El Supremo ratifica: Chárter Marítimo tendrá que pagar otros 72.000 euros por el hundimiento del pesquero coreano ‘Poong Lim 11’

El Tribunal Supremo desestima el último recurso del propietario del pesquero contra la sanción incoada por la Autoridad Portuaria de Las Palmas

El pesquero ‘Poong Lim 11’ tras ser reflotado en 2017.

El pesquero ‘Poong Lim 11’ tras ser reflotado en 2017. / Andrés Cruz

Benyara Machinea

Benyara Machinea

Las Palmas de Gran Canaria

El hundimiento del Poong Lim 11 aún trae de cabeza a la Autoridad Portuaria de Las Palmas (APLP) y al propietario del buque en la batalla judicial que mantienen desde hace nueve años por dirimir responsabilidades. El último episodio ha llegado con la decisión del Tribunal Supremode desestimar el recurso de casación de Chárter Marítimo Archipiélago Canario SL contra la sanción de 72.000 euros impuesta por los responsables portuarios por infracciones relacionadas con la contaminación marítima y la gestión de residuos. 

Se trata de la cuarta sentencia favorable a la Autoridad Portuaria que adquiere firmeza. Esto condiciona la reclamación patrimonial ejercida por la empresa responsable del pesquero, que exigió una indemnización de 190.855 euros por la desaparición del barco. El desguace fue adjudicado a una tercera entidad, mientras que Chárter Marítimo fue excluido del proceso de reflotamiento y de la posibilidad de recuperar su valor económico. 

Infracciones

Los dos procedimientos están relacionados porque la entidad basó su reclamación en que el Alto Tribunal debía pronunciarse sobre este recurso, que de haber sido estimado le descargaría de culpabilidad en el expediente sancionador. Solicitó a la Sala de lo Contencioso-Administrativo que declarase la nulidad de la resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria que en 2016 decidió sancionar a su empresa por la comisión de una serie de infracciones de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. 

La sentencia influye en la reclamación patrimonial de la entidad, que pide 190.855 euros por el desguace del barco

En concreto, la resolución administrativa recurrida consideró que Chárter Marítimo causó por negligencia daños directos a los medios de transporte marítimo y a los bienes del dominio público portuario como aguas, muelles y defensas al incumplir sus instrucciones en materia de seguridad marítima y de contaminación. Sostiene que falseó la información suministrada el 16 de mayo de 2014 al declarar una cifra falsa sobre el volumen de residuos oleosos en el buque. 

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias desestimó en primera instancia las alegaciones de la empresa e hizo referencia a una sentencia previa que la condenaba al pago de otros 640.843 euros por los gastos del hundimiento. En dicha resolución, señalaba que el procedimiento no se veía afectado por las sentencias del orden penal que la absolvían de los delitos ambientales de los que venía siendo acusada, ya que no se pudo demostrar que el fuel que apareció en el Puerto y en la playa de Las Alcaravaneras procediera del pesquero coreano. 

Evitar daños al medio marino

El Tribunal Supremo señala que el acto administrativo pretende evitar la comisión de acciones de este tipo, que "resultan perjudiciales para la conservación del medio marino", y actuar como prevención especial mediante la imposición de sanciones a los responsables para "evitar que reitere en el futuro comportamientos semejantes". 

Correspondía a la entidad acreditar que los procedimientos penales previos podían incidir en este recurso, pero "tal ejercicio probatorio no se ha realizado, limitándose a señalar que la sentencia se ha sustentado en unos hechos erróneamente considerados y a afirmar que, si se hubiese atendido a los hechos probados, la Sala debía haber confirmado la no concurrencia de las infracciones que fundamentan la sanción", incide. El Alto Tribunal no ve "justificados" los reproches a la sentencia y declara su firmeza.

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