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La Justicia vuelve a rechazar que existiera un complot contra Boluda en el servicio de remolque

La Audiencia Provincial de Las Palmas desestima el recurso presentado por una empresa de la corporación marítima contra seis directivos de la Autoridad Portuaria y Puertos del Estado

Un remolcador de la corporación marítima Boluda, durante la bienvenida a un barco pesquero en el Puerto de Las Palmas. andrés cruz

La Audiencia Provincial de Las Palmas ha desestimado el recurso presentado por una empresa de la corporación marítima Boluda, Remolcadores y Barcazas de Las Palmas (Rebapa), contra seis directivos de la Autoridad Portuaria de Las Palmas y Puertos del Estado a raíz del otorgamiento de la licencia del servicio de remolque a la empresa Odiel Towage. En una sentencia del pasado 11 de mayo, la Sección Primera asume el contenido del auto de primera instancia por el que se dictó el sobreseimiento provisional en marzo del año pasado y subraya que la querella que dio origen al procedimiento carece «de la necesaria y primaria base indiciaria», por lo que condena a la compañía en costas.

Los hechos se remontan a marzo de 2020, cuando la Autoridad Portuaria de Las Palmas concedió a Odiel Towage, propiedad del grupo Fairplay, una licencia para la prestación del servicio portuario de remolque en el Puerto de Las Palmas. A raíz de esta decisión, Rebapa presentó una querella en la que defendía que los directivos portuarios habrían paralizado deliberadamente los nuevos pliegos del servicio y ocultado un informe vinculante sobre seguridad marítima elaborado por la Dirección General de la Marina Mercante. Estos hechos también habrían causado un perjuicio económico al erario público, al haber devuelto una fianza a Odiel que de acuerdo con la narración de la compañía de Boluda debería haber conservado la Autoridad Portuaria.

Rebapa consideraba que estos hechos eran constitutivos de tres delitos –malversación de caudales públicos, prevaricación e infidelidad en la custodia de documentos–, pero la sala descarta de plano esta posibilidad. Aunque la normativa aplicable al servicio portuario de remolque «resulta compleja», la compañía no justifica «la existencia de un complot administrativo a escala nacional y provincial», señala la sentencia, que considera que la querella es insuficiente para el fin pretendido. «Quizás el fallido ejercicio de esta acción penal pueda tener su origen en la posición dominante» de la compañía de la corporación Boluda «y lo que se trata de exteriorizar como una actuación ilegal e injusta no sea más que la apertura de la competitividad», recalca el ponente. 

En su fallo, la Audiencia recalca el carácter «solvente» del contenido del auto de sobreseimiento dictado por el Juzgado de Instrucción y hace un análisis detallado de las imputaciones realizadas por Rebapa. En cuanto a la prevaricación administrativa, recuerda que se trata de un delito especial propio y doloso que protege el normal funcionamiento de la Administración, y que para que pueda ser considerado como tal, el funcionario ha de dictar una resolución decisoria, injusta y a sabiendas en un asunto administrativo. «No toda ilegalidad en la actuación de la Administración supone un delito de prevaricación», ya que en tal caso se anularía en la práctica la acción de los tribunales de lo contencioso-administrativo, argumenta la sentencia.

Para que exista la prevaricación se exige algo más que la mera ilegalidad. Esta debe ser «evidente, patente, flagrante y clamorosa, incluso grosera o esperpéntica», según señala la jurisprudencia del Tribunal Supremo recogida en el fallo. La Audiencia Provincial no halla motivos para la prevaricación «en modo alguno» y describe como «francamente impecable» la argumentación del magistrado instructor. La conclusión con respecto al resto de delitos imputados por Rebapa a los directivos es similar: «No se desprenden indicios de ninguna desviación de fondos públicos ni de infidelidad alguna en la custodia de documentos».

La sala insiste en que las imputaciones «carecen de significación penal alguna» y las vincula con «una apreciación subjetiva e interesada» de las actuaciones de la Autoridad Portuaria y Puertos del Estado «con un fin que incomoda» a Rebapa «por la posible apertura de la competitividad en un concreto ámbito». Recuerda, asimismo, la prohibición de las denominadas investigaciones prospectivas reiterada en la jurisprudencia del Supremo, el Constitucional e incluso el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y condena finalmente en costas a la compañía.

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