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El Puerto de Las Palmas logra el aval de la Audiencia Nacional en un recurso por las tasas portuarias

Reconoce su derecho a impugnar decisiones del Tribunal Administrativo de Hacienda

Sede de la Autoridad Portuaria de Las Palmas. JOSÉ CARLOS GUERRA

La Audiencia Nacional acaba de dar la razón a la Autoridad Portuaria de Las Palmas en un recurso que presentó tras la decisión del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) de denegarle su capacidad para impugnar las resoluciones que le afecten. En una sentencia fechada a finales del pasado noviembre, la Sala de lo Contencioso-Administrativo se remite a la doctrina del Tribunal Supremo (TS), que en tres fallos dictados a lo largo del último año ha refrendado esa legitimidad, y ordena al TEAC que revise las reclamaciones interpuestas en su día en relación con el montante que una empresa concesionaria debía abonar por dos tasas.

El litigio surgió por un pago que debía realizar la firma que impulsó el centro comercial El Muelle

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La sociedad anónima Puerto Ciudad Las Palmas, que a comienzos de este siglo promovió la construcción del centro comercial El Muelle y ha sido finalmente disuelta este mismo 2021, reclamó años atrás ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias (TEAR) la liquidación de la tasa de aprovechamiento especial del dominio público en ejercicio de actividades y comerciales, industriales y de servicios de 2009 y 2010, así como la tasa de actividad de 2011 y 2012. El TEAR le dio la razón en noviembre de 2015, decisión que la Autoridad Portuaria impugnó ante el TEAC, que en octubre de 2019 decidió no admitir su recurso alegando que la Ley General Tributaria no legitima a la administración portuaria a personarse en estos casos. Sobre esta decisión, también recurrida por los Puertos de Las Palmas, versa la actual sentencia de la Audiencia Nacional.

La Autoridad Portuaria buscaba un fallo que declarara la disconformidad de derecho de la decisión del TEAC y le obligara a analizar la liquidación de tasas, algo que no había ocurrido con el recurso resuelto en 2019, que fue inadmitido sin entrar en el fondo de la cuestión. Para ello, la representación jurídica de los Puertos de Las Palmas argumentó, entre otros aspectos, que el tribunal económico-administrativo había realizado una interpretación demasiado rígida de la Ley General Tributaria que afectaba tanto a la vía administrativa como al derecho a la tutela judicial efectiva. 

Rechazo de la Abogacía del Estado

Por su parte, la Abogacía del Estado, en representación del TEAC, solicitó la desestimación íntegra del recurso. Entre los argumentos que esgrimió se encuentra otro artículo de la Ley General Tributaria que, según su interpretación, faculta a tribunales como el TEAR para sustituir a las autoridades portuarias en determinadas competencias. Además, alegó que la administración portuaria no es interesada en este caso, sino órgano autor del acto recurrido, esto es, la liquidación de las tasas. 

En la sentencia, la Audiencia Nacional se ciñe a la doctrina de la Sala III del Tribunal Supremo, que en tres sentencias dictadas a lo largo del último año subraya que «las autoridades portuarias están legitimadas activamente para impugnar aquellas resoluciones del TEAC que le afecten». La única excepción, según acotó en sus fallos el Alto Tribunal, se encuentra en aquellas que provengan Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a través de Puertos del Estado

Las sentencias del Supremo a las que hace referencia la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional también tienen como protagonistas a la Autoridad Portuaria de Las Palmas y a distintos concesionarios que en su día recurrieron ante el TEAR al estar disconformes con la liquidación de las tasas efectuada por la Autoridad Portuaria. En noviembre de 2020, el TS falló a favor de los Puertos de Las Palmas en el recurso que había presentado contra el TEAC por la liquidación a Disa Gestión Logística de la tasa de aprovechamiento especial del dominio público portuario y la tasa por servicios asociada correspondientes a 2009. 

Doctrina del Supremo

En febrero de este año, hizo lo propio con otro recurso presentado a raíz de la decisión del TEAC de no admitir a los Puertos de Las Palmas como parte interesada en la reclamación presentada por Operaciones Portuarias Canarias (Opcsa) por la liquidación de la adaptación de la tasa de actividad tras la entrada en vigor, en 2011, de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. Por último, en marzo de este año analizó otro caso similar relacionado con la tasa que Disa Gestión Logística abonó entre 2004 y 2008, y también dictó sentencia favorable a los intereses de la administración portuaria de la provincia.

El Tribunal Supremo ha establecido doctrina a favor del Puerto con tres sentencias en un año

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Los tres fallos del Supremo hacían referencia a otra sentencia dictada por el Alto Tribunal en 2016. En aquel caso, la misma Sala ya argumentó que las autoridades portuarias «están legitimadas activamente para impugnar aquellas resoluciones que les afecten y que no provengan del Ministerio de Fomento a través de Puertos del Estado», en referencia a un recurso sobre la capacidad de la Autoridad Portuaria de Huelva para impugnar un acto vinculado al régimen de tasas en las concesiones de dominio público.  

La decisión de la Audiencia Nacional, que supone la estimación del recurso que había presentado la Autoridad Portuaria de Las Palmas, implica la anulación de la resolución dictada por el TEAR en 2019 por no ser conforme a derecho. El procedimiento se retrotrae a partir de ahora al momento anterior a esa decisión, para que el tribunal vuelva a analizar el fondo del asunto. 

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