Afronta dos años de cárcel por subir un vídeo de burla hacia un paciente psiquiátrico en Canarias: "Venga, haz el gallo"
La Fiscalía exige una condena para el hombre que realizó la grabación y la difundió en redes sociales por un delito de odio hacia una persona con esquizofrenia

La entrada del Hospital Militar Juan Carlos I de Las Palmas de Gran Canaria, donde estaba ingresada la víctima. / Google Maps

La Audiencia Provincial de Las Palmas juzgará el miércoles, 27 de mayo, a un hombre que grabó a un paciente que se había escapado de un centro para personas con patologías mentales de Las Palmas de Gran Canaria y se burló de él pidiéndole que imitase a distintos animales. Después, subió el vídeo a TikTok con la supuesta intención de humillarle y las imágenes llegaron a más de 16.000 personas.
Los hechos se remontan al 1 de noviembre de 2023. Sobre la una de la tarde, el acusado, de 35 años, difundió el vídeo en la red social, en el que aparecía un varón que se acababa de escapar del Hospital Militar Juan Carlos I, dedicado exclusivamente a individuos que padecen algún tipo de trastorno mental. La víctima llevaba ingresada en el recinto desde el año 2008.
En la grabación se observa cómo el hombre todavía vestía un pijama del Servicio Canario de Salud que utilizan los pacientes del centro. La Fiscalía sostiene en su escrito de acusación que el presunto autor, a la vista de ello, era conocedor de que la persona a la que estaba grabando se había dado a la fuga del hospital y padecía alguna patología psiquiátrica.
El juicio tendrá lugar el próximo miércoles en la Audiencia Provincial de Las Palmas
Pese a ello, según el Ministerio Público, actuó "con claro ánimo de humillación y burla hacia él por este motivo" y comenzó a pedirle que hiciese ruidos imitando el sonido que hacían varios animales. En la grabación se escucha cómo le dice: "Haz el gallo, venga, haz el gallo". Y luego continúa con "el cerdo, el cerdo". "¿Y cómo hace el caballo?". "¿Y el burro?", son otras de las mofas que le realizó.
El perjudicado se limitó a imitar los ruidos que le pedía el encausado debido a su discapacidad, que condicionaba tanto su comportamiento como su forma de actuar frente a este tipo de situaciones.
Difusión de las imágenes
El informe de conclusiones provisionales de la acusación alega que el autor del vídeo era consciente de que el mismo "se incorporaba a redes telemáticas con vocación de perpetuidad". Desde el momento en el que lo difundió, añadió, iba a carecer completamente del control sobre quiénes observaban las imágenes, habida cuenta de que "una vez que llegan a manos de sus destinatarios estos podrían multiplicar su impacto mediante sucesivos y renovados actos de transmisión".
De esta forma, la grabación fue reproducida en TikTok por 16.000 personas, que dejaron un cómputo de 266 likes y lo compartieron con 93 individuos pese al contenido degradante que se mostraba.
La víctima falleció en junio de 2024, apenas siete meses después de los hechos denunciados, y tenía reconocida ya en el año 1999 una discapacidad del 78% por esquizofrenia paranoide y un grado de necesidad de una tercera persona del 15%. Además, tenía reconocida una situación de dependencia a partir de 2024.
El acusado publicó el vídeo en Tiktok y las imágenes llegaron a más de 16.000 personas
El perjudicado carecía de descendencia en la fecha de su fallecimiento, pero tenía tres hermanos, uno de los cuales ejercía como su tutor legal. Todos ellos reclaman la indemnización económica que pudiera corresponderles por el daño causado a su familiar.
El órgano judicial que dirigió la instrucción del caso, tras una fase previa en la que se practicaron diligencias de investigación por parte de la Fiscalía, ordenó en septiembre de 2024 que se adoptase como medida cautelar la retirada del vídeo de la red social para intentar frenar su difusión.
Antecedentes penales
El acusado cuenta con antecedentes penales por vejaciones en el ámbito de la violencia de género, amenazas y tráfico de drogas. El Ministerio Público reclama la imposición de una condena de dos años de cárcel por un presunto delito contra el ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas en concurso con un ilícito contra la integridad moral.
Estas calificaciones castigan a aquellas personas que fomenten, promuevan o inciten de forma directa o indirecta al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra una persona por su sexo, orientación o identidad sexual, o bien por razones de género, aporofobia, enfermedad o discapacidad. Además, la sanción se eleva si las imágenes se difunden por redes para que sean accesibles a un elevado número de personas.
La pena reclamada también incluye una multa de 12 meses con una cuota diaria de 12 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y la inhabilitación especial para ejercer profesiones u oficios educativos en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre por un periodo de ocho años. Por último, la Fiscalía pide una indemnización de 6.000 euros a los herederos de la víctima por los daños morales ocasionados.
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