y estamos en ello. La Sala IV todo lo que ha visto referente a temas de covid ha sido en pleno a efectos de unificar los criterios y lo antes posible, por lo que damos preferencia para hacerlo.

¿Qué respuestas dan en estos casos que no se presentaban antes de la pandemia?

La respuesta que se está dando es que ante una situación excepcional con normas excepcionales, la sentencia también debe serlo. En este sentido, en mayor parte se considera que, si se ha respetado la normativa covid, lo demos como válido.

¿A qué se refiere en concreto?

Esto es referente a los ERTEs y a modificaciones como por ejemplo la de la empresa Zara -que ajustó toda su normativa a efectos de covid-, es decir, que no aplicó en realidad una modificación sustancial de las condiciones, sino que se modificaron a consecuencia de que la empresa estaba instaurando la normativa covid por todos los reales decretos que han ido saliendo. Así, entendimos que no estábamos ante una modificación sustancial de condiciones, sino que lo que había hecho la empresa era correcto al adaptarse y dictar las resoluciones correspondientes atendiendo a todos los reales decretos que fueron saliendo a causa de la pandemia.

«Hay que exigir que la mujer evolucione como si no hubiese conciliación familiar ni teletrabajo»

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¿Le han llegado pleitos a consecuencia del teletrabajo?

A la Sala IV no. Es que todas las cuestiones relativas a teletrabajo van por la modalidad procesal del artículo 139 de la Ley reguladora de la jurisdicción social que dice que contra esta sentencia no cabe recurso alguno, es decir, que no cabe suplicación y al no caber tampoco habrá recurso de casación para la unificación de doctrina, pero tenemos que ver cada caso y determinar si se limita exclusivamente a lo que dice la norma respecto a seguir la modalidad del artículo 139 o si hay algo más. Por ejemplo, puede haber puede haber una posible vulneración de un derecho fundamental, que en ese caso siempre cabría recurso. Pero esto no lo hemos tenido nosotros en la Sala aún en relación con la covid. Sí que se han visto en Instancia y en Tribunales Superiores pero no nos ha llegado en vía de recurso de forma directa todavía. Sin embargo, lo que se tiene que hacer en estos casos es ajustarse a la normativa y no vulnerar los derechos fundamentales ante la norma de teletrabajo tradicional y de la relacionada con el coronavirus.

¿Y en el caso de la conciliación de la vida familiar y laboral?

Es parecido con respecto a que ante estas sentencias no cabe recurso alguno, por lo que no nos llegan estos casos. Pero bueno, si esto va unido a una posible vulneración de los derechos fundamentales sí que cabe recurso. Sin embargo, no lo hemos tenido aún. Lo que hay que ser es respetuoso y que los profesionales vigilen bien la normativa a seguir, porque nos encontramos con una reducción o adaptación de jornada tradicional regulada en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores y la otra que deriva de la normativa covid. En cada uno hay unos requerimientos, por lo que hay que ver muy bien lo que corresponde en cada caso para no vulnerar ningún derecho de los trabajadores.

¿Qué le parece la reforma laboral?

Aún tiene que llegar, pero la que ha habido hasta la fecha ha facilitado la conciliación familiar. Sin embargo, hemos de ver cuál es la situación por ejemplo de la mujer.

¿Por qué?

Una mujer en teletrabajo es un avance porque la conciliación ha facilitado que hayan más mujeres en el mundo laboral. Por otro lado han quedado estancadas sin que suban o asciendan suficientemente. Toda la normativa y la ley dicen que deben respetarse los derechos y tienen que mantenerse como si estuviesen en activo. Sin embargo, la realidad es muy distinta, lo que se tiene que hacer es aplicar la norma y exigir que se aplique para que la mujer se promocione y evolucione como si no hubiera ni conciliación, ni teletrabajo ni alguna una circunstancia especial. Es lo que hay que mirar, así como qué es lo que establece la normativa que se aplique en cada caso. Es decir, todas las normas de conciliación de la vida laboral y familiar van a erradicar la discriminación en la que se ve abocada especialmente la mujer, por lo que lo que hay que hacer es respetar no solo la Ley de conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, sino la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de 2007. Aún estamos reivindicando el tema de la igualdad, han pasado muchísimos años y estamos igual.

«Nos falta establecer el criterio de despidos en circunstancias de pandemia»

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¿Y qué opina de la que viene?

Aún no sabemos en que términos vendrá pero evidentemente se necesita una reforma laboral, esto sí.

¿Cuáles son los escenarios en los que se puede pedir una reducción de jornada?

Depende de por qué se solicite, si por el covid u otras razones. Se puede pedir incluso una del 100% pero lo que hay que hacer es que cuando se supere el periodo por el que se ha pedido la reducción, se vuelva a la situación anterior y el problema mayor es este. La gente cuando quiere regresar a la situación anterior se encuentran con que le han cambiado el contrato y eso no puede ser. Si uno reduce su contrato de tiempo completo, pues que sea por el tiempo imprescindible que dure esto, porque eso va en relación al salario y que después se debe poder recuperar el contrato anterior.

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