La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha absuelto a una pareja que venía siendo acusada de lavado de dinero al considerar nulas las pruebas en su contra. La Fiscalía pedía para ambos una condena de seis años de prisión, así como una multa de 528.300 euros para cada uno.

La Sala estimó la solicitud de los letrados de las defensas Armando Martín Bueno y José Gerardo Ruíz Paquau respecto a anular la intervención telefónica de un móvil que, además, motivó otras escuchas. Y es que, según la Sala, no existió «base o indicio suficiente para acordarla», tampoco se llegó a hacer de forma formal. De hecho, detallan que se realizó «sin la correspondiente cobertura».

El Tribunal entiende por tanto que se trató de un «evidente error de redacción motivado, sin duda, por el ingente número de teléfonos intervenidos». Por lo tanto, han resuelto decretar la nulidad de dicha prueba.

Estas escuchas vienen motivadas por otro procedimiento de tráfico de drogas por el que se condenó, tras una conformidad entre las partes, al procesado absuelto en esta sentencia. Sin embargo, el delito de blanqueo de capitales que se le imputaba se vio suprimido después de que en la causa anterior no se formulase acusación contra el supuesto socio del principal acusado. Y es que en la causa anterior estos últimos fueron detenidos después de que se montase un dispositivo el 16 de febrero de 2017 porque la Policía Nacional «sabía», gracias a las escuchas anuladas, que uno de ellos traficaba y que los dos supuestos socios se reunirían.

En ese operativo se le interceptó al supuesto socio -sobre el que no cabe acusación alguna- un bulto con 184.040 euros en metálico tras salir del domicilio del principal acusado. También se realizó un allanamiento en el domicilio de la pareja, ahora absuelta, en la que se encontraron 1.200 euros y documentos de diversas propiedades inmobiliarias. El fallo señala que el dinero incautado es, en su mayoría, tiene un origen «licito». Además, en cuánto a estas viviendas, la Sala matiza que son indicios aportados «como justificativos que derivan de manera directa e inmediata de una diligencia de prueba que hemos anulado». Toda vez que reseña que estos vestigios no «han sido ajenos» a dicho indicio anulado, «sino que la investigación posterior vino propiciada, justificada y amparada en base a las conclusiones y hallazgos obtenidos de una prueba nula».

Tras la detención del acusado se inició la investigación de las propiedades tanto de él, como de su esposa que también figuró como investigada en la causa de blanqueo de capitales. En concreto, la Fiscalía acusaba a la pareja de lavar dinero a través de la compra de cuatro inmuebles, de los que tres son propiedad de la mujer. Además de tres coches y dos motocicletas entre 2010 y 2017.

Sin embargo, durante el juicio, el principal acusado defendió que sus ganancias eran licitas ya que se ha dedicado a la pesca, albañilería y venta de coches, por lo que cobraba mensual entre 800 y 900 euros. Asimismo, destacó que recibió una serie de indemnizaciones que, sumado a la ayuda de un amigo, le permitieron adquirir la primera vivienda sita en la capital valorada en 30.000 euros.

La acusada, por su parte, detalló que trabaja desde que tiene 16 años y que desde 2005 cotiza en la Seguridad Social. Dos de las primeras propiedades que adquirió se debieron gracias a que, según la mujer, habían sido embargadas por bancos, por lo que logró comprarlas mediante hipotecas al cien por cien con el fin de ponerla en alquiler.

Matizó, además, que estuvo viviendo un tiempo con sus suegros lo que le permitió ahorrar para hacer frente a las gestiones bancarias y que los 1.200 euros que tenía en su mesa de noche eran los ahorros que tenía destinado para los regalos navideños de sus hijos. El tercer domicilio lo compró gracias que consigió una rebaja de 25.000 euros en el precio debido a que no tenía cédula de habitabilidad y que los vehículos y la moto que adquirió eran viejos y que uno de ellos incluso lo obtuvo mientras vivía con sus padres. También añadió que desconocía que su marido se dedicó al tráfico de drogas y que una vez que lo supo se separó de él. Ante esto, la Fiscalía matizó que le creía a la investigada y dejó en manos de la Sala la decisión de su acusación que finalmente resolvió absolverla.

El Tribunal concluyó así que debía absolver a los dos acusados tras anular la prueba principal que tenían en su contra, además de que «las explicaciones ofrecidas acerca de la titularidad» de la moto «resulta verosímil». La sentencia dictada en diciembre ya ha sido declarada firme.