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Tres décadas de jurado popular en Canarias: "Parecía que el pueblo no sabía, pero tenía más conocimiento de lo que se esperaba"

La ley que convirtió a los ciudadanos de a pie en jueces puntuales cumple 30 años con el reto pendiente de redefinir sus delitos y alcanzar un proceso más sencillo

Ilustración por los 30 años de la ley del Jurado.

Ilustración por los 30 años de la ley del Jurado. / Adae Santana

Benyara Machinea

Benyara Machinea

Las Palmas de Gran Canaria

A día de hoy quedan pocas dudas sobre la capacidad de nueve ciudadanos de a pie para enjuiciar a un criminal, pero hace 30 años esta idea supuso todo un revuelo en las esferas judiciales. La premisa de que un grupo de personas sin conocimientos previos en derecho y sin la asistencia de un asesor jurídico pudiera decidir si una persona acusada de matar a otra, de aceptar un soborno o de colarse en una vivienda ajena entrara o no en la cárcel hizo que muchos se llevaran las manos a la cabeza, a pesar de que este planteamiento ya venía recogido en la Constitución española. Sus caras y sus nombres copaban las páginas de los periódicos mientras se ponía en tela de juicio su criterio

La ley del jurado cumple 30 años con destacados avances en su aceptación y normalización, pero con otros retos pendientes como la redefinición de los asuntos que tramita o la simplificación del proceso. Pero si algo positivo ha conseguido hasta ahora, coinciden los profesionales que abordan a diario estos asuntos, ha sido acercar la justicia a la población de a pie y cambiar la percepción que muchos tienen sobre su funcionamiento. 

Canarias fue la tercera comunidad autónoma en celebrar un juicio ante un jurado popular, tras la promulgación de la ley a finales de mayo de 1995 y su entrada en vigor seis meses después. Fue en julio de 1996 para enjuiciar a Juan González Suárez, un vecino de Guía de 82 años que apuñaló hasta la muerte a su esposa. Después de cometer el crimen, decidió entregarse a la policía y confesar los hechos. Fue condenado a 10 años de cárcel tras un veredicto que aceptó la tesis del fiscal y lo declaró culpable de homicidio, aunque se aceptó proponer el indulto parcial debido al arrepentimiento que mostró. 

Un hito "emocionante"

Para Antonio Castro Feliciano, el magistrado que dirigió el debate, se trataba de un "momento histórico" que inauguraba la ley del Jurado en Canarias y disipaba las dudas sobre su viabilidad. Él mismo participó en las reuniones previas a la redacción de la ley con Luciano Varela, el magistrado del Tribunal Supremo considerado como su artífice y principal promotor. "El problema era la infraestructura porque no teníamos ningún precedente, ninguna experiencia en cómo organizar las citaciones de un montón de personas y mandarles la comunicación para que se presenten a la selección", explica. 

La entrevista a esos ciudadanos para quedarse con nueve titulares y dos suplentes fue uno de los episodios "más emocionantes" de su carrera profesional -de la que lleva 12 años jubilado- y recuerda especialmente la dedicación que pusieron en sus deliberaciones. "Parecía que el pueblo no sabía, pero tenía más conocimiento de lo que yo esperaba", asegura. El jurado estaba presidido por un señor que se dedicaba a arreglar zapatos y todos sus componentes se recluyeron en el hotel Parque desde el primer momento, algo que Castro Feliciano considera que debería perdurar hasta ahora porque "desde el principio conocen cuál es su cometido y el hecho que van a enjuiciar y, por tanto, pueden tener influencias externas de los medios de comunicación que distorsionarían el veredicto que pudieran alcanzar". 

Canarias fue la tercera comunidad autónoma en celebrar un juicio sin tribunal profesional

Todas las miradas estaban puestas en cómo se iba a ejecutar ese hito y fue necesario realizar incluso trabajos de carpintería para diseñar los estrados donde se colocaban los miembros del jurado. "Siempre que hay una reforma de este calado gigantesco se anuncia el fin del mundo y siempre se invoca el interés público", señala el jefe de la oficina de comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Antonio F. de la Gándara, que cubrió al detalle esa primera vista para LA PROVINCIA/DLP. En aquel momento, apunta, existía una oposición por parte de algunos operadores jurídicos y una defensa encarnizada entre la abogacía. 

