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La Audiencia Provincial de Las Palmas reconoce a la hija de un empresario suizo

La demandante encontró a su padre biológico tras una búsqueda por redes sociales, empresas y bancos de ADN, pero este no quería someterse a una prueba de paternidad

Muestras de laboratorio en una imagen de archivo.

Muestras de laboratorio en una imagen de archivo. / Manu Mielniezuk

Benyara Machinea

Benyara Machinea

Las Palmas de Gran Canaria

La Audiencia Provincial ha reconocido la paternidad que reclamaba una vecina de Las Palmas de Gran Canaria, originaria de Guinea, a un empresario suizo que se negó a someterse a una prueba biológica a pesar de los indicios que lo vinculaban con la madre de la demandante. La hija pasó más de cinco años tratando de localizarlo a través de distintas redes sociales, empresas y bancos de ADN. Finalmente, logró dar con el paradero de su padre y pasaron algunos años en armonía, pero este se negaba a reconocerla.

La Sección Tercera ha admitido la demanda en apelación y ha ordenado la inscripción registral de la filiación, con el orden de apellidos primero paterno y segundo materno. De la misma forma, el empresario deberá pagar las costas procesales de primera instancia, en un fallo fechado el cinco de febrero y ante al que solo cabe recurrir al Tribunal Supremo si se cumplen los requisitos.

Aunque no puede imponerse la práctica forzosa de pruebas biológicas para determinar la paternidad de una persona, la sentencia recuerda que sí que existen consecuencias jurídicas derivadas de la negativa a someterse a ellas. En caso de que haya suficientes indicios de la relación paterno-filial y, por tanto, la negativa esté injustificada, recaen sobre el demandado las consecuencias de la falta de pruebas.

Pruebas fiables

La Audiencia Provincial también subraya la actual "sencillez y fiabilidad" de las pruebas biológicas, para cuya realización hoy en día gracias a los avances científicos pueden obtenerse las muestras de ADN necesarias de forma indolora. "Difícilmente cabe actualmente considerar que la práctica de las pruebas biológicas constituya un grave riesgo o quebranto para la salud de quien tenga la carga de someterse a las mismas", señala el fallo.

En este caso, admite la demanda interpuesta por el letrado Enrique Osuna Martínez Bonet del Bufete Osuna y apunta a la "dificultad probatoria" con la que se encuentra la demandante para acreditar la relación que pudo existir entre el empresario y su madre hace 39 años, en especial debido a que esta última falleció cuando su hija tenía solo cinco años y también murió después su abuela materna, que continuó con su cuidado.

La sentencia reconoce la dificultad probatoria de la demandante, cuya madre murió a los cinco años

La sentencia determina que "no puede excluirse" que el empresario estuviera en periodo de tiempo hábil para la concepción de la demandante, pues en su pasaporte se reconoce su segunda entrada en la Isla en marzo de 1984, pero no su salida. Y añade que tampoco es descartable que pudiera estar con una mujer durante sus estancias porque era poco tiempo y solo venía por diversión a playas y discotecas.

Además, el tribunal deduce que existen suficientes elementos para que el demandado se sometiera a la prueba biológica, a raíz de la documentación consistente en fotografías, justificantes de transferencias bancarias y la imagen de su pasaporte.

Negativa injustificada

"Con todo ello, no se comprende el comportamiento del demandado en su negativa a la práctica de la prueba biológica admitida por el juzgado, menos por las razones que alega de lo complicado de su traslado, el desembolso económico o su edad y estado de salud, cuando consta que viajó a su propia iniciativa no solo para el acto de la vista, sino antes (para solventar, según aduce, el problema con la demandante)", establece la Sala.

De esta forma, concluye que es una negativa injustificada y que su comportamiento priva además a la contraparte de un trascendente elemento de prueba para acreditar su filiación.

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