VÍAS Y OBRAS
Una sentencia obliga al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria a abonar 5,2 millones a la empresa que arregla las calles
Los impagos corresponden a 2021 y 2022, cuando el contrato se había prorrogado a la Unión Temporal de Empresas (UTE) Lumican y Ecocivil Electromur

Operarios de Lumican en la calle Malteses en una foto de archivo de 2020. / ANDRÉS CRUZ
El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria va a pagar 5,2 millones de euros a la Unión Temporal de Empresas (UTE) Lumican S.A. - Ecocivil Electromur G.E., encargada del servicio de mantenimiento de calzadas, aceras, plazas y zonas peatonales de la ciudad, por el impago de facturas entre diciembre de 2021 y diciembre de 2022. La resolución fue aprobada el pasado 31 de mayo por el Concejal delegado del Área de Vías y Obras y Alumbrado Carlos Alberto Díaz Mendoza para cumplir con la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Las Palmas de Gran Canaria del pasado 22 de enero de 2024, que condena al consistorio al pago de las facturas, así como los intereses y las costas de juicio.
El Ayuntamiento ha preferido abonar la cuantía total correspondiente a 12 servicios, tal y como está haciendo con otras deudas, y no ha recurrido la sentencia al Tribunal Superior de Justicia. El concurso, que estaba en situación de impasse, será uno de los que salga a licitación este año después de que en enero se aprobara el Plan Anual de Contratación, que ha puesto en marcha la adjudicación de 91 contratos.
Los hechos se remontan a mayo 2018 cuando el contrato de servicio de Mantenimiento de calzadas, aceras, plazas y zonas peatonales de Las Palmas de Gran Canaria, que había sido adjudicado en 2012 finalizó tras cuatro años de duración y dos de prórroga, previéndose la posibilidad de una prolongación excepcional del mismo por 90 días más. Dicho contrato, por valor de 17.440.000 euros, habían sido adjudicados a la Sociedad Velasco Grupo Empresarial S. L., encargada del distrito Centro-Vegueta-Cono Sur-Tafira, por valor 2 millones de euros al año y a la mencionada UTE, por el mismo valor, para los distritos Tamaraceite-San Lorenzo-Tenoya; Ciudad Alta y La Isleta-Guanarteme-Canteras, así como la playa de Las Canteras por un valor de 233.000 euros.
El Ayuntamiento alegó que para abonarlas tenía que declarar primero nulo el contrato, prorrogado desde 2018
El Ayuntamiento solicitó a la UTE continuar con el servicio para darle así tiempo a sacar un nuevo concurso, por lo que el contrato, en situación de nulidad, prosiguió a partir de agosto de 2018. La UTE se mantuvo trabajando en los distritos que tenía adjudicados y asumió el de la Sociedad Velasco Grupo Empresarial S.L, que se retiró del servicio alegando que no le salía a cuenta.
El concurso para el mantenimiento de calzadas, aceras, plazas y zonas peatonales de la ciudad se puso en marcha el 31 de mayo de 2019 por valor de 20 millones de euros para un periodo de cuatro, pero fue anulado porque las tablas salariales aplicadas estaban obsoletas. La concejalía de Servicios Públicos, que entonces dirigía la concejala Inmaculada Medina junto a Carnaval, volvió a sacar en septiembre de 2020 una nueva licitación por un importe mayor -23, 36 millones de euros- por el mismo periodo cuyos pliegos también fueron derogados al detectarse errores y omisiones con el coste real de los trabajadores a subrogar, así como de la maquinaria, instalaciones y herramientas informáticas; entre otras cuestiones. En ambos casos, fueron anulados por el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma.
Colapso administrativo
Cuatro años después de la prórroga excepcional, el contrato de servicio del arreglo de calles continuaba sin ser adjudicado en 2022 debido al 'colapso administrativo' que sufría el ayuntamiento; entre otras cosas, por la falta de personal.
La UTE emitió durante este tiempo las facturas correspondientes por los servicios prestados, pero, las correspondientes entre diciembre de 2021 y diciembre de 2022 no fueron abonadas por lo que las empresas llevaron a los juzgados al Consistorio.
El Ayuntamiento alegó en su defensa que al encontrarse el contrato en situación de nulidad se requería para el abono de las facturas "la previa declaración de nulidad de contratación a través del procedimiento legalmente establecido" en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Es decir, poner fin al mismo. Asimismo, indicó que, en todo caso, el abono debía tener un carácter "meramente indemnizatorio por lo que no procede la condena al pago de los intereses de demora, ni la inclusión del IGIC para el cálculo de los mismos".
No obstante, el ingeniero Municipal Técnico Superior de Espacios Públicos del Ayuntamiento de Las Palmas explicó en un informe del 23/10/ 2023, que el Ayuntamiento estaba tramitando el pago de las facturas reclamadas "pero que debido a la necesidad de su previa declaración de nulidad de la contratación", y posterior expediente de reconocimiento extrajudicial de crédito que debía de aprobar el Pleno del Ayuntamiento; trámites legales que no podían saltarse, se había demorado en su pago, pero que "podrá realizarse en breve plazo".
"Los defectos no son del contratista"
La sentencia indica que, aunque el contrato estaba en situación de nulidad, "se produjo una prórroga expresa del contrato en los términos recogidos en el pliego original" sin que hubiera ninguna indicación de que debía revisarse, "lo que implica que el contrato sigue siendo plenamente válido y ejecutivo".
Por otro lado, entiende que si bien es cierto que el Ayuntamiento debe ajustarse al procedimiento establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, eso no quita satisfacer el importe de los servicios prestados "máxime teniendo en cuenta que los defectos de forma contractuales no son imputables al contratista y todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar". Entiende que, de no hacerlo, "iría en contra del principio de la buena fe contractual, del enriquecimiento injusto, de la equidad y seguridad jurídica la no satisfacción por la Administración del importe económico de los servicios prestados".
En cuanto a los intereses, la sentencia, firmada por el magistrado Francisco Javier Ramírez de Verger Vargas, se afirma que, al no haber contrato administrativo como tal, "no pueden aplicarse las normas sobre la morosidad previstas en la Ley de Contratos del Sector Público, sino que ha de aplicarse las normas comunes del Código Civil". Es decir, desde el momento de la reclamación administrativa hasta la fecha de su completo pago. Además, debe incluir el IGIC en los pagos que debe debido a que la UTE lo incluyó en las facturas.
En septiembre de 2022, el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria tuvo que abonar a la misma UTE 698.344, 71 euros en concepto de adecuación de precios en el contrato entre el 1 de mayo de 2013 al 15 de agosto de 2018. En este caso, para cumplir también con una sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia. Para poder hacer el pago tuvo que realizar una ampliación de crédito por la misma cantidad al no estar incluido en el Presupuesto de gastos de 2022. El abono se hizo con el remanente de la Tesorería para gastos generales.
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