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El Puerto de Las Palmas recibe de nuevo el respaldo de la Audiencia Nacional en el cobro de tasas

Operación de descarga de contenedores en la terminal Opcsa, la mayor del Puerto de Las Palmas. TONY HERNÁNDEZ

La Autoridad Portuaria de Las Palmas vuelve a recibir el respaldo de los tribunales de justicia en su pugna con el Tribunal Económico-Administrativo del Ministerio de Hacienda (TEAC), que en varios casos relacionados con el cobro de tasas a concesionarios de suelo portuario le viene negando, desde hace varios años, el derecho a impugnar sus decisiones. Por segunda vez en menos de un mes, la Audiencia Nacional acaba de fallar a favor de la administración de los Puertos de Las Palmas, en este caso en relación con los 364.569,30 euros girados a Operaciones Portuarias Canarias (Opcsa) por la tasa de actividad correspondiente a 2012. La Sala de lo Contencioso ordena ahora al TEAC revisar la reclamación que en su día había rehusado abordar. 

Opcsa, que tiene la concesión de la mayor terminal de contenedores del Puerto de Las Palmas, recurrió en su día ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias (TEAR) ese montante, con el que se encontraba disconforme. A finales de 2015, el TEAR falló a su favor, por lo que la Autoridad Portuaria elevó el asunto al TEAC. Cuatro años después, en octubre de 2019, el TEAC declaraba la inadmisibilidad del recurso de los Puertos de Las Palmas por considerar que carecía de legitimidad para presentarlo, lo que acabó motivando la presentación del recurso contencioso-administrativo sobre el que acaba de resolver la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional.

En su demanda, la administración portuaria, que en los últimos años ha llevado ante los tribunales al TEAC en varias ocasiones por litigios similares, pedía a la Audiencia Nacional que declarara nula y dejara sin efectos la resolución del tribunal administrativo, al no considerarla conforme a derecho. 

Doctrina del Supremo

Asimismo, solicitaba el retorno de las actuaciones al momento anterior a la resolución del TEAC, para que este pueda resolver el fondo del asunto y se pronuncie sobre la legalidad del giro de las tasas. En esta y el resto de resoluciones recurridas, el TEAC ni siquiera entraba a valorar estos elementos, ya que consideraba que la Autoridad Portuaria no está legitimada para impugnar sus resoluciones.

La doctrina fijada por el Supremo el año pasado, clave de la nueva orientación de las sentencias

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En sus fundamentos de derecho, la sentencia, fechada el 7 de diciembre, se limita a remitirse a otro fallo de la misma Sala dictado el 22 de noviembre en el marco de otro recurso contencioso-administrativo presentado por la Autoridad Portuaria contra una decisión del TEAC. En este caso previo se relacionaba con el cobro de varias tasas a la empresa Puerto Ciudad Las Palmas, sociedad que a comienzos de este siglo había promovido la construcción del centro comercial El Muelle, y se daba la razón a la administración de los Puertos de Las Palmas en sus pretensiones.  

La sentencia de noviembre ya apuntaba la orientación que tendrían a partir de entonces los fallos sobre los recursos de las autoridades portuarias contra el TEAC. En tres resoluciones dictadas entre noviembre de 2020 y marzo de 2021 a raíz de recursos contenciosos presentados por los Puertos de Las Palmas contra sentencias de la propia Audiencia Nacional, el Tribunal Supremo fijó doctrina al respecto estableciendo que «las autoridades portuarias están legitimadas para impugnar aquellas resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central que les afecten». 

Tres sentencias

La revocación de las sentencias por parte del Supremo tuvo como origen, de hecho, otro litigio entre la Autoridad Portuaria y Opcsa. El Alto Tribunal resolvió en febrero del año pasado la reclamación por la liquidación en concepto de adaptación de la tasa de actividad girada a la terminal en 2012 por la administración. Asimismo, ordenó a la Audiencia Nacional, que había dictado sentencia en mayo de 2019 desestimando las pretensiones de los Puertos de Las Palmas, retrotraer sus acciones al momento previo al fallo. La misma sección séptima que ahora ha resuelto a favor de la Autoridad Portuaria fue la que en su día falló en el otro sentido.

Meses antes de la sentencia de febrero de 2021, el Supremo ya había dictado sentencia a favor de los intereses de La Luz por la tasa de aprovechamiento especial del dominio público portuarios y la tasa de servicios asociada liquidada a Disa Gestión Logística por el ejercicio 2009. Pocas semanas después, en marzo del año pasado, sentenció en el mismo sentido la reclamación por la tasa de Disa Gestión Logística entre 2004 y 2008.

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