La sentencia sobre la Noche de Reyes "avala" la actuación municipal: la reacción de Las Palmas de Gran Canaria tras conocer el fallo
El fallo judicial descarta la existencia de infracción acústica, vulneración de derechos fundamentales o la obligación de trasladar el evento

Imagen de archivo de una Noche de Reyes en Las Palmas de Gran Canaria. / La Provincia

El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria subrayó este lunes que la sentencia emitida por el juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de la ciudad sobre la celebración de la Noche de Reyes en el entorno de Triana «avala» la actuación municipal en la organización de este tipo de eventos tradicionales.
El Consistorio resaltó tras conocer el fallo judicial que esta celebración está «enmarcada en la programación cultural y festiva de la ciudad», al tiempo que reconoció la importancia de compatibilizar estas actividades «con el respeto a la convivencia vecinal». El documento desestima las principales demandas planteadas por 28 recurrentes, entre ellas una asociación vecinal.
La resolución judicial fue notificada este mismo lunes al área de Asesoría Jurídica de la concejalía de Presidencia municipal. En ella, se estima parcialmente el recurso, únicamente en lo que tiene que ver con la legitimación de los demandantes para llevar a cabo el procedimiento. Desde el Consistorio hicieron hincapié en que el documento rechaza la petición de indemnización económica solicitada por los demandantes, que ascendía a 2.000 euros por persona, además de que no le impone costas procesales.
La sentencia descarta que la celebración del evento haya supuesto una infracción de la normativa acústica, así como la existencia de vulneración de derechos fundamentales vinculados a la integridad física y moral, la intimidad personal y familiar o la inviolabilidad del domicilio.
Asimismo, el fallo no aprecia la necesidad de trasladar la celebración de la Noche de Reyes a otro emplazamiento ni condena al Ayuntamiento a adoptar medidas adicionales, al considerar que se trata de un evento puntual y de carácter festivo cuya duración limitada en el tiempo no cumple los requisitos exigidos por la jurisprudencia para apreciar una lesión de derechos fundamentales.
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