El fallo que anuló la oposición no tumba a los comisarios de Las Palmas de Gran Canaria: el juzgado rechaza revisarlo
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Las Palmas de Gran Canaria zanja el pleito que cuestionaba la continuidad de los comisarios, tras la anulación del proceso selectivo por el Tribunal Supremo.

Los tres comisarios, en el momento de su nombramiento en 2015 junto al entonces alcalde Augusto Hidalgo. / JUAN CASTRO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Las Palmas de Gran Canaria ha cerrado un nuevo pleito que afectaba a la cúpula de la Policía Local. La sentencia desestima el recurso presentado por Isidro Armas Díaz contra la decisión del Ayuntamiento de mantener a tres comisarios pese a que el Tribunal Supremo anuló las bases del proceso selectivo que permitió su ascenso.
El fallo no cuestiona directamente esa decisión municipal, pero sí deja claro que la vía utilizada para intentar revertirla no es la adecuada. Con ello, bloquea el intento de reabrir el caso por la vía de la revisión de oficio.
Un proceso anulado con efectos limitados
El origen del conflicto se remonta a la resolución del Tribunal Supremo que dejó sin efecto las bases de la promoción interna convocada en 2013 para cubrir tres plazas de comisario en Las Palmas de Gran Canaria. Aquella decisión invalidó el procedimiento, pero no fijó de forma expresa qué debía ocurrir con los nombramientos ya realizados.
Ante ese vacío, el Ayuntamiento optó por eliminar el proceso, pero mantener a los comisarios nombrados en 2015, apoyándose en criterios como la seguridad jurídica y la actuación de buena fe de los aspirantes. De este modo, continuaron en sus puestos Carmen Delia Martín Mederos, actual jefa de la Policía Local; Rosa Rodríguez Arteaga, en la actualidad directora general de Seguridad y Emergencias del Ayuntamiento, y José Luis de los Reyes Almeida.
El recurso: cuestionar quién podía decidir
El recurso partía de la solicitud de revisión de oficio presentada en 2024 por Isidro Armas Díaz, excluido del proceso selectivo. Su planteamiento se centraba en quién tenía la capacidad de decidir sobre el futuro de esos nombramientos tras la anulación de las bases.
A juicio de Armas Díaz, el Ayuntamiento no podía adoptar esa decisión por sí mismo y debía ser un órgano judicial el que resolviera si los comisarios debían continuar o no en sus puestos.
Sin embargo, la Administración no respondió de forma expresa a su solicitud, lo que llevó el caso a los tribunales a través del rechazo por silencio.
El juzgado: no es el camino para reabrir el caso
La sentencia pone el foco en ese punto. El juzgado considera que la revisión de oficio no sirve para cuestionar decisiones adoptadas al ejecutar una sentencia firme.
De hecho, el propio fallo explica que entrar en ese terreno por esta vía solo alargaría el conflicto sin resolverlo, aludiendo a “un nuevo peregrinaje (innecesario) en vía administrativa”.
Con ese argumento, el magistrado descarta la estrategia del recurrente y ratifica que si hay discusión sobre los efectos del fallo del Supremo, debe plantearse en el ámbito judicial, no en el administrativo.
La resolución también descarta la inadmisión del recurso por la existencia de cosa juzgada, al entender que no concurre la identidad necesaria entre los actos analizados, ya que el Tribunal Supremo anuló las bases del proceso selectivo mientras que en este procedimiento se examina la desestimación por silencio de una solicitud de revisión de oficio referida a la resolución municipal dictada en ejecución de aquel fallo.
Reproche al Ayuntamiento por no responder
Aunque el recurso es desestimado, la sentencia sí incluye una llamada de atención al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. El juzgado subraya que no responder a una solicitud no puede convertirse en práctica habitual y recuerda la obligación de dictar resoluciones motivadas.
En palabras del propio fallo, “el silencio administrativo debería ser la excepción, una anomalía aislada y singular, y sin embargo pugna abiertamente por convertirse en lo cotidiano”.
Resultado: los comisarios siguen
La consecuencia inmediata es que la situación no cambia. Los tres comisarios mantienen sus puestos y queda cerrada, al menos por ahora, la vía utilizada para intentar su cese.
La sentencia no entra a decidir si la conservación de esos nombramientos fue o no correcta en términos de fondo, pero sí fija un límite claro: este debate no puede reabrirse por la vía administrativa. Para hacerlo, habría que acudir al terreno judicial donde se dirimen los efectos de las sentencias.
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