El pleno municipal aprueba este viernes una modificación de crédito para dar cumplimiento a una sentencia judicial que condena al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria a pagar 573.747 euros, más los intereses de demora, a la compañía Emalsa por la tasa de depuración de las aguas residuales producidas en las dependencias municipales, que el consistorio dejó de abonar desde el año 2006 hasta 2016.
La sentencia sólo contempla el pago del agua consumida en los años 2012 y 2016, ambos inclusive, porque considera prescrita la reclamación correspondiente a los ejercicios anteriores. Este es el segundo pago de consideración que el Ayuntamiento tiene que pagar a Emalsa, por orden judicial, en menos de medio año. El último abono que se conoce ascendió a 7,3 millones por la tasa de lodos.
El pleno procede en este caso a liberar algo más de medio millón de euros, después de que un auto judicial le ordenara el 21 de marzo de 2021 la ejecución forzosa de la sentencia dictada el 11 de junio de 2019, que estima parcialmente el recurso presentado por la compañía mixta del agua. El auto amenaza al Ayuntamiento con imponerle una multa coercitiva de 150 a 1.500 euros, en el caso de que no de cumplimiento a la resolución judicial.
La magistrada del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2, Esperanza Ramírez Eugenio, que reconoce la obligación del Ayuntamiento de pagar a Emalsa la tasa de depuración por el agua consumida en las oficinas municipales, desestima, por el contrario, otra reclamación de la compañía mixta, que pedía otra compensación económica para paliar el supuesto «desequilibrio económico» causado como consecuencia de una sentencia dictada en 2015 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4, que eximió al Ayuntamiento de la obligación de pagar la tasa de depuración por el agua con la que se riegan los parques y jardines.
El fallo rechaza la reclamación por el riego de los jardines, poque no están conectados con el alcantarillado
Desde el gobierno municipal se justificó el impago de la tasa, al considerar que Emalsa no había acreditado ni que el agua se había depurado ni la cantidad purificada, en el caso de las dependencias municipales, al tiempo que advertía de que el líquido con el que se regaban las zonas verdes terminaba filtrándose en el subsuelo porque no existía conexión de los parques y jardines con el alcantarillado.
La compañía reclamó por este concepto 2,1 millones, pero el juzgado respaldó entonces la posición del consistorio y verificó que Emalsa le facturaba a la ciudad por un servicio que no prestaba. Esta cuestión es recordada en esta última sentencia, que basándose en la misma rechaza la reclamación de Emalsa de una compensación para paliar las presuntas pérdidas.
Ramírez Eugenio considera, sin embargo, que el caso de las dependencias municipales es diferente de los parques y jardines porque, se preste o no el servicio, desde el momento en que se hace efectiva la conexión con la red de alcantarillado, los abonados adquieren la obligación de abonar la tasa.
«El devengo nace con la mera conexión a la red de saneamiento», afirma. El Ayuntamiento, aclara, debió «acreditar que la conexión no tuvo lugar. Sin embargo, esto no ha ocurrido. Ni tan siquiera se ha alegado. Consecuentemente, entiendo que el hecho imponible ha tenido lugar y por tanto debe abonarse la tasa que grava este servicio». Emalsa reclamaba más de cuatro millones: 1, 19 millones de euros por la tasa de depuración de las dependencias municipales y 2,87 millones por el «desequilibrio económico» causado por la supresión del tributo en el caso del agua de riego de los parques y jardines.
El gobierno municipal hará efectiva la modificación presupuestaria para pagar los 573.747 euros a Emalsa con el dinero de la partida de intereses de demora, al tratarse de una «cantidad no comprometida».