Tribunales
Música 'de gorra' en las fiestas de Las Palmas de Gran Canaria: la Justicia condena al Ayuntamiento
La Sociedad de Promoción, condenada a pagar 162.454 euros a la Sgae por usar canciones protegidas sin abonar derechos de autor en el Womad y otros eventos

Actuación de Bejo en el festival Womad de 2018, en el que no se pagaron los derechos a la Sgae. / José Carlos Guerra

El Juzgado de lo Mercantil número 3 de Las Palmas de Gran Canaria ha condenado a la Sociedad de Promoción a pagar 162.455 euros a la Sociedad General de Autores y Editores (Sgae) por hacer uso del repertorio de sus obras en fiestas patronales, populares y actos culturales celebrados entre febrero de 2018 y enero de 2022. La sentencia, sin embargo, exime a la empresa municipal de indemnizar al organismo por las canciones utilizadas en los dos años anteriores, de 2016 a 2018, porque determina que esos hechos han prescrito.
La resolución judicial confirma que la ciudad organizó eventos de relevancia sin pagar por los derechos de los temas a sus autores, entre los cuales se incluyen cuatro ediciones del festival Womad y los conciertos de Carlos Baute y Azúcar Moreno. Las administraciones públicas tienen la obligación de solicitar una autorización a la Sgae, con 30 días de antelación, para utilizar sus obras en algún evento cultural y la tarifa aplicada depende del precio de la entrada y del número de asistentes.
La Sgae sostenía en su demanda que la Sociedad de Promoción ha venido haciendo uso del repertorio de obras gestionadas por el organismo desde enero de 2016 hasta enero de 2022 y exigía, en consecuencia, una indemnización de 508.025 euros, junto a los intereses legales y moratorios, las costas procesales y demás gastos derivados del procedimiento.
La ciudad organizó conciertos, como los de Carlos Baute o Azúcar Moreno, sin pagar por los temas
La empresa pública se opuso a la petición y alegó tres motivos en su contestación a la demanda. Primero, aludió a una falta de legitimación de la Sociedad de Promoción por no ostentar la condición de organizadora de la mayoría de eventos que se le atribuyen "erróneamente". También mantuvo la prescripción de la acción en cuanto a las tarifas devengadas con anterioridad al 22 de febrero de 2018, es decir, cinco años antes de la presentación de la demanda. Y, por último, hizo referencia a una "errónea cuantificación" de los derechos de explotación reclamados por una aplicación defectuosa de las tarifas de la Sgae.
Respecto a la primera cuestión, la organización que representa a los autores argumentó que la empresa municipal ostenta la legitimación pasiva, puesto que en las fiestas patronales y otros actos referidos se encarga, bien directamente o a través de terceros, de contratar a los artistas, configurar la programación y organizar todas las actividades derivadas.
El papel de la empresa
Sin embargo, el magistrado Guillermo Fernández no da "ningún valor" a "esta afirmación genérica" y cuestiona la "ingente" documentación aportada porque la demandante no la analiza, incluye archivos que no hacen referencia a la Sociedad de Promoción, otros ilegibles y un listado de eventos "elaborado por no se sabe quién y firmado por el abogado" de la organización. Sin embargo, la propia empresa municipal reconoció su intervención como organizadora en una serie de eventos, que son los únicos en los que el magistrado considera "acreditada su participación".
La sentencia afecta solo a aquellos actos que la empresa municipal reconoce que planificó
En cuanto a la fijación de la cuantía, la Sociedad de Promoción aludió a que la organización estaba haciendo una aplicación defectuosa de sus tarifas y anunció un informe pericial que nunca llegó a presentar. Por tanto, la falta de un documento contradictorio "no conduce sin más a entender que la liquidación aportada por la Sgae carezca de trascendencia o validez probatoria", considera el magistrado.
La sentencia señala además que la demanda fue presentada el 22 de febrero de 2023 y analiza si el plazo de prescripción para los eventos previos al 22 de febrero de 2018 ha sido interrumpido, en base a los requerimientos aportados por los representantes de los autores. "Se hace imposible cotejar los eventos o las facturas que hacen constar con las correspondientes a la reclamación y se vuelve a echar de menos ese esfuerzo de argumentación", resuelve el magistrado, que rechaza que se haya cortado el plazo y deja la condena fijada en 162.455 euros, tras suprimir los 89.749 euros de los actos previos.
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