La Fiscalía Provincial de Las Palmas ha acordado el sobreseimiento provisional y archivo de la causa presentada contra la entidad Ralons Servicios S.L. -de la que fuera fundador y accionista mayoritario Miguel Ángel Ramírez-, por supuesto fraude fiscal en el abono de las indemnizaciones por despido de sus empleados.

En concreto, en la querella interpuesta por el Ministerio Fiscal a raíz del informe emitido por el perito Diego Moreta Pozón, se mencionaban dos posibles delitos contra la Hacienda Pública por parte de la empresa de Ramírez, en el año 2015 y 2016, ya que se dejaron de ingresar cuotas por importe de 170.924,80 euros y 134.860,42 euros respectivamente, correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de muchos de sus trabajadores.

El informe pericial apuntaba que Ralons Servicios S. L. no había practicado las retenciones obligatorias sobre lo que en realidad era parte de las retribuciones ordinarias de sus empleados, sino sobre lo que la empresa presentaba como dietas y gastos de viaje.

Además, el Ministerio Fiscal también incide en que lo que la compañía consideraba indemnizaciones por despido, en realidad se correspondían con reclamaciones judiciales de conceptos salariales establecidas en sentencia.

Sobre este segundo supuesto, la Fiscalía Provincial emitió un auto emitido el pasado 19 de agosto, firmado por la fiscal Evangelina Ríos Dorado, en el que solicita el sobreseimiento, en concreto, de las acusaciones relativas a las que fueran empleadas de la empresa, Gloria Teresa Guerra González y Catalina Viera Núñez.

Requerimiento AEAT

Tras diferentes trámites de requerimiento, en los que la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) solicitó más documentación a la defensa del investigado Miguel Ángel Ramírez, se pudo constatar que existían diversas sentencias y actas de conciliación que se habían realizado las indemnizaciones por importantes cantidades a diversos trabajadores pertenecientes a la plantilla de la empresa.

El último informe realizado por la AEAT concluye que las cantidades abonadas a Guerra González y Viera Núñez corresponden realmente con indemnizaciones por despido. Y añade que «si bien la cantidad objeto de retención realmente practicada pudo ser menos a la que correspondía» -algo que depende del correcto cálculo de la indemnización que les correspondía conforme a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores- no se había llevado a cabo por parte de la AEAT.

En cualquier caso, el fraude fiscal «quedaría diluido» al deberse a la diferencia de la retención a un error aritmético anterior a la presentación de la declaración realizada por la Ralons Servicios S.L.

Es por este motivo que el importe de la cuota debida, ocultada y no abonada en 2016 se sitúa también por debajo del mínimo que exige el artículo 305 del Código Penal relativo a la acción, omisión o fraude a la Haciendo Pública Estatal.