Vicente Boluda, absuelto de denuncia falsa en el conflicto por el servicio de remolque en el Puerto de Las Palmas
El empresario Vicente Boluda ha sido absuelto de denuncia falsa tras una querella por el antiguo jefe jurídico de Puertos del Estado, en un caso que se remonta al conflicto por el servicio de remolque en el Puerto de Las Palmas

El empresario Vicente Boluda interviene en un acto el 20 de noviembre de 2025. / Rober Solsona / Europa Press

El empresario Vicente Boluda ha sido absuelto del delito de denuncia falsa en el procedimiento iniciado a raíz de la querella interpuesta por el antiguo jefe de la asesoría jurídica de Puertos del Estado, José Antonio Morillo, tras haber sido previamente denunciado en el marco del conflicto por el servicio de remolque en el Puerto de Las Palmas.
La sentencia, dictada el 20 de marzo por el Juzgado de lo Penal número 6 de Las Palmas de Gran Canaria, concluye que no se ha acreditado que el empresario actuara “con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad”, requisito esencial del tipo penal.
Un conflicto empresarial que escala al ámbito penal
El origen del caso se sitúa en la querella presentada en 2020 por Remolcadores y Barcazas de Las Palmas (Rebapa), de la que Boluda es adminstrador único, contra varios responsables portuarios, entre ellos José Antonio Morillo, por la concesión de una licencia a Odiel Towage, vinculada al grupo alemán Fairplay, en un contexto de apertura del mercado del remolque portuario.
Aquella causa penal fue archivada por falta de indicios. A partir de ese archivo, Morillo interpuso una querella por denuncia falsa al considerar que los hechos atribuidos en su contra carecían de fundamento.
El fallo judicial otorga un peso relevante al hecho de que Boluda no actuó de forma aislada
El archivo de la querella no prueba la falsedad
El juzgado rechaza que el archivo de la causa inicial permita concluir automáticamente que la denuncia fuera falsa. La sentencia señala expresamente que esa decisión “no produce efectos vinculantes en otros procedimientos”. Tampoco basta, según considera el fallo, para declarar que los hechos denunciados eran falsos o que quien los formuló conocía su inexactitud.
Un mercado en tensión: regulación, competencia y litigios
El conflicto ha tenido lugar en un escenario de tensión en el mercado del remolque en Las Palmas, marcado por la falta de actualización de los pliegos de prescripciones particulares durante años y por las discrepancias jurídicas sobre el otorgamiento de licencias.
La entrada de Odiel Towage como nuevo operador en 2020 -obtuvo la licencia escasos días antes del comienzo del estado de alarma en España por el covid- alteró el equilibrio competitivo y dio lugar a una sucesión de litigios en la jurisdicción contencioso-administrativa. De hecho, la compañía acabó renunciando a Las Palmas una vez aprobados los nuevos pliegos y además, la licencia concedida a esta compañía fue anulada en 2025 por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

Remolcadores de Fairplay atracados frente a la sede de la Autoridad Portuaria de Las Palmas en marzo de 2020, poco antes de la aprobación de su licencia / | | JOSÉ CARLOS GUERRA
Informes jurídicos existentes y base fáctica de la querella
Uno de los elementos relevantes para la absolución es que la base fáctica de la querella no era inexistente. La sentencia considera acreditado que los informes atribuidos a José Antonio Morillo existían y fueron emitidos en el marco de la actividad administrativa de Puertos del Estado.
El fallo subraya que dichos informes se realizaron “a petición de Puertos del Estado” y “conforme a su criterio jurídico, avalado por el dictamen superior”, lo que descarta uno de los pilares de la querella inicial, pero también impide sostener que se tratara de hechos completamente inventados.
La intervención de asesores jurídicos y la formación de la convicción
La sentencia otorga un peso relevante al hecho de que Boluda no actuó de forma aislada. La decisión de acudir a la vía penal se adoptó tras la intervención de servicios jurídicos internos y externos -la empresa contrató a los penalistas José Antonio Choclán y Francisco Jiménez de Cisneros- que analizaron la posible relevancia penal de los hechos.
El tribunal considera acreditado que el acusado “encargó a un letrado el estudio del asunto desde la perspectiva penal” y que la querella se interpuso tras ese análisis, lo que refuerza la idea de que no hubo una actuación arbitraria ni impulsiva.
Desconocimiento de elementos internos de la administración
Otro de los aspectos determinantes es que parte de la información clave sobre el origen y finalidad de los informes jurídicos no estaba al alcance de Rebapa ni de sus asesores.
La sentencia señala que el desconocimiento de que determinados informes respondían a consultas internas o a peticiones específicas de otros órganos administrativos contribuyó a que se interpretaran como actuaciones irregulares. Ese déficit de información impide afirmar que el denunciante conociera la falsedad de los hechos.
La sentencia reconoce que la actuación de Boluda puede responder a “una visión o interpretación subjetiva” de los hechos sin que eso implique una conducta delictiva
Un contexto que alimenta la sospecha, aunque no el delito
El tribunal también tiene en cuenta que el conflicto se desarrolló en un entorno que podía generar sospechas razonables desde la perspectiva empresarial. La prolongada falta de aprobación de los pliegos, la aparición de un nuevo operador y las decisiones administrativas controvertidas generaron una percepción de actuación irregular.
La propia sentencia reconoce que la actuación del acusado puede responder a “una visión o interpretación subjetiva” de los hechos, en defensa de sus intereses empresariales, sin que ello implique necesariamente una conducta delictiva.
La clave penal: ausencia de dolo
El elemento decisivo para la absolución es la falta de acreditación del elemento subjetivo del delito. El juzgado concluye que no puede afirmarse “más allá de una duda razonable” que Boluda actuara con conciencia de la falsedad de los hechos o con desprecio hacia la verdad.
La resolución recuerda que la carga de la prueba recae en la acusación y que, en ausencia de prueba suficiente sobre la intención delictiva, debe prevalecer el principio de presunción de inocencia.
Absolución y cierre del frente penal
La sentencia acuerda la absolución de Boluda, declara de oficio las costas y descarta responsabilidad civil. La resolución no es firme y puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Las Palmas.
Suscríbete para seguir leyendo
- El Gobierno de Canarias declara la prealerta por evento multitudinario ante la visita del papa León XIV
- Quevedo anuncia el lanzamiento de su nuevo disco 'El Baifo' en la playa de Las Canteras de Las Palmas de Gran Canaria
- Un falso Quevedo desata la locura paseando por la zona de Las Canteras: tuvo que intervenir la policía
- El Estrella sube a Tercera RFEF por el ex de la UD Las Palmas Ángel Sánchez: 'Va por ti, hermano
- El TJSC tumba el plan que regula el futuro de Gran Canaria tras tres años en vigor
- El 'modelo Zubieta' como agua bendita para la UD Las Palmas: Copa, cantera y explotación de Anoeta
- El propietario 'fantasma' que no aparece en los papeles: su ausencia bloquea durante 28 años la finalización de un edificio de 30 viviendas en Ingenio
- Descarga de precisión: así será la llegada y puesta en marcha de las cuatro grúas RTG en el Puerto de Las Palmas