La Audiencia de Las Palmas absuelve a los 15 acusados del 'caso Emalsa'
La sentencia niega que el Ayuntamiento sufriera algún perjuicio por la actuación de los socios privados de la entidad y concluye que los trabajos se realizaron de forma correcta

LP/DLP

La Audiencia Provincial de Las Palmas ha absuelto a los 15 directivos de Emalsa acusados de causar un fraude de 23 millones de euros al Ayuntamiento entre 2008 y 2013 mediante contratos y adjudicaciones irregulares con Sercanarias, una empresa constituida por los socios privados. La Fiscalía reclamaba penas de hasta seis años de cárcel al atribuirles un delito continuado de apropiación indebida o, alternativamente, de administración desleal. Sin embargo, la sentencia notificada este jueves niega que las arcas municipales se hayan visto mermadas por la actuación de los encausados y concluye que los trabajos se prestaron de forma correcta.
El Consistorio es responsable de la gestión integral del ciclo del agua de la ciudad, que gestiona a través de Emalsa. Se trata de una empresa mixta porque en la suscripción de las acciones en que se divide su capital concurren, desde 1993, tanto el sector público como el privado. Así, en el periodo analizado, el Ayuntamiento ostentaba el 34% de las acciones, Saur Internacional un 33% y Valoriza el 33% restante.
La entidad cuenta además con un comité de gerencia integrado por cuatro personas, dos en representación de Valoriza y dos de Saur Internacional. Para adjudicaciones a los socios privados o empresas vinculadas se exigía la aprobación por otro socio y era obligatorio llevar un libro de actas de las reuniones, según el Ministerio Público. Entre sus obligaciones se encontraba la justificación de la obra o servicio, la valoración de la rentabilidad y la comprobación de ofertas y formas de ejecución de pago.
La sentencia desestima que hubiese "ilegalidad alguna" en las contrataciones directas a Sercanarias
Las acusaciones ejercidas por la Fiscalía, el comité de empresa de Emalsa y la asociación cívica El sol sale para todos sostenían que Sercanarias resultó adjudicataria de una serie de contratos para los que se prescindió de la normativa aplicable valiéndose de la posición mayoritaria que ostentaban los socios privados, lo cual habría ocasionado un perjuicio económico millonario para la entidad mixta.
Como supuestos autores de estos hechos se sentaron al banquillo 13 directivos: Pablo Abril Martorell, Laura Rivero Padrón, Gerard Thierry, José Luis Rubio Díaz de Tudanca, José Manuel Calderero, Guy Christian Fournier, Oliver Brousse, Pierre Jose Claude, Alfonso Ignacio López Díaz de Durana, Juan Miguel Sanjuán Jover, Jesús Blanco García, José Luis Pérez Talavera y Rafael González Bravo de Laguna. Los otros dos ejecutivos, acusados como cooperadores necesarios, son Pedro José Higueras Dávila y José Julio Artiles Moragas.
No queda desvirtuada la presunción de inocencia
Sin embargo, el tribunal, después de 13 años de procedimiento, ha estimado los argumentos de las defensas -ejercidas por los letrados Noelia Afonso Marrero, Julio Cabrera Barreto, Mónica Godoy Suárez, José Joaquín Díaz De Aguilar, Nicolás González-Cuellar y José María Palomino- y ha determinado que todos ellos deben ser absueltos de los delitos que se les atribuyeron al no haber quedado desvirtuada la presunción de inocencia.
El magistrado ponente, Francisco Liñán Aguilera, concluye que el hecho de que Emalsa contratase directamente a Sercanarias para realizar una serie de obras o servicios relacionados con la gestión integral del agua "no suponía ilegalidad alguna" por la condición de asociadas de ambas empresas. "Las posibles irregularidades que se hubieran producido a la hora de preparar y suscribir los contratos por incumplimiento de la normativa interna de contratación de Emalsa carecen por completo de trascendencia penal", añade el fallo.
"Ninguno de los contratos puede calificarse de superfluo o innecesario", señala el fallo
Respecto a la ausencia de actas de las reuniones del comité de gerencia, desestima que constituya ninguna infracción ya que no era un órgano de la sociedad, sino un "mero acuerdo" suscrito sobre la forma en la que debían coordinarse e informarse mutuamente los representantes de los socios privados.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial recuerda que para que exista un delito de administración desleal se requiere que se hubiera generado tanto un perjuicio económicamente evaluable para el Ayuntamiento como un beneficio para un tercero, dos escenarios que no concurren en este caso.
"En cuanto al perjuicio, es evidente que ninguno de los contratos que se analizarán pueden calificarse de superfluo o innecesario, sino que, por el contrario, resultaban indispensables para el desenvolvimiento del objeto social de Emalsa", indica la sentencia.
Trabajos realizados
Por otro lado, el fallo determina que las obras y los servicios contratados "fueron efectivamente realizados por Sercanarias". Los precios pactados en los contratos se ajustaban a los márgenes habituales del mercado, según concluyeron los auditores propuestos por las defensas.
"Además, la contratación de los trabajos con Sercanarias representó para Emalsa un ahorro de costes de personal, ya que si hubiera tenido que llevarlos a cabo con sus propios empleados, el desembolso habría sido superior", resuelve el tribunal.
"Para Emalsa la contratación de las obras y servicios con Sercanarias representaba una ventaja operativa", señala el tribunal
El informe pericial de Kroll aportado por los acusados demuestra que los costes asumidos por Emalsa fueron descendiendo entre los años 2008 y 2012, mientras que los de Sercanarias aumentaron. "Para Emalsa la contratación de las obras y servicios con Sercanarias representaba una ventaja operativa, pues le era más fácil fiscalizar y controlar la actuación de dicha entidad, que si se tratara de una empresa no asociada", añade el fallo.
Tampoco considera la Audiencia Provincial que Saur y Valoriza, dueñas del 100% del capital social de Sercanarias, hubieran obtenido un beneficio económico como consecuencia de los contratos de obras y servicios suscritos con Emalsa. La adjudicataria no repartió dividendos entre sus accionistas en dicho periodo y en 2010 tuvo incluso que realizar una ampliación de capital para evitar la quiebra.
Sin enriquecimiento económico
"Ninguna prueba se ha practicado en juicio que permita sustentar la afirmación de que alguno de los acusados obtuvo un enriquecimiento económico para sí mismo derivado de la celebración o cumplimiento de los contratos suscritos", argumenta el tribunal.
La sentencia niega que sea un supuesto de "apoderamiento de diversas cantidades de dinero" por parte de los encargados de administrar el patrimonio de Emalsa con el fin de favorecer a una entidad. Lo único que se hizo, señala, fue separar la retribución de las distintas prestaciones que debían llevar a cabo los socios privados para el desenvolvimiento de la actividad comercial de la empresa. Las facturas que cobraron Saur y Valoriza por suplidos o prestaciones accesorias obedecían así a desembolsos previamente realizados para pagar salarios y costes de seguridad social de sus propios empleados.
El fallo es susceptible de recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
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