Conducción temeraria en Las Palmas de Gran Canaria: circula en dirección prohibida
Esta maniobra supone una infracción grave, sancionada con 200 euros de multa y la pérdida de 3 puntos del carné

La Provincia
A pesar de las campañas de la Dirección General de Tráfico (DGT) para promover la conducción responsable, las infracciones graves continúan siendo una problemática en las carreteras españolas. Un reciente caso de conducción temeraria en Gran Canaria pone en evidencia cómo ciertos conductores siguen ignorando las normas, poniendo en riesgo la seguridad vial.
El incidente tuvo lugar en la calle Eduardo Benot, en la zona Puerto de Las Palmas de Gran Canaria, una vía restringida desde agosto al tráfico de vehículos particulares, permitiendo únicamente la circulación de guaguas y taxis debido a las obras de la Metroguagua. Sin embargo, un coche desobedeció esta normativa y realizó un giro prohibido hacia la calle Gran Canaria, que conduce hacia la Avenida Marítima y no hacia Albareda, el destino del vehículo infractor.
El hecho fue grabado desde una guagua que circulaba detrás del coche y se ha viralizado tras ser compartido en redes sociales y aplicaciones de mensajería instantánea. Las imágenes han generado un intenso debate entre los usuarios, quienes critican la imprudencia del conductor y destacan la necesidad de reforzar el cumplimiento de las normas de tráfico.
Multas y sanciones
En España, la conducción temeraria está tipificada como una infracción muy grave según el artículo 77.c de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Este tipo de infracción puede acarrear:
- Multa de hasta 500 euros.
- Pérdida de 6 puntos del carné de conducir (artículo 65.5 de la Ley de Tráfico).
Si la conducta genera un peligro manifiesto para la vida o integridad de las personas, podría considerarse delito, según el artículo 380 del Código Penal, con penas de:
- Prisión de 6 meses a 2 años.
- Privación del derecho a conducir de 1 a 6 años.
Además, realizar un giro en dirección prohibida constituye una infracción grave, sancionada con:
- Multa de 200 euros.
- Pérdida de 3 puntos del carné, según el artículo 74 del Reglamento General de Circulación.
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