La Justicia blinda la Noche de Reyes en Triana: “Los festejos populares forman parte de nuestra cultura”
Una sentencia determina que las molestias acústicas de la Noche de Reyes en Triana no vulneraron derechos fundamentales, al no ser continuas

Concierto en la calle San Bernardo en la Noche de Reyes de 2024. / Juan Carlos Castro

La Noche de Reyes en Triana supera el control judicial. La magistrada de la plaza num. 3 de la Sección Contencioso-Administrativa del Tribunal de Instancia de Las Palmas de Gran Canaria ha concluido que las molestias acústicas registradas durante la madrugada del 6 de enero de 2024 en el barrio de Triana no alcanzan el umbral necesario para vulnerar derechos fundamentales. La resolución centra su análisis en la duración del ruido y establece como criterio clave la falta de "perdurabilidad" en las emisiones.
El procedimiento arrancó con un recurso interpuesto por 26 vecinos del barrio contra las resoluciones municipales que desestimaron su reclamación por la celebración del evento en el entorno de Triana. Los demandantes pedían, entre otras medidas, el traslado del acto, el cese de las molestias y el reconocimiento de indemnizaciones por daños morales. Junto al Ayuntamiento, también figuraban como demandados la Asociación de Empresarios Zona Triana y la Asociación de Vecinos Enamorad@s de Triana.
La clave está en la continuidad del ruido
La sentencia desplaza el foco desde el nivel de ruido hacia su duración efectiva, limitada en el tiempo. Aunque el propio Ayuntamiento había previsto la superación de los límites acústicos mediante la suspensión provisional de la normativa durante el evento, el juzgado considera que ese elemento no es suficiente por sí solo.
El fallo destaca que las molestias se concentraron en "unas horas determinadas" entre la noche del 5 y la madrugada del 6 de enero, lo que descarta una exposición continuada. La magistrada concluye así que no se da "la nota fundamental de la perdurabilidad" que exige la jurisprudencia para apreciar una lesión de derechos fundamentales.
La doctrina constitucional y el margen de los festejos
La resolución se apoya en la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, que reconocen que las perturbaciones acústicas pueden vulnerar derechos fundamentales cuando alcanzan un nivel suficiente de intensidad y duración. La sentencia recuerda que proteger derechos como la intimidad personal o la inviolabilidad del domicilio exige acreditar una exposición "prolongada" a niveles de ruido "evitables e insoportables".
A esto se añade el encaje de las celebraciones populares en el ordenamiento jurídico. El fallo recoge que "los festejos populares de carácter temporal se consideran necesarios en cuanto forman parte de nuestra cultura", lo que justifica la superación puntual de los límites ordinarios de ruido en contextos festivos.
Evento puntual frente a actividad continuada
La sentencia establece una distinción relevante entre las actividades o infraestructuras que generan ruido de forma continua e indefinida y los eventos festivos de carácter extraordinario y duración limitada. La magistrada sitúa la Noche de Reyes en esta segunda categoría: una celebración concreta, con una duración predeterminada y vinculada a una fecha fija del calendario. Esta distinción resulta determinante para descartar la lesión de derechos fundamentales.
El fallo insiste en que no basta con acreditar la superación de los niveles acústicos. Es necesario, especifica, que esa situación se prolongue lo suficiente como para afectar de forma estructural al disfrute del domicilio.
Rechazo de indemnizaciones y medidas estructurales
El juzgado descarta las indemnizaciones reclamadas por daños morales. Al no apreciarse vulneración de derechos fundamentales, la resolución no reconoce ese tipo de responsabilidad.
Tampoco prosperan las pretensiones dirigidas a modificar el modelo de celebración. La sentencia rechaza tanto el traslado del evento como cualquier medida que condicione futuras ediciones, y recuerda que la jurisdicción contencioso-administrativa no está diseñada para "prevenir agravios futuros", sino para resolver controversias ya producidas.
Estimación parcial sin alterar el fondo
La sentencia estima parcialmente el recurso solo en lo relativo a la legitimación de algunos recurrentes, anulando ese extremo de las resoluciones impugnadas. En lo demás, mantiene todos los pronunciamientos administrativos: no aprecia vulneración de derechos, no ordena medidas correctoras ni reconoce indemnizaciones. Sin condena en costas.
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