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MEDIO AMBIENTE

El juez condena al ayuntamiento a indemnizar a una vecina por el ruido de la depuradora de Tamaraceite

La sentencia confirma que el consistorio ordenó a Emalsa poner en funcionamiento la planta a sabiendas de los desperfectos que tenía

Belén Palma García Juan Castro

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 ha condenado al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria a indemnizar con 15.899 euros a una vecina de Las Majadillas por los daños psíquicos y morales sufridos al verse obligada a soportar durante algo más de un año los ruidos, vibraciones y olores procedentes de la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) de Tamaraceite.

El magistrado Ángel Teba García sostiene en la sentencia, basándose en el informe pericial realizado durante las diligencias previas, que "se evidencia que nos encontramos ante un daño continuado por las inmisiones sonoras producidas por encima de la legislación vigente", las cuales se tenían lugar "a diario a consecuencia del funcionamiento de la EDAR".

El fallo sostiene que el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, en tanto que propietario de la infraestructura, "es responsable de los perjuicios que la misma provoque a terceros por permitir su funcionamiento y exigir de un tercero (en este caso Emalsa) que pusiera en funcionamiento la EDAR pese a que" la compañía advirtió de deficiencias estructurales y falta de títulos habilitantes para la puesta en marcha".

El ayuntamiento, subraya, "no puede alegar desconocimiento de las inmisiones que se producían", pues estos figuran en los estudios aportados por la recurrente, plasmados en las actas realizadas durante las diligencias previas, que demostraron que la contaminación acústica duplicaba los niveles permitidos. Fueron de estas diligencias previas realizadas por el Juzgado de Instrucción número 8, de donde se extrae gran parte de la prueba que se aporta al procedimiento. La juez archivó la causa penal al no considerar demostrado aunque derivó a los afectados a la vía administrativa para que reclamaran una indemnización por los ruidos.

La vida de Belén Palma García y la de sus tres hijos se convirtió en una pesadilla tras la puesta en marcha de la depuradora, situada a 200 metros de su vivienda, el 29 de julio de 2016. El continuo estruendo que producía la planta, debido a los numerosos desperfectos y anomalías que presentaba la instalación, circunstancia que conocía el ayuntamiento, obligó a Palma a trasladar a sus hijos menores a la casa de su madre. Según denunció Palma, uno de sus hijos perdió hasta 17 kilos debido a la depresión causada a consecuencia de los trastornos que le ocasionó la depuradora.

Aunque Palma, que fue defendida por el abogado Javier Blanco Pérez, pidió una indemnización de 46.961 euros para ella y sus tres hijos, el juez sólo reconoce una compensación de 15.899 euros porque no incluyó a sus descendientes en la primera demanda que presentó ante los tribunales, en la que denunciaba como responsable a Emalsa.

Emalsa alegó que fue obligada por el ayuntamiento -que aceptó recibir la planta del Gobierno canario sin ningún certificado que garantizase su buen estado- a poner en funcionamiento la depuradora, mediante una resolución del 18 de febrero de 2016, pese al recurso que presentó la compañía del agua advirtiendo de la existencia de más de 30 anomalías y la falta de autorizaciones para verter las aguas contaminadas al mar.

El gobierno de Augusto Hidalgo desestimó el recurso de Emalsa e instó al arranque inmediato de la planta. A raíz de las alegaciones de la empresa mixta, el juzgado dictó un auto de sobreseimiento provisional de la causa frente a Emalsa y Palma presentó entonces una reclamación por responsabilidad patrimonial contra el ayuntamiento.

El juez concluye que "la responsabilidad incumbe al ayuntamiento porque fue quien ordenó a Emalsa", a sabiendas de las repercusiones que tendría, "la inmediata puesta en funcionamiento de la EDAR y ello pese a las reticencias de esta última" expuestas en su recurso de reposición.

"El informe pericial", subraya, "basta para acreditar lo obvio", que la denunciante y su familia estuvieron durante "durante 401 días soportando niveles de ruido no tolerados por la normativa de aplicación y cuya constatación se produce en horas nocturnas, lo que afecta sin duda a la integridad física y moral" de los afectados. El juez echa en falta asimismo un informe pericial de contraste por parte del ayuntamiento, pese a que descalificó los realizados durante las diligencias previas.

El magistrado ha rechazado condenar en costas al ayuntamiento y ha establecido que estas han de pagarse a partes iguales, por lo que, de los 15.899 euros de indemnización, que ya le ha ingresado al ayuntamiento a Palma, sólo le han quedado algo más de 2.000 euros limpios la minuta de su abogado y las costas judiciales. La sentencia es firme porque el ayuntamiento, cuyo abogado ni siquiera intervino en el juicio, no recurrió.

Belén Palma se mostró satisfecha, más que por la indemnización, porque la sentencia judicial supone un respaldo moral a sus denuncias.

"Viene a reconocer que no estaba loca y que no me estaba inventando lo que denunciaba. Recuerdo que más de una noche tuve que irme a dormir al pasillo de mi casa porque era imposible dormir con aquel estruendo. No es cuestión sólo de dinero", recalcó Palma, quien recordó que no fue fácil llevar adelante su denuncia ante los tribunales porque cuatro abogados de oficio rechazaron su caso. "Me asignaban el abogado, yo iba con la documentación, me decían que sí y no me llamaban. Pasaban dos, tres cuatro meses y cuando les preguntaba que pasaban me decían que no me podían llevar el caso. Fui perdiendo tiempo hasta que el bufete de Moreno Pérez se hizo cargo del caso".

Palma García añadió que, al menos en abril pasado, cuando se celebró el juicio, la depuradora carecía aún de licencia.

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