El juez acuerda la retirada de pasaporte de Inmaculada Medina por el 'caso Valka'
El instructor prohíbe a la exconcejala del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria salir del territorio nacional después de tomarle declaración

La Provincia

El magistrado que instruye el caso Valka ha acordado este miércoles la retirada de pasaporte y la prohibición de salir del territorio nacional a la exconcejala del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, Inmaculada Medina, por su implicación en la presunta trama de corrupción municipal del área de Parques y Jardines.
El titular de la plaza número 2 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de la capital grancanaria, Rafael Passaro Cabrera, ha adoptado esta decisión tras escuchar la declaración de la exedila, que renunció al cargo el pasado mes de noviembre tras la ampliación de la querella.
El fiscal Anticorrupción, Javier Ródenas, le atribuye la comisión de delitos de prevaricación administrativa, malversación de caudales públicos, falsedad documental y fraude. Bajo la lupa se encuentran una serie de facturas supuestamente infladas de agua para riego emitidas entre 2015 y 2022.
Facturas bajo sospecha
Esta pieza separada también investiga a los anteriores responsables del servicio, Miguel Ángel Padrón y Sergio González Cubas, al empresario Felipe Guerra como supuesto beneficiado y a su entidad, Guerra Patrimonial.
En el auto notificado este miércoles, el magistrado considera que existen suficientes indicios de que Medina, en su condición de concejala del área, "habría intervenido de forma constante en el tramo decisorio del procedimiento de gasto". "Esta intervención no aparece como episódica, sino como reiterada y sistemática a lo largo de los distintos contratos administrativos de suministro de agua analizados en las presentes diligencias", señala.
El instructor pone el foco en cuatro expedientes en los que la entonces edila firmó las facturas de cada ejercicio presupuestario
En particular, el instructor pone el foco en cuatro expedientes en los que la entonces edila figura como firmante de las facturas correspondientes a cada ejercicio presupuestario. "Dichas facturaciones se habrían confeccionado sin respaldo en consumos reales de agua, mediante la utilización de datos inflados o no verificados, y sin que se llevara a cabo la preceptiva lectura de contadores ni la verificación técnica del servicio exigida en los pliegos contractuales", sostiene.
La resolución recuerda que el sistema de determinación del precio se encontraba vinculado al volumen suministrado y certificado mensualmente por los servicios técnicos municipales. Pese a ello, la investigada supuestamente aprobó y pagó los gastos de forma continuada sin exigir ninguna comprobación material, lo que "permitió dotar de cobertura formal a una dinámica de gasto desvinculada de la efectiva prestación contractual".
Passaro considera en base a la prueba practicada que la firma de las resoluciones administrativas por parte de Medina "constituía el acto imprescindible para la efectiva salida de fondos públicos", que se habría integrado en una "secuencia funcional" en la que también intervenían los responsables técnicos del área y la empresa adjudicataria.
Un papel decisivo
La exconcejala, según describe el auto, habría continuado con las aprobaciones en estas condiciones pese al volumen económico de las cantidades satisfechas y a la reiteración de las operaciones. Esto permite al juez concluir de forma provisional que su actuación "no se limitaba a una mera formalidad administrativa", sino que "contribuía de manera decisiva a la consolidación de un circuito de pagos irregulares".
"Adquiere singular relevancia el dato objetivo puesto de manifiesto en las actuaciones relativo a la drástica reducción de la facturación a partir de diciembre de 2022, momento en el que se implantaron controles efectivos basados en lecturas reales de contadores en los contratos de suministro, lo que refuerza, en términos indiciarios, la conclusión de que las facturaciones anteriores no respondían a consumos reales, permitiendo sostener que la aprobación reiterada de tales pagos se habría producido en un contexto en el que la falta de correspondencia entre lo facturado y lo efectivamente suministrado resultaba objetivamente apreciable", concluye.
El auto recoge que la actuación de la exedila "constituía el acto imprescindible para la salida de fondos públicos"
El magistrado determina que la gravedad de los hechos investigados, por el impacto económico que habrían provocado al erario público, unida a la posición institucional que Medina había ocupado "permite apreciar un riesgo de elusión de la acción de la justicia que, sin ser necesariamente intenso, sí resulta real y digno de prevención.
"No puede desconocerse que la eventual responsabilidad penal que pudiera derivarse comporta consecuencias de entidad suficiente como para generar incentivos de sustraerse al proceso, lo que justifica la adopción de medidas que aseguren su sujeción al mismo", añade Passaro.
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