Condenan a un okupa que destrozó cámaras, telefonillos y quemó puertas en un edificio de Las Palmas de Gran Canaria
La Audiencia Provincial desestima el recurso del residente ilegal, al que la presidenta de la comunidad acusó de haberle amenazado de muerte

Entrada a los aparcamientos Nuevos Juzgados situados frente a la Ciudad de la Justicia / LA PROVINCIA/DLP

La Audiencia Provincial de Las Palmas ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por un okupa condenado por causar daños en su comunidad de propietarios. Según recoge el fallo, el varón se instaló en las zonas comunes anexas a los trasteros de un edificio sin el consentimiento de los vecinos y, desde ahí, se dedicó a destrozar cámaras, telefonillos y a quemar puertas, además de presuntamente proferir amenazas de muerte a la presidenta de la comunidad.
De este modo, el tribunal confirma la sanción económica que le obliga a abonar una multa de 2.310 euros, además de indemnizar a la comunidad con 1.168 euros por los desperfectos iniciales y una cuantía adicional que se fijará durante la fase de ejecución de la sentencia.
El relato de los hechos establece que el residente ilegal se instaló en el inmueble, situado en Las Palmas de Gran Canaria, entre septiembre de 2022 y febrero de 2023. Durante este periodo, golpeó las cámaras de seguridad y el telefonillo de la comunidad, con lo que causó daños valorados pericialmente en 1.168, euros, importe que los propietarios reclamaron en los tribunales. Asimismo, prendió fuego a las puertas de varios trasteros utilizando una garrafa con líquido inflamable, aunque el valor total de estos daños no ha sido determinado.
Intentó forzar una cerradura
Por otro lado, una de las vecinas denunció que el 6 de octubre de 2023 el acusado profirió amenazas de muerte contra su persona, una acusación que el procesado niega. Finalmente, existe una denuncia adicional por la fractura de la cerradura de la puerta común de acceso a los trasteros, hecho que el acusado también rechaza haber cometido.
Sobre la posible infracción de la presunción de inocencia, el tribunal confirma la validez de la condena tras revisar la valoración de la prueba realizada por el juez de instancia. Destaca que existen informes periciales de daños no impugnados y declaraciones de la víctima que, en conjunto, constituyen una prueba de cargo suficiente, lícita y practicada con todas las garantías legales para desvirtuar la presunción de inocencia.
Pruebas practicadas
La resolución subraya que el razonamiento del juzgador de instancia no fue arbitrario ni erróneo, sino que se basó en criterios objetivos y en el principio de inmediación. Al considerar que las explicaciones dadas en la sentencia son lógicas y se sustentan en pruebas debidamente practicadas, la Audiencia Provincial concluye que no hubo error en la apreciación probatoria y decide rechazar el motivo del recurso.
La sentencia no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.
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