Las Palmas de Gran Canaria tumba la residencia de jugadores de la UD Las Palmas por incumplir el Plan General
El proyecto de la UD Las Palmas para la residencia de jugadores preveía 36 camas, sin embargo, el Ayuntamiento ha rechazado la solicitud por exceder los límites urbanísticos.

Acceso a la Ciudad Deportiva de la Unión Deportiva Las Palmas en Barranco Seco. / Quique Curbelo

El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria ha denegado la licencia urbanística solicitada por la Unión Deportiva Las Palmas para construir una residencia de jugadores en su ciudad deportiva de Barranco Seco al considerar que el proyecto presentado por el club incumple los parámetros fijados por el Plan General de Ordenación (PGO) de la capital. La resolución administrativa, a la que ha tenido acceso este periódico, concluye que la ampliación planteada por la entidad amarilla excede tanto la superficie edificable como la altura permitida en el equipamiento estructurante denominado Barranco Seco I.
El expediente se refiere a la “ampliación de la Ciudad Deportiva Barranco Seco, consistente en la ejecución de un nuevo edificio para Residencia de Jugadores”, promovida por la entidad deportiva y proyectada por Romera Arquitectos. Según la memoria técnica incorporada a la documentación, el proyecto contemplaba una residencia con 16 habitaciones dobles y una planta ático configurada como suite, con capacidad total para 36 camas. El edificio ocuparía una superficie en planta de 331,34 metros cuadrados y alcanzaría 1.064,97 metros cuadrados de superficie construida.
"Motor turístico"
La ampliación de la ciudad deportiva es uno de los proyectos más ambiciosos del club al margen de lo estrictamente deportivo. La entidad contempla este desarrollo como “un motor más de la isla turística pero especializada en el deporte”, según ha explicado con anterioridad su presidente, Miguel Ángel Ramírez.
Sin embargo, los informes técnicos municipales concluyen que la propuesta rebasa los límites urbanísticos vigentes para esa parcela. El Plan General establece para el área edificada del equipamiento una edificación máxima de “hasta 600 metros cuadrados y una planta” asociada al equipamiento deportivo.
Edificabilidad ya agotada
La resolución subraya además que esa edificabilidad ya había sido consumida en intervenciones anteriores autorizadas por el propio Ayuntamiento. De acuerdo con el informe técnico incorporado al expediente, “dicha superficie máxima de 600 metros cuadrados ya se agotó en la licencia previamente concedida” en 2015, lo que impide autorizar nuevas construcciones que incrementen la superficie edificada en ese ámbito.
A esta limitación se suma el problema de la altura del edificio proyectado. Mientras el planeamiento limita la construcción a una sola planta, la residencia planteada por el club “se configura con una altura de entre dos y cuatro plantas sobre rasante del campo anexo”, según describe el propio proyecto.
Los técnicos concluyen por ello que “de acuerdo con lo regulado en el Plan General en vigor no procede acceder a la ampliación solicitada”. Por este motivo, el Ayuntamiento ni siquiera entra a valorar otros aspectos del proyecto.
Sin modificación del planeamiento
En la documentación aportada por el club se hacía referencia a una supuesta modificación del PGO que permitiría desarrollar la residencia en la ciudad deportiva, según reconoce la resolución municipal. Sin embargo, el propio informe técnico aclara que “no se ha producido la modificación del Plan General de Ordenación a la que se alude en memoria de proyecto”, por lo que la solicitud debía evaluarse conforme a la normativa urbanística actualmente vigente.
Antes de dictar la resolución definitiva, el Ayuntamiento concedió a la entidad deportiva un trámite de audiencia de quince días para presentar alegaciones. Según consta en el expediente administrativo, el club no presentó ningún escrito dentro del plazo otorgado.
Vías de recurso
La resolución de la Dirección General de Edificación y Actividades es definitiva en vía administrativa, pero el club sigue disponiendo de dos vías para impugnar la decisión. Por un lado, puede presentar un recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución -el Ayuntamiento– en el plazo de un mes desde la notificación. Si la administración no responde en ese tiempo, el recurso se entenderá desestimado por silencio administrativo.
Asimismo, la entidad deportiva puede acudir directamente a la vía judicial mediante un recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción correspondiente en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución. En caso de haber interpuesto previamente el recurso de reposición y no obtener respuesta, el plazo para acudir a los tribunales se ampliaría a seis meses desde que se produzca el silencio administrativo.
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