La justicia avala el despido de Agustín Díaz como gerente de la Sociedad de Promoción
La sentencia considera que incumplió sus funciones por no contabilizar 705.173 euros de la deuda con los acreedores

Agustín Díaz, exgerente de la Sociedad de Promoción, en una imagen de archivo. / Sociedad de Promoción

El Juzgado de lo Social número 6 de Las Palmas de Gran Canaria ha declarado procedente el despido de Agustín Díaz como gerente de la Sociedad de Promoción. La magistrada titular ha rechazado la demanda interpuesta por el trabajador por una supuesta vulneración de los derechos fundamentales y ha determinado que la decisión de la empresa municipal está justificada por el incumplimiento de las funciones que tenía encomendadas, debido a que omitió la consignación del pasivo en las cuentas anuales de la entidad.
Díaz fue apartado del organismo público mientras desempeñaba funciones de director financiero, en mayo de 2024. Había sido suspendido, dos meses antes, de empleo y sueldo después de que una auditoría externa detectase un agujero económico en las cuentas de los últimos cinco ejercicios. El análisis reveló un desfase económico por facturas sin pagar a proveedores de los ejercicios atrasados de 2020, 2021 y 2022.
La magistrada Virginia Agea rechaza los argumentos del trabajador, que reclamaba que la escisión de su contrato fuese catalogada como improcedente o nula y pedía una indemnización de 226.584 euros por daños y perjuicios. En su lugar, estima la tesis esgrimida por la empresa, representada por el letrado José Miguel Llamas Bravo de Laguna del despacho Aguilar Abogados.
Funciones del trabajador
Díaz ejerció las funciones de gerente de la Sociedad de Promoción desde 2015 hasta su renuncia en junio de 2023, cuando pasó a prestar servicios en calidad de director financiero. En su primera etapa debía encargarse de la gestión del personal, la coordinación de los eventos a realizar en la programación de Cultura y Carnaval de la ciudad, la gestión de los presupuestos y los informes de las cuentas anuales.
Finalmente, la entidad le notificó su despido bajo el argumento de que no había contabilizado 705.173 euros de la deuda con los acreedores en 2023 ni años anteriores, con lo cual esta cuantía no aparecía registrada en las cuentas anuales. Junto a estos pasivos omitidos, el déficit ascendía a siete millones a fecha de 31 de diciembre de 2023.
Pérdidas en la sociedad
La actuación del trabajador obligó a la empresa a reformular las cuentas para mostrar una imagen fiel de la contabilidad. Esto aumentó sus pérdidas de manera considerable por facturas no contabilizadas y por los trabajos realizados en años anteriores que diferentes proveedores habían reclamado a la sociedad. Parte del presupuesto de ese año tuvo que destinarse al pago de dichas facturas.
La magistrada señala que en este caso "se aporta prueba suficiente de que la contabilidad de la sociedad no se llevó a cabo con la diligencia exigible conforme a las funciones atribuidas y los principios aplicables".
Gravedad de la infracción
El demandante alegó que la empresa aprovechó la comunicación con algunos proveedores para "colar facturas que en su momento no fueron admitidas por no cumplir la normativa". Sin embargo, no aportó prueba alguna en este sentido.
"En relación con la gravedad de la infracción, el demandante ocupaba un puesto de confianza y de jefatura en la sociedad desde el año 2008, ostentando la máxima responsabilidad en la gestión económica y controlando la contabilidad y el gasto de la misma", argumenta la resolución.
El fallo es susceptible de recurso de casación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
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