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Absuelto un hombre que ingresó en el Hospital Insular con 79 gramos de cocaína en la riñonera

La Audiencia Provincial considera que la principal prueba de cargo se obtuvo de forma ilegítima porque las enfermeras registraron sus pertenencias sin permiso

Vistas del Hospital Insular de Gran Canaria.

Vistas del Hospital Insular de Gran Canaria. / Andrés Cruz

Benyara Machinea

Benyara Machinea

Las Palmas de Gran Canaria

La Audiencia Provincial de Las Palmas ha absuelto a un hombre acusado de un delito contra la salud pública por haber ingresado en el Hospital Insular en mayo de 2024 con 79 gramos de cocaína en la riñonera. La sentencia le exime de responsabilidad penal porque la principal prueba en el procedimiento se obtuvo después de que las enfermeras registrasen las pertenencias del paciente sin contar con su autorización y encontrasen en su interior la sustancia estupefaciente.

La Fiscalía solicitó la imposición de una pena de cinco años y medio de prisión, al aplicar una circunstancia agravante de reincidencia, así como la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y una multa de 12.000 euros. Además, reclamó el abono de las costas procesales, la destrucción de la droga intervenida y el decomiso del dinero que llevaba fruto, presuntamente, de actividades ilícitas.

El acusado, identificado con las iniciales R. G. D., ingresó por un problema de salud en el centro sanitario el día 15 de mayo. Durante su estancia, sufrió en la madrugada del 17 una alteración en su delicado estado que motivó que fuese trasladado con la vestimenta hospitalaria a la Unidad de Medicina Intensiva (UMI), para más tarde ser intervenido quirúrgicamente.

Le revisaron las pertenencias

Para su traslado intentó llevar su ropa de calle y sus enseres personales, pero como el enfermero responsable no permitió que esas prendas y objetos estuviesen junto a su dueño en las dependencias de la UMI, quedaron bajo la custodia temporal del personal. Los sanitarios, después de consultar con la supervisora de noche y sin consultar al paciente, que todavía estaba consciente y orientado, procedieron a hacer su recuento.

Pese a que el dueño no tenía conocimiento de estos hechos, llegaron a abrir una riñonera negra que escondía en su interior una bolsa de plástico con una sustancia de polvo blanco. Dieron cuenta de este hallazgo a la supervisora, que ordenó que dejasen los efectos en el despacho de la encargada de la planta. A la mañana siguiente, la responsable dio cuenta a la Policía, que se personó en las dependencias para retirar y custodiar la bolsa.

Una prueba ilícita

Tras ser analizada, descubrieron que se trataba de 79 gramos de cocaína, con una riqueza media del 80%. El paciente también había llevado hasta el hospital 107 euros en efectivo, una báscula de precisión y una cuchara.

El tribunal acepta los argumentos de la defensa, ejercida por el letrado Tommaso Garzia, y resuelve que no se puede condenar en base a una prueba que "se obtiene sin respetar el canon de legalidad constitucional exigible". "Al quedar evidenciada la relevancia de esta prueba ilícita como instrumento inicial de investigación y como elemento fundamental para acreditar los hechos objeto de acusación, procede igualmente la nulidad de las demás y derivadas diligencias probatorias", concluye.

La Audiencia Provincial niega que la actuación de los sanitarios se justifique en base a un protocolo o un procedimiento hospitalario. El fallo recuerda que los enseres deben permanecer en un lugar adecuado y próximo al paciente siempre que sea posible. En caso de que no lo sea, añade, se deben adoptar las medidas oportunas para su custodia y conservación, que no pueden suponer una invasión de la esfera personal y reservada.

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