Lo más difícil de gestionar, afirma el periodista, es el coste económico de llevar a cabo un juicio por jurado, que se sitúa en torno a los 60 euros por persona y día con dietas aparte. "Es un procedimiento caro y creo que es innecesario que se extienda mucho más", afirma, poniendo el foco en simplificar el tipo penal e impedir la lectura de documentos durante el plenario. "Era un mandato constitucional que se ha cumplido felizmente en el 90% de los casos y no se puede decir que a día de hoy en España haya fracasado", añade. 

Los casos más mediáticos

Uno de los casos más extraños vistos en los tribunales canarios fue el del llamado crimen del taxista, que sentó en el banquillo a tres jóvenes acusados del asesinato de Antonio Hernández Rosales, un conductor de Moya que murió degollado en 2002. El veredicto los dejó a todos absueltos por falta de pruebas y el juez instructor decidió reabrir después la investigación para intentar encontrar a los verdaderos culpables, que a día de hoy aún no han aparecido. 

Una de las abogadas defensoras en ese procedimiento fue María Rosa Díaz-Bertrana Marrero, que recuerda que su cliente "tenía un perfil horrible" de cara al jurado, llegó esposado y ya había pasado dos años en prisión provisional, pero a pesar de ello lo declararon no culpable. "Tienes que empatizar y dejarles claro lo que significa el principio de in dubio pro reo (en caso de duda, a favor del reo). Si les explicas con un lenguaje sencillo y llano el papel que jugó esa persona en ese procedimiento, es más fácil que empaticen", asegura. Según su experiencia, "al culpable le interesa siempre un jurado" porque el magistrado "está preparado para casos complejos y delicados que necesitan su conocimiento" mientras que el jurado es "más permeable". 

El primer veredicto declaró culpable a un vecino de Guía que apuñaló hasta la muerte a su mujer

El magistrado Antonio Castro Feliciano enjuició otros episodios surrealistas en los tribunales, como el caso del hombre que mató a su mujer y la quemó viva en la playa de Bocabarranco, en Telde, y salió con grilletes tras la lectura del veredicto. También la que fue, en 1998, la pena más dura dictada hasta la fecha para el varón que mató a cuchilladas a su mujer y acabó con la vida de sus dos hijos, de 18 y 12 años, en una vivienda de Jinámar. Fue desbancada el año pasado como la condena más alta con la primera prisión permanente revisable dictada en la provincia de Las Palmas, que se le aplicó a Jeffrey B. S. por secuestrar, mantener durante días en condiciones infrahumanas y acabar con la vida de un vecino con discapacidad psíquica de Pedro Hidalgo.

"Mi coincidencia en cuanto al veredicto del jurado ha sido prácticamente unánime", afirma a su vez Pedro Herrera, magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas. Se estrenó en el jurado con el crimen de Iván Robaina, un varón de 19 años que murió tras recibir dos patadas en la cabeza cuando estaba de marcha con otros amigos en la capital grancanaria. Este suceso desató todo un movimiento de rechazo social hacia la violencia callejera. 

Una semana de juicios

"Era un juicio que duró una semana con sesiones de mañana y tarde, donde la presencia de los medios de comunicación era continuada y la sala siempre estaba llena. Un día me pilló por sorpresa cuando declararon la madre y el padre de la persona que había fallecido y el público rompió y empezó a aplaudir. Es una cuestión que se te escapa y cuesta trabajo saber qué decisión tienes que tomar porque los que asisten a un juicio no pueden hacer aprobaciones ni manifestaciones que reprueben lo que se ha hecho. ¿Cómo se llevó a cabo? Pues haciendo una pequeña pertinencia al final, pero también era comprensible por el grado de emotividad que tenían esas declaraciones y la situación concreta que había pasado", recuerda. 

