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El TSJC confirma la condena a un vecino de Las Palmas de Gran Canaria que agredió sexualmente a su hermana de tres años

El penado deberá cumplir nueve años de cárcel y pagar una indemnización de 20.000 euros por un delito contra una víctima especialmente vulnerable

Carteles en una manifestación contra las agresiones sexuales y la violencia machista.

Carteles en una manifestación contra las agresiones sexuales y la violencia machista. / EFE

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Benyara Machinea

Benyara Machinea

Las Palmas de Gran Canaria

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha confirmado la condena de nueve años de prisión impuesta a un vecino de Las Palmas de Gran Canaria por un delito de agresión sexual cometido contra su hermana, que tenía entre tres y cuatro años en el momento de los hechos. La resolución desestima el recurso presentado por la defensa y mantiene íntegramente la sentencia dictada en noviembre de 2024 por la Audiencia Provincial de Las Palmas.

Según el relato de hechos probados, la agresión se produjo en marzo de 2021 en el domicilio familiar en el que convivía el penado junto a su madre y sus dos hermanas. El condenado, guiado por un ánimo libidinoso, realizó tocamientos en la zona genital de la niña e introdujo un miembro corporal en su vagina, sin que haya podido precisarse de cuál se trató.

Además de la pena de prisión, el tribunal mantiene la prohibición de aproximarse a la víctima a menos de 200 metros o comunicarse con ella durante diez años, la inhabilitación para desempeñar trabajos con menores durante doce años y cinco años de libertad vigilada tras el cumplimiento de la condena. El acusado también deberá indemnizar a la menor con 20.000 euros.

El ADN, prueba determinante

El caso se inició después de que la niña manifestara molestias en la zona íntima y fuera sometida a un reconocimiento médico, en el que se detectaron células epiteliales masculinas. Tras descartar a otros sospechosos mediante pruebas genéticas, el análisis confirmó la coincidencia con el ADN del acusado.

La defensa sostuvo que podía haberse producido una contaminación externa debido al uso compartido del baño y de las toallas en el domicilio familiar. Sin embargo, el TSJC considera acreditado que las muestras fueron tomadas en el interior de la cavidad vaginal, extremo corroborado por los facultativos durante el juicio, lo que descarta esa hipótesis.

Los magistrados subrayan que este tipo de análisis biológico presenta un nivel de fiabilidad muy elevado, con probabilidades de error extremadamente bajas, por lo que puede considerarse una prueba directa y no meramente indiciaria.

Irregularidades procesales

El recurso también planteaba supuestas irregularidades procesales, como defectos en la declaración inicial del investigado o la inadecuación del procedimiento seguido. No obstante, la Sala concluye que no se produjo indefensión ni vulneración de garantías y que el acusado conoció en todo momento la acusación y pudo defenderse con plenitud de derechos.

Asimismo, el tribunal rechaza la revisión de la valoración de la prueba y confirma que la sentencia de instancia se apoyó en elementos suficientes para acreditar tanto los hechos como la autoría.

La Sala explica que la pena de nueve años corresponde al mínimo legal previsto para el tipo agravado de agresión sexual, teniendo en cuenta la especial vulnerabilidad de la víctima por su corta edad —tres o cuatro años— y la existencia de introducción en la cavidad vaginal. La resolución no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo mediante recurso de casación.

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