La Justicia niega que el Puerto de Las Palmas se enriqueciera con el suelo junto a la Avenida Marítima

Una sentencia rechaza la petición de compensación por enriquecimiento ilícito por la expropiación de un solar entre el Castillo de La Luz y Juan Rejón

Vista panorámica de La Isleta y el Puerto.

Vista panorámica de La Isleta y el Puerto. / José Carlos Guerra

Las Palmas de Gran Canaria

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) da la razón al Puerto de Las Palmas y cierra casi por completo un proceso iniciado con la ocupación de un solar entre el Castillo de La Luz y Juan Rejón en julio de 1956, al desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por los herederos de Ana Díaz Martín contra la resolución de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, que había rechazado su reclamación de compensación económica por un supuesto enriquecimiento ilícito. 

La sentencia, dictada en diciembre, ratifica la resolución del Consejo de Administración del Puerto del 27 de julio de 2023 y asevera que la familia ha sido ya compensada por la expropiación con cerca de nueve millones de euros, con una tasación del valor de los terrenos de 2004 y no del momento en el que se produjo la expropiación en 1957, un año después de su ocupación. 

Por este motivo desestima la pretensión de los herederos de Ana Díaz Martín, dueña inicial del solar, de ser indemnizados por la ocupación de este suelo entre el 3 de abril de 1957 y el 15 de octubre, basándose en el valor del inmueble durante cada una de las anualidades, más intereses. Con esta sentencia -ante la que cabe la posibilidad de casación ante el Supremo- se da un paso más al cierre de un procedimiento urbanístico que dura ya casi 70 años. 

Desarrollo del Muelle Pesquero

Un Decreto del Ministerio de Obras Públicas para la obra de Accesos a La Puntilla del Muelle de Santa Catalina que formaba parte del desarrollo del Muelle Pesquero determinó el 26 de julio de 1956 la necesidad «urgente» de la ocupación de esta parcela de 1.137,8 metros según La Luz o 1.517,23 metros, según la familia, y que se hizo efectiva el 3 de abril de 1957. Dos años más tarde, el 21 de febrero de 1959, se formalizó el acta de ocupación.

Imagen de archivo del Puerto con La Isleta al fondo.

Imagen de archivo del Puerto con La Isleta al fondo. / Yaiza Socorro

La tramitación del expediente expropiatorio, sin embargo, se suspendió en agosto de ese año hasta que culminara el deslinde administrativo y cuando se aprobó el Plan General de Ordenación y Obras de los Puertos de La Luz y Las Palmas el 24 de julio de 1964 quedaron fuera de la zona de servicio del puerto y se entregaron a Patrimonio del Estado en abril de 1966 y posteriormente al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. Hoy en día, en esa zona, se encuentran un centro de salud y un centro para personas mayores de La Isleta.

Treinta años después

Ana Díaz Martín retomó en 1997 este asunto e instó al Puerto a que continuara con el procedimiento expropiatorio y, transcurrido el plazo para resolver, interpuso un recurso contencioso-administrativo, logrando el respaldo del TSJC el 13 de julio de 2001, que ordenó que se fijara el justiprecio. De esta manera, el 15 de octubre de 2004 se abrió una pieza separada de justiprecio y el 8 de febrero de 2007, el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa estableció el coste del suelo en 1.388.213,73 euros, una cifra a la que había que sumar los 135.843,40 euros determinados por la Autoridad Portuaria de Las Palmas en concepto de intereses. 

Sin embargo, la interesada presentó un nuevo recurso contencioso-administrativo mostrando su disconformidad con el acuerdo del Jurado de Expropiación Forzosa. En esta ocasión, el TSJC, el 1 de julio de 2009, estimó parcialmente su reclamación y cambió la cantidad por 6.393.546,53 euros, más el 5% en concepto de premio de afección y los intereses de demora en la fijación y pago del justiprecio y los intereses legales desde la sentencia, que ascendieron a 1.992.804 y 326.854,91 euros, respectivamente. En total, el Puerto debía pagar 8.713.205.44 euros. 

Esta sentencia, que también fue recurrida, fue confirmada por el Tribunal Supremo el 26 de marzo de 2013. Además, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias y, posteriormente, en casación el Tribunal Supremo el 22 de enero de 2013, ratificaron su acuerdo con los intereses de demora fijados por el Consejo de Administración del Puerto de Las Palmas, una cantidad con la que tampoco estaba de acuerdo la afectada. 

Una renta anual

El 30 de enero de 2014, Díaz interpuso una reclamación de responsabilidad patrimonial ante la institución del Puerto solicitando el pago del importe de la renta anual correspondiente al periodo de ocupación de los terrenos con carácter previo al inicio del expediente de expropiación, una petición que fue desestimada por el Consejo de Administración el 27 de febrero de 2015, por lo que una vez más acudió Tribunal Superior de Justicia de Canarias que, el 18 de mayo de 2017, también rechazó su pretensión. 

Cuando ya parecía cerrado este asunto, el 26 de enero de 2023, los herederos de Ana Díaz presentan un nuevo escrito de reclamación, esta vez, por la vía del enriquecimiento injusto, reclamando exactamente lo mismo y que, al igual que la anterior, fue desestimada por el Puerto el 27 de julio de 2023, un acuerdo que fue recurrido y ahora es validado por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

Suscríbete para seguir leyendo

Tracking Pixel Contents