La jueza anula la limitación horaria de las terrazas de Joaquín Costa

La polémica prohibición de tener mesas y sillas en la calle después de las 10 de la noche para mitigar las molestias a los vecinos decae

Usuarios de las terrazas de Joaquín Costa.

Usuarios de las terrazas de Joaquín Costa. / Andrés Cruz

Las Palmas de Gran Canaria

El Juzgado de lo Contencioso administrativo número 2 emitió el pasado 17 de septiembre una sentencia que anula la limitación horaria de las terrazas de Joaquín Costa, en Las Palmas de Gran Canaria. Los bares y restaurantes de esta zona de la capital llevaban desde enero de 2023 teniendo que recoger mesas y sillas de la vía pública a partir de las 10 de la noche, con un margen de media hora. Urbanismo tomó la decisión en ese entonces tras las numerosas quejas de los vecinos de esta zona de Guanarteme, quienes, hartos de los ruidos recurrieron a la Justicia y ganaron dos sentencias. Los empresarios de la zona afectada, recurrieron a su vez una medida que tildaron de drástica y perjudicial para sus negocios.

En la sentencia, la jueza estima los recursos presentados por tres establecimientos de la zona en contra de la medida impuesta por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. En este sentido, declara la nulidad de la limitación horaria y obliga al Consistorio a retirar esta medida «a efectos» de dar la posibilidad a los demandantes de formular «las alegaciones que consideren en relación con el plan de ruidos y el alcance de las medidas a adoptar». También impone el pago de costas.

Terrazas cerradas en la plaza de Los Betancores

Terrazas cerradas en la plaza de Los Betancores / José Carlos Guerra

Los establecimientos que demandaron al Ayuntamiento expusieron que la limitación horaria no se ajustaba al Ordenamiento Jurídico. La sentencia relata que los tres locales contaban con licencia para tener terrazas en la calle hasta medianoche entre semana y la 1 de viernes, sábados y vísperas de festivos, con media hora de margen. Por otro lado, el Consistorio elaboró un mapa de ruidos para esta zona y comprobar el impacto del ocio nocturno, de ahí que en diciembre de 2022 dictaran una resolución con la nueva restricción hasta las 10 de la noche.

Información pública

Según recoge la sentencia, los locales indican que el Ayuntamiento «nunca les notificó, ni se les dio trámite de audiencia, y/ o habilitó un periodo de información pública» en relación al mapa de ruidos. Estos argumentan que se enteraron de la existencia del plan municipal con la emisión de la resolución, que incluía la medida restrictiva. El documento refleja que la ley 37/2003 establece que los mapas de ruido deben pasar «previo trámite de información pública por un período mínimo de un mes». 

El documento reseña que el Ayuntamiento alegó que estaban dando cumplimiento a dos sentencias por ruidos y que los locales «no pueden negar desconocimiento» al ser codemandados en los dos casos. Sin embargo, la jueza señala que una cosa es que las sentencias establezcan que la administración deba actuar, por ejemplo, valorando el impacto acústico, y otra «que se adopten medidas que limitan los derechos de terceros, sin cumplir con el trámite de información pública», y, añade, «sin permitirles alegar lo que a su derecho convenga».

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