El juez destaca que la fase de instrucción del tribunal del jurado "convierte al juez en lo que debe ser: un juez garante y que controle la investigación, pero no un juez que investigue y se entrometa". Pero, como crítica negativa, apunta a que "ha habido una selección aleatoria de los delitos" y no se entiende "por qué entran unos y otros se quedan fuera". En concreto, entran los asesinatos y homicidios, pero no cuando son en grado de tentativa, así como el cohecho y no la prevaricación. Los allanamientos de morada y amenazas condicionales se enjuician mediante esta ley, pero no otros delitos similares. 

La letrada Sheila Santana Oliva pone el foco en la necesidad de revisar el sistema de mayorías para los veredictos "considerando una posible evolución hacia requisitos más exigentes que fomenten deliberaciones más profundas". Esta revisión, apunta, se alienaría con la visión del legislador, que ya en 1995 contemplaba el sistema inicial como una solución provisional "al menos en el inicio del funcionamiento de la institución". Señala, además, la necesidad de implementar un lenguaje más claro y accesible, de reformar la selección de jurados, los mecanismos de apoyo y el uso de tecnologías para fortalecer así "la calidad de la justicia penal y la participación ciudadana directa en uno de los poderes fundamentales del Estado". 

Estas vistas son de las más caras e implican un gasto de unos 60 euros por persona y día

El primer juicio por la ley del Jurado que se celebró en Canarias fue en el ámbito de la pareja, aunque entonces no existía ningún agravante que endureciera las penas para los crímenes machistas. "El agravante de género es muy difícil de entender porque es el patrón de dominación en la conducta del hombre sobre las mujeres. Digamos que sería la motivación machista del crimen y eso no siempre lo ven", explicó el fiscal delegado de Violencia Sobre la Mujer en Las Palmas, Jesús Lomba. Para evitar una condena más alta "hay todo tipo de argucias y argumentos de descargo" por parte de los acusados para intentar demostrar que no existía una relación de afectividad. Ocurrió en el crimen de Mariam, la mujer a la que mataron y quemaron su cadáver en una chabola de Gáldar en la navidad de 2020. El acusado, Manuel Ramón Campillo intentó demostrar que solo eran amigos pese a que en una libreta escribió frases como "soy un afortunado de tenerte, de besarte, de acariciarte" o "Mariam, si yo fuera gato y tú sardina, te comería hasta las espinas". 

El fiscal sostiene que hay que sacar del jurado delitos como las amenazas y el allanamiento de morada que alargan la investigación, así como el cohecho y la malversación porque requiere de "conocimientos técnicos precisos". "Se corre el riesgo, por ejemplo, de que en la composición de los jurados haya un desequilibrio entre la formación o cualificación de algunos miembros y otros que tienen una formación más básica o elemental. Y esto puede dar lugar a que estas personas con mayor cualificación arrastren a las otras y que su criterio sea preponderante", afirma.

Los principales cambios

En el mismo sentido se pronuncia Sara García Pérez, asociada del departamento de derecho penal de Montero Aramburu & Gómez-Villares Atencia: "Uno de los cambios más notorios ha sido la progresiva reducción del catálogo de delitos sometidos al trámite del jurado. Se ha restringido su aplicación a delitos como el homicidio o ciertas infracciones graves que, teóricamente, no requieren un análisis jurídico excesivamente técnico y se han excluido aquellos delitos que requieren valoraciones muy especializadas, como los relacionados con el narcotráfico, los delitos sexuales o patrimoniales". 

Uno de los abogados que defendía a criminales de los que nadie quería hacerse cargo es Francisco Mazorra, al que todo el mundo reconoce por el sombrero con el que entra ataviado a los juzgados. Cuando asumió el caso del vecino de Jinámar que mató a su mujer y a sus dos hijos se le bajó la presión. «Vi las fotos del levantamiento de los cadáveres y fue una cosa horrible. Y tan horrible y tan macabra que es que al hombre no lo condenan a 75 años, sino a 54, porque la aplicaron una atenuante de evitar el sufrimiento de la víctima. Así de duro y así de crudo, pero se le aplicó esa atenuante por una sencilla razón: cuando vio que se estaban quejando, les cortó la yugular». Fue, además, uno de los pioneros en teatralizar los juicios y todo el mundo esperaba el momento de escuchar sus informes. 

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