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La Audiencia Provincial confirma la condena a un ex alto cargo de Las Palmas de Gran Canaria por acoso sexual

La sentencia le impone cinco meses de cárcel por someter a una situación "intimidatoria, humillante y hostil" a una trabajadora municipal a su cargo

El exdirector de Gabinete, Pablo Quintero, en el juicio.

El exdirector de Gabinete, Pablo Quintero, en el juicio. / B. M.

Benyara Machinea

Benyara Machinea

Las Palmas de Gran Canaria

La Audiencia Provincial de Las Palmas ha confirmado la condena de cinco meses de cárcel para el exdirector de Gabinete del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, Pablo Quintero, por un delito de acoso sexualhacia una trabajadora municipal a su cargo. La sentencia determina que sometió a la denunciante a una situación "intimidatoria, humillante y hostil" con numerosas insinuaciones de índole afectiva entre 2020 y 2021, todo ello bajo la presión psicológica de que debía acceder a sus pretensiones si quería conservar su puesto como cargo de confianza.

La empleada comunicó estos hechos a la secretaría en noviembre de 2021, lo que activó el protocolo de prevención frente al acoso sexual y motivó al alcalde en ese momento, Augusto Hidalgo, a destituir de sus funciones a Quintero. Fue condenado por el Juzgado de lo Penal número 3, que le impuso el pago de una indemnización de 20.000 euros, pero recurrió el fallo.

Ahora, la Sección Sexta confirma que el penado se excedió de sus funciones al pasar a controlar el horario de la denunciante, retenerla en su despacho durante periodos excesivos de tiempo o someterla a un "control personal", impidiendo que se reuniera con concejales fuera del entorno laboral.

Pedía a su subordinada que le diera "abrazos reparadores" y la invitaba a comidas fuera de la sede

Cuando la trabajadora municipal, representada por la letrada María Rosa Díaz Bertrana, se negaba a las proposiciones y a la intimidad física que pretendía su superior, pasaba a recibir un trato distante y amenazas por las consecuencias que esto podría suponer para su devenir profesional. Las reuniones en su despacho se extendían durante horas y el penado sacaba a colación asuntos que no guardaban relación con el trabajo.

La denunciante fue objeto de numerosos comentarios sobre su físico y su vestimenta. Quintero le decía que "el uso de bailarinas le hacían un culo feo" o que "tenía un buen trasero". En una ocasión, llegó a hacer una analogía con una conocida pareja de la farándula nacional por la diferencia de edad que existía entre ambos: "Tú eres mi Laura Escanes y yo soy tu Risto Mejide".

Asimismo, el encausado le pedía que le diera "abrazos reparadores" para lograr una intimidad física, le invitaba a desayunar en lugares alejados de la sede municipal y a diversas comidas que camuflaba como reuniones informales de trabajo.

Elementos corroboradores

La Audiencia Provincial considera que existen ciertos elementos que corroboran el relato de la víctima, como el deterioro físico, de imagen y de estado de ánimo que percibieron sus compañeros. También el informe médico forense, que acredita el estrés postraumático que presentaba y cuyos síntomas resultan compatibles con las vivencias que describe.

La resolución considera que el hecho de que le enviara un ramo de flores a su domicilio con motivo del fallecimiento de su tía muestra una voluntad de acercamiento con fines de naturaleza sexual y no de pesar por el duelo. En este sentido, resta importancia a lo declarado por su secretaria de que fue ella quien eligió el tipo de flores —unas rosas rojas— debido al simbolismo político que representa para el PSOE.

El tribunal resuelve que en este caso hay una solicitud "implícita" de favores de naturaleza sexual

"Es comprensible, al tiempo que razonable, que la denunciante tuviese sentimientos invasivos de su intimidad, y la percepción de que su jefe utilizaba la muerte de una persona de su entorno familiar como excusa para acercase a ella y continuar mostrándole su interés", resuelve el fallo.

Por otro lado, la Audiencia Provincial señala que los mensajes de Whatsapp entre el exasesor y la empleada "no evidencian un acercamiento" por parte de ella, sino "más bien todo lo contrario". Bajo criterio del tribunal, es esperable que la subordinada emplease "respuestas correctas y educadas" debido a su relación jerárquica, más en este caso en que su puesto de trabajo dependía en gran medida "de la voluntad y decisión del acusado" y cuando este "le recordaba con frecuencia que podía despedirla".

Interés personal por la víctima

La sentencia recuerda que la solicitud de favores de naturaleza sexual también puede ser implícita, como en este caso, con conductas reiteradas de caricias, abrazos en lugares alejados o expresiones de "me gustas un montón" en el interior de un vehículo. Las pruebas, indica el tribunal, "nos permiten confirmar que el acusado tenía un interés personal por la víctima, como mujer, y pretendía que ella accediese a mantener relaciones sexuales con él".

El fallo, susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo por infracción de ley, desestima el recurso de apelación de Quintero y le impone el pago de las costas procesales.

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