La cúpula de la UGT en Canarias queda absuelta de fraude después de 15 años

La Audiencia Provincial considera "imposible" acreditar que intentaron engañar a la administración pública en la gestión de las subvenciones de Fundescan

Los altos cargos de UGT que venían siendo acusados, de espaldas, al arranque del juicio.

Los altos cargos de UGT que venían siendo acusados, de espaldas, al arranque del juicio. / Elvira Urquijo / Efe

Benyara Machinea

Benyara Machinea

Las Palmas de Gran Canaria

La cúpula de la Unión General de Trabajadores (UGT) en Canarias ha quedado absuelta del presunto fraude de subvenciones por el que llevaba 15 años acusada. El fiscal sostuvo hasta el final del juicio que 10 altos cargos del sindicato hicieron uso de una empresa vinculada, Fundescan, para desviar fondos y financiar así actividades ajenas al propósito de las ayudas públicas que recibieron por parte del Servicio Canario de Empleo entre 2006 y 2009 para planes formación. Sin embargo, la sentencia de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas desmonta esta versión y considera "imposible" acreditar que actuaron con la intención de engañar a la administración.

El tribunal reconoce, en el fallo emitido este miércoles, que tuvo dudas sobre las horas computadas a los trabajadores de UGT con las que se justificaron sus gastos en la ejecución de las subvenciones, pero entiende que sí realizaron tareas de apoyo: "No tenemos por qué tachar el testimonio de los testigos que así lo afirman como mendaz por más que no se haya cuantificado de una forma creíble". Considera que son pocos los que ratificaron haber realizado estas labores, pero señala que también el número de trabajadores de Fundescan que testificaron fue escaso.

La acusación se dirigió contra Alicia Rodríguez, Manuela Fernández, Andrés Pérez, José Antonio Montesdeoca, José Lorenzo López, Juan Raúl Núñez, Antonio Martín Guerra, Carmen Dumpierrez, José Yanes y Carmen Guadalupe Parrilla, que afrontaban penas de hasta siete años y medio de cárcel. El resto, Carlos Ucha, Miguel Pérez, Jesús Trancho y Dulce María Quintana, quedaron fuera de la causa a lo largo de la vista oral al caer los hechos por los que venían siendo acusados.

El tribunal entiende que el sindicato realizó tareas de apoyo pese a albergar dudas sobre el cómputo de las horas

Cabe recordar que UGT alcanzó un acuerdo extrajudicial con el Gobierno de Canarias y con los 40 trabajadores que se personaron como acusación particular por no haber cobrado las clases que impartieron debido a la situación de insolvencia en la que terminó sus días Fundescan. El sindicato se comprometió a devolver 430.000 euros a las arcas públicas y a indemnizar a los empleados no remunerados en una cuantía total que asciende a 232.634 euros.

La sentencia, de la que es ponente el magistrado Carlos Vielba, determina que no se ha practicado "ninguna" prueba para extender la responsabilidad penal a los administradores de la empresa ni del sindicato, a los que solo se acusó por un hecho objetivo como era formar parte del Patronato. "Aquí entran en juego los antecedentes administrativos como la auditoría previa que nada observó o las resoluciones que declararon la justificación parcial de la subvención. Si en un principio no existió reparo y el que existió se reintegró, resulta imposible acreditar la actuación dolosa", resuelve.

Eso sí, el tribunal no se atreve a dar respuesta a la pregunta principal: ¿Utilizó UGT las subvenciones para fines distintos para los que fueron concedidos? "Cabe afirmar que la justificación de los costes asociados como gastos de apoyo no se corresponde con la realidad, por más que tampoco se impute falsedad", es lo único que responden en este sentido. A pesar de que pueda parecer contradictorio con una sentencia absolutoria, justifican su decisión por el "vacío probatorio".

Falta de concreción

El fallo recrimina a la acusación porque no se concreta en ningún momento si se les acusaba como miembros de la ejecutiva de UGT Canarias o como componentes del Patronato de Fundescan, así como tampoco fija si los supuestos delitos se cometieron en el momento de la concesión de la subvención o en el de su justificación. Si fuera este segundo el caso, ninguno de los acusados pertenecía en esas fechas a la Ejecutiva o al Patronato, por lo que automáticamente caería toda la versión del Ministerio Público.

"Por otro lado, no está de más recordar que la justificación le corresponde efectuarla al beneficiario de la subvención, esto es a UGT Canarias, por lo que nada cabría atribuir a miembros de Fundescan", recuerda el tribunal.

La sentencia también subraya las circunstancias que han rodeado a esta causa, como la "desmesurada duración" del procedimiento, que habría permitido apreciar atenuantes muy cualificadas en caso de sentencia condenatoria por las dilaciones indebidas. Da un tirón de orejas a la "relajación" en los controles de la administración, que no apreció el posible fraude hasta diez años después y consideró justificado el buen fin de las subvenciones.

"La justificación de los costes no se corresponde con la realidad, por más que tampoco se impute falsedad", indica el fallo

No compete al tribunal, enmarcado en la jurisdicción penal, evaluar si los hechos pueden constituir una infracción administrativa muy grave relacionada con la falta de justificación del empleo dado a los fondos recibidos una vez transcurrido el plazo para su presentación. Llama la atención, aun así, sobre el borrado intencional de la contabilidad de Fundescan de los ejercicios 2008 y 2009, a la que según parece solo tenía acceso una persona y que no ha sido imputada.

Para el magistrado ponente la circunstancia más relevante, que le llama poderosamente la atención a pesar del pronunciamiento absolutorio, es la "insólita capacidad de UGT para cuantificar las horas del personal de apoyo, y decimos insólita al no existir control horario (si se hubieran establecido porcentajes no lo encontraríamos tan discutible)". También resulta insólita, señala, cuando las tareas de apoyo superan en ocasiones el cómputo anual de la jornada o lo hacen trabajadoras en situación de baja laboral. Y esta cuantificación supera con mucho el importe que consta en las nóminas, concluye.

La resolución judicial declara las costas de oficio y es susceptible de la interposición de recurso de casación ante el mismo juzgado, que se resolvería, en cualquier caso, por el Tribunal Supremo.